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Militares retirados buscan que la JEP no reciba a ningún paramilitar: ¿se viene nuevo choque de trenes?
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Militares retirados presentaron ante la Corte Constitucional una demanda que cuestiona las interpretaciones que la JEP ha hecho para permitir el ingreso de paramilitares que tuvieron un rol activo en la fuerza pública. Tras decisión sobre Mancuso, un nuevo debate promete profundizar un choque jurídico entre la Corte y la jurisdicción de paz.
La Corte Constitucional admitió una demanda de cuatro reconocidos militares retirados que promete profundizar en choque entre esa corte y la Jurisdicción Especial para la Paz. Y de paso, abrir una discusión sobre los alcances de las pesquisas que adelanta esa justicia especial.
Hace unas semanas, la Corte señaló que la Jurisdicción Especial para la Paz no tiene competencia para procesar al jefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez. Así dejó herida de muerte una interpretación que la JEP había hecho sobre los paramilitares, que no sólo actuaron de la mano de la fuerza pública sino que prácticamente integraron las fuerzas oficiales.
Ahora, el general (r) de Infantería de Marina de la Armada Nacional Rafael Colón, el general (r) del Ejército Juan Carlos Salazar, el almirante (r) veterano de la reserva activa Pablo Emilio Romero y el coronel de la reserva activa Julio César Prieto propusieron un debate que va más allá: cuestionaron severamente las interpretaciones que la JEP ha hecho y que abrieron la puerta a los paramilitares.
CAMBIO le explica este debate.
La demanda
La demanda, en sí misma, es inusual. El artículo 63 de la ley estatutaria de la JEP, la Ley 1957 de 2019 (que ya fue revisada de oficio por la Corte), lista las personas que pueden ser procesadas por la JEP: los firmantes del acuerdo de paz (exguerrilleros), los integrantes de la fuerza pública, los agentes del Estado civiles que hayan cometido delitos en el marco del conflicto y los terceros civiles. Estos dos últimos no son comparecientes obligatorios sino voluntarios, según dispuso la Corte en el pasado.
Aunque en principio la demanda va dirigida en contra de ese artículo 63, lo que en realidad están demandando los exmilitares es la interpretación que la propia JEP ha hecho de ese artículo, plasmada en dos reglas que se han ido consolidando desde 2019 en numerosos autos de la JEP.
La primera regla apunta a que “también se consideran miembros de la fuerza pública y con ello agentes del Estado, como sujetos vinculados funcional y materialmente a ella, los máximos comandantes paramilitares con responsabilidad en la cadena de mando que hayan contribuido con los objetivos y fines de seguridad de la fuerza pública y ejercido como punto de contacto o bisagra entre el grupo armado ilegal y el cuerpo militar estatal en el marco del conflicto armado, para efectos de la JEP”.
Según la segunda regla, la JEP puede conocer las conductas que los “máximos comandantes paramilitares como agentes del Estado incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública en el marco del conflicto armado interno, como comparecientes forzosos”.
Esa regla de bisagra fue la usada con Salvatore Mancuso: la que quedó herida de muerte con la decisión de la Corte sobre él. Aunque podría parecer que el debate con el caso de Mancuso ya quedó zanjado, eso no es cierto. La aplicación de las reglas que la Corte fijó en esa decisión tendría que hacerse, caso a caso, en la JEP. Esto a pedido de las partes o bien de oficio por los y las magistradas de la justicia especial. En cambio, si la Corte Constitucional se mete de fondo en este debate, podría de una vez frenar cualquier posibilidad de que los ‘paras’ lleguen a la JEP, así como cualquier otra persona que no clasifique en las categorías estrictas que plantea la Ley Estatutaria.
Es curioso que la Corte haya decidido admitir una demanda en contra no de un artículo, sino contra una interpretación. Pero la magistrada Natalia Ángel Cabo estimó que el recurso sí cumplía con los requisitos legales y la admitió para revisión.
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“En el caso que nos ocupa, órganos de la JEP interpretaron apartes del artículo 63 para su aplicación a casos concretos. Con base en lo expresado por la Corte Constitucional, corresponde a este Tribunal determinar si estas reglas interpretativas se ajustan a la Ley Superior”, dice el auto de admisión.
Los cargos
La demanda de los exmilitares también deja en claro que solo quienes siguieron los procedimientos que fija la ley para ingresar a la fuerza pública son parte de esta, manteniendo una interpretación estricta de la ley, que define los escalafones, los procesos de inscripción y selección de aspirantes, las causales de retiro, la profesionalización del servicio, entre otros.
Los militares retirados insisten en que el régimen especial de carrera de los miembros de las Fuerzas Militares tiene rango legal y origen mandatorio constitucional; que la planta de personal de las FFMM se conforma a partir de un escalafón de cargos de las respectivas fuerzas en el que se definen los requisitos mínimos para los respectivos cargos, y que la carrera de oficial en las Fuerza Militares y de Policía “demanda una estricta y reglada formación, entrenamiento y capacitación, y el cumplimiento de requisitos normativos estrictos que no admiten excepción, por mandato de la Constitución y de la ley”.
Así, para los militares, como la creación de la JEP y su regulación no contempló un concepto amplio de “fuerza pública”, que permitiera incluir a algunos combatientes, la jurisdicción no podía fijar las reglas que estipuló.
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“Si bien el Acuerdo Final hace alusión al fenómeno del paramilitarismo para otros efectos, resulta imposible afirmar que este Acuerdo Final y las normas constitucionales de implementación hubieran contemplado que la investigación y juzgamiento del paramilitarismo y sus miembros se diera dentro de la Jurisdicción Espacial para la Paz”, dice la demanda.
El debate
Cuando salió la decisión de la Corte sobre Mancuso, CAMBIO consultó fuentes al interior de la JEP quienes manifestaron que no la comparten, porque la construcción de la figura de bisagra no salió de la nada sino de comprobar que existieron paramilitares que asumieron labores propias de la fuerza pública, porque así lo quisieron, para materializar un acuerdo criminal.
“No fue una especulación, está comprobado”, indicó una fuente a CAMBIO en esa ocasión. Igualmente, esa vez, el abogado Sebastián Escobar, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, quien representa a las víctimas del conflicto, le dijo a CAMBIO que el problema de la decisión es que no revisó la histórica relación entre los paramilitares y la fuerza pública.
“Lo fundamental de su aporte tenía que ver con lo que podía decir sobre la responsabilidad de terceros civiles y agentes estatales sobre los cuales sí tiene competencia la JEP y me preocupa que esto pueda truncar estos aportes para la verdadera justicia”, dijo Escobar en esa ocasión.
Ahora viene un nuevo debate en la Corte Constitucional que seguramente profundizará el choque con la JEP.