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Con férrea defensa, la JEP insiste que sí puede admitir a ‘paras’ que fueron ‘bisagra’ con la fuerza pública
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CAMBIO conoció un documento enviado a la Corte Constitucional en el que la Sección de Apelación de la JEP defiende la posibilidad de admitir a paramilitares que, por su rol de articulación con la fuerza pública, en realidad terminaron incorporados a esta. Dice que la demanda que busca frenar la llegada de cualquier paramilitar a la JEP quiere ocultar una realidad histórica que esa justicia especial no puede ignorar.
La Jurisdicción Especial para la Paz sacó ‘los dientes’. En un duro pronunciamiento enviado a la Corte Constitucional, la JEP defendió la posibilidad de admitir a paramilitares que hayan servido de ‘bisagra’ entre esa organización ilegal y la fuerza pública y aseguró que no permitirle crear figuras como estas para caracterizar lo que se vivió realmente en el conflicto, puede “arruinar” la razón para la cual fue creada esa jurisdicción.
“El enjuiciamiento del fenómeno paramilitar en el plano inédito del vértice común y unitario con la alta cúpula militar –que nunca ha debido ocurrir–, todo puede menos ignorarse por una jurisdicción obligada a brindar la verdad judicial final sobre el conflicto armado, sancionando a sus máximos responsables y asegurando las garantías de no repetición”, dijo la JEP,
El pronunciamiento lo firman la magistrada Patricia Linares, presidenta de la Sección de Apelación de la JEP, y el magistrado Eduardo Cifuentes, y fue enviado al despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo. La jurista estudia una demanda que presentaron un grupo de militares retirados que busca impedir que la JEP admita a cualquier paramilitar, cuestionando unas reglas interpretativas de esa justicia especial.
¿Cuáles? La JEP, según la ley que regula todo su funcionamiento, conoce de los casos de los desmovilizados que firmaron el acuerdo de paz, de los integrantes de la fuerza pública y de los agentes del Estado que voluntariamente se sometan. La JEP, tras adelantar varias pesquisas, dijo que los paramilitares que tuvieron un rol de bisagra con la fuerza pública también pueden considerarse como sujetos “vinculados funcional y materialmente a ella” y, por tanto, también pueden ser aceptados por la JEP.
Con esa figura fue que se aceptó a Salvatore Mancuso y la Corte Constitucional tumbó ese sometimiento diciendo que el juez natural de los paramilitares es Justicia y Paz. Ahora, esta demanda apunta a que se deberían respetar las categorías estrictas de “fuerza pública” y de “agente del Estado” y no permitir figuras intermedias o adicionales.
'Se afectaría el cabal desempeño de esta jurisdicción'
Pero la JEP no está de acuerdo. En documento de 58 páginas conocido por CAMBIO, los magistrados de la Sección de Apelación de la JEP precisaron que no se está buscando investigar y juzgar al paramilitarismo como tal, sino a las personas que se ubicaron en el vértice entre esa organización ilegal y la fuerza pública, por lo que en ningún momento se está tratando de hacer una modificación de la estructura de las Fuerzas Armadas, sino de reconocer "situaciones de facto para derivar de ellas las consecuencias jurídicas correspondientes, en este caso, la competencia de la JEP para conocer de hechos relevantes del conflicto armado".
"Claramente si se priva a la JEP de la función más elemental de reconocer situaciones de facto en el contexto del conflicto armado interno, por definición cúmulo de interacciones de todo tipo que se anclan a la realidad más cruda de la existencia humana y del quehacer efectivo del Estado, sería imposible el cabal desempeño de esta jurisdicción", dice el documento.
La Sección de Apelación indicó que hay evidencias de que los jefes paramilitares estaban en contacto con los oficiales superiores de los batallones, lo que les permitía convertirse en punto de contacto entre las dos fuerzas, por lo que su figura de 'bisagra' no busca ampliar el significado de la noción de fuerza pública o del régimen de carrera, como alegan los demandantes.
En ese sentido, los magistrados indicaron que las situaciones límite que se vivieron en el conflicto armado colombiano obliga a poner en marcha elementos del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y no basarse en visiones puramente formalistas y formales, para darles paso a "figuras como la del sujeto formal y materialmente incorporados a la fuerza pública cuando quiera que el alto mando militar del Estado resulta íntimamente emparentado con sujetos como los aludidos que diseñan con este no solo la estrategia militar sino que la activan a través de patrones de criminalidad a los cuales aportan su contribución determinante y bajo la forma de fuerza militar que se despliega materialmente como fuerza de Estado contra sus adversarios armados".
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"La tesis de los demandantes y de quienes prohíjan su planteamiento procura oponer a este estado de cosas un velo que pretende ser total para ocultar una realidad histórica y jurídico-penal que no es ajena al derecho de los conflictos armados y a su descarnada realidad, pero que no puede esterilizarse y escamotearse apelando a la visión formalista y sincrónica y, menos todavía, cuando esta se ha traducido y ha dado lugar a la comisión de los crímenes más graves y representativos y a las graves desviaciones en el uso legítimo de la fuerza estatal", aseguró la JEP.
Así, para la Sección de Apelación de esa justicia transicional, la figura usada es correcta y lo "macabro ha sido y fue la relación que se dio entre aquellos (los paramilitares) y el alto mando militar y que arrojó miles de víctimas e incontables infracciones al derecho internacional humanitario".
Además, la JEP dijo que con su interpretación busca adentrarse en este fenómeno y que los paramilitares que fueron bisagra como Salvatore Mancuso sean comparecientes de esa justicia, pero no darles una calificación adicional.
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"La JEP y las víctimas no aspiran a que los “sujetos bisagra” se eleven a la condición formal de generales del Ejército de Colombia o de almirantes de la Armada o generales de la Fuerza Aérea o de la Policía y que como tales reciban los emolumentos o prestaciones ajenas a esas dignidades"
La JEP agregó: "(Los) 'sujetos materiales o funcionales incorporados a la fuerza pública', en su condición de 'bisagra', por el contrario, conforman una figura o categoría enderezada a su enjuiciamiento penal y, justamente, es en razón de su similar y decisivo involucramiento criminal en los patrones de criminalidad de sistema que se predican conjuntamente del alto mando militar que se señala que aquellos materialmente y funcionalmente –que es distinto de regularmente– articularon la fuerza pública del Estado".
Es más, la JEP insistió en que su tarea es indagar el pasado, no para cambiar las instituciones, sino para imponer responsabilidad a los máximos responsables. "Pero para poder cumplir con esta tarea no se puede impedir que la JEP, al adelantar sus investigaciones, deje de lado los miembros de facto de la fuerza pública y solo se ocupe de los miembros de iure. Y, en este orden de ideas, no puede ser que deje de tratar como compareciente forzoso a quien ostenta en el orden fáctico la condición de sujeto material y funcionalmente incorporado a la fuerza pública".
Además, la Sección de Apelación indicó que la relación de militares y sujetos bisagra tiene relevancia central para los fines de esa justicia y precisó que el macrocaso 08 tiene como propósito determinar quiénes son los máximos responsables de los crímenes internacionales cometidos como resultado de las alianzas entre agentes del Estado y grupos paramilitares y terceros financiadores.
"La pretensión de los demandantes al impugnar la doctrina de los sujetos bisagra, por lo expuesto, se endereza no solamente a que se sustraiga a la JEP la posibilidad de buscar verdad y adjudicar responsabilidad a los máximos responsables de los crímenes más graves cometidos en el conflicto armado, sino también a que los jueces ordinarios desde ahora se marginen del circuito comunicativo estatutario y que en su lugar se imponga una concepción rígida competencial que le reste valor y desconozca su razón de ser", agregaron.
Lo que dice el Gobierno
La Presidencia de la República le solicitó a la Corte Constitucional que no se pronuncie de fondo sobre la demanda presentada por el general (r) de Infantería de Marina de la Armada Nacional Rafael Colón, el general (r) del Ejército Juan Carlos Salazar, el almirante (r) veterano de la reserva activa Pablo Emilio Romero y el coronel de la reserva activa Julio César Prieto.
La demanda va dirigida en contra del artículo 63 de la ley estatutaria de la JEP, la Ley 1957 de 2019, que ya fue revisada de oficio por la Corte y que lista las personas que pueden someterse a esa justicia especial. Según la entidad, la demanda no tiene los elementos suficientes para que la Corte se vuelva a pronunciar al respecto.
De fondo, la Presidencia dice que las reglas de interpretación que fijó la JEP son acordes a la Constitución y respaldó a la justicia transicional. En su criterio, la figura de bisagra no está generando ni puede implicar un trato homólogo entre los miembros de la fuerza pública y los comandantes paramilitares que puedan ser máximos responsables por conductas de competencia de la JEP.
"Las investigaciones que se dan en el marco de la justicia transicional, más que develar la estructura de la fuerza pública, buscan entender cómo operaron los patrones de macrocriminalidad que se adelantaron y, en gran medida, afectaron y distorsionaron el papel de esta fuerza en el conflicto. En el marco de estos patrones de macrocriminalidad, los comandantes paramilitares, dependiendo del caso, pudieron cumplir un papel importante y funcionar como parte de la estructura que se solapa con la estructura militar. Sin embargo, esto no implica que deban ser reconocidos por fuera de estos propósitos como parte de la fuerza pública", indicó.
El concepto firmado por Paula Robledo, secretaria jurídica de Presidencia, agrega que la figura de 'bisagra' que la JEP está usando para admitir a algunos paramilitares ofrece una mayor garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
"Reconocer la conexión funcional y material entre los paramilitares y la fuerza pública facilita la identificación y sanción de los responsables de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos. Esto fortalece el acceso de las víctimas a la justicia, lo que permite alcanzar una verdad integral que, a su vez, contribuye a una reparación efectiva", dijo.