El pulso por el impuesto al patrimonio: ¿se viene nuevo golpe al Gobierno?
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En la Corte Constitucional se prepara un fallo que podría impactar otro de los ejes claves de la reforma tributaria de Gustavo Petro: el impuesto al patrimonio, que quedó permanente a partir de 3.388 millones de pesos. Pero expertos dicen que la norma quedó mal, que no tiene en cuenta la liquidez real del contribuyente, por lo que el Estado podría confiscar, poco a poco, todo patrimonio que exceda ese monto. La Dian y el Gobierno se defienden.
Por: Redacción Cambio
El impuesto al patrimonio o a la riqueza es uno de esos temas que alteran a la sociedad: buena parte apoya que los ricos paguen más impuestos y que el sistema tributario sea más duro con ese grupo de la población que realmente es millonaria, en vez de apretar tanto a las clases medias. En campaña, el hoy presidente Gustavo Petro decía que el sistema tributario colombiano era medianamente progresista pero también injusto, porque la secretaria de un banquero podría terminar pagando más impuestos que su jefe.
La reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) que impulsó el Gobierno hizo un cambio sustancial al impuesto al patrimonio. Este impuesto, que se estaba pagando en los últimos años, pero no era permanente, ahora sí lo es e incluye a las personas naturales y a las sucesiones líquidas (bienes, ingresos y deudas que deja un fallecido), así como a algunas empresas extranjeras que no declaren renta y tengan bienes en Colombia, como yates, botes, obras de arte o derechos mineros.
Y aplica a las personas que poseen más de 72.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para 2024 son 3.388 millones de pesos. Es decir, no cubre a buena parte de la sociedad y probablemente sí a un grupo pequeño de la población que concentra la riqueza.
Si el patrimonio de una persona llega a ese valor de 72.000 UVT, tiene una tarifa cero; si posee entre 72.000 y 122.000 UVT (5.741 millones), paga al 0,5 por ciento. Si supera las 239.000 UVT, se sube al 1,5 por ciento el impuesto.
Los reparos
Pero, como dice el refrán: el que tiene pal’ whisky siempre tiene pal’ hielo. Prestigiosos juristas, como el exmagistrado de la Corte Constitucional Humberto Sierra Porto, quien además es juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dice que no. Así lo planteó en una demanda que está en su recta final en la Corte Constitucional, la cual pide tumbar todos los artículos sobre este impuesto, ahora permanente, de la reforma tributaria. ¿Por qué?
En palabras sencillas, Sierra Porto expone que el impuesto se volvió inequitativo porque incluye a todas las personas que tengan más que esos 3.388 millones, sin importar su liquidez; es decir, la plata que efectivamente tiene a mano esa persona. Aunque podría considerarse que es una ‘patada de ahogao’, puede haber escenarios en que, por ejemplo, una persona tiene un patrimonio que consiste en un apartamento y unos bienes heredados que no rentan y cuyos impuestos el dueño no pueda pagar a menos que los venda.
Por eso, alega la demanda, el impuesto no cumpliría su fin, sino que terminaría siendo confiscatorio. “Las personas residentes en Colombia que hoy tienen patrimonios superiores a 72.000 UVT, al cabo de 20 años habrán entregado más de la mitad de su patrimonio al Estado, lo que indudablemente supone una carga confiscatoria”, dice Sierra Porto.
El exmagistrado pone el siguiente ejemplo: una mujer tiene una pensión de supervivencia a los 50 años y, tras liquidar su sociedad conyugal, se queda con 6.500 millones de pesos. La mitad son inmuebles y la otra mitad es efectivo. No tiene más ingresos y pone parte de ese dinero en una inversión. El cálculo de Sierra Porto es que, teniendo en cuenta factores como el avalúo catastral, los ingresos de la mujer, y el patrimonio líquido y efectivo, con este impuesto, en cinco años, el patrimonio reduce su valor en 10 por ciento, y, en 20 años, la reducción es del 50 por ciento.
Luego, la mujer tendría una de dos opciones, según Sierra Porto: "Vender sus inmuebles o pedir un préstamo para mantener su gasto corriente y pagar los impuestos. Cuarenta años después, el patrimonio será apenas el 17 por ciento de lo que tenía inicialmente: entre los efectos de la inflación y el impuesto al patrimonio el Estado habría absorbido alrededor del 80 por ciento de su patrimonio”.
Según el exmagistrado, en esta misma situación estarían “miles de colombianos, no solo beneficiarios de pensión de sobrevivientes, mujeres, niños o ancianos, sino personas en situación de discapacidad o personas declaradas incapaces que viven de rentas. También es el caso de pensionados, que, aunque no dejarán de generar ingresos desde los 50 años, sino desde los 57 o 60, en todo caso al cabo de 20 años verían reducido su patrimonio en 50 por ciento”.
La Dian refutó a Sierra Porto y le dijo que sus cálculos estarían errados, porque no habría tenido en cuenta que la base gravable de este impuesto se depura y porque, en su ejemplo, terminó aumentando de manera desproporcionada los gastos corrientes, muy por encima de los ingresos de esta persona. La demanda del exmagistrado se acumuló con la del abogado y profesor de la Universidad de los Andes Guillermo Otálora, quien también planteó otros escenarios:
Un hombre que en 2002 tiene 6.000 millones de patrimonio, siendo la mitad casas, y cuyo único ingreso son los rendimientos generados en una inversión conservadora. En este ejemplo, dice el abogado, por el pago combinado del predial y el impuesto al patrimonio, en 15 años tendría una descapitalización de 3.173 millones.
En otro ejemplo, la persona hereda en 2023 diferentes bienes que suman 4.000 millones de pesos. Como es una herencia, tiene que pagar el impuesto de ganancia ocasional, más el predial y el impuesto al patrimonio. En siete años, los pagos de estos tributos sumarían 310 millones, dice Otálora, es decir, el 7,7 por ciento de su patrimonio.
El otro ejemplo que se expone en la demanda es el de una persona que empieza a pagar el impuesto en 2023 a la tarifa de 1,5 por ciento, lo cual implicaría que en 28 años le habría entregado al Estado el 30 por ciento de su patrimonio.
Lo que afirma el abogado Otálora con estos ejemplos es que el impuesto, al volverse permanente, termina gravando el mismo hecho generador hasta agotarlo. En palabras sencillas, una persona acumula un ingreso, adquiere una casa y paga sus respectivos impuestos; luego suma un lote y paga los impuestos de ese lote, hasta acumular su patrimonio superior a los 3.388 millones. Luego, esa persona tiene que pagar año a año un impuesto sobre esa riqueza que logró acumular, sin que necesariamente tenga los medios para hacerlo.
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“Cuando el patrimonio se compone principal o exclusivamente de bienes inmuebles, tal patrimonio no es líquido, pues no existe una manera de dividirlo para pagar la porción correspondiente al impuesto al patrimonio. Los contribuyentes pueden tener un problema de liquidez al momento de pagar el impuesto al patrimonio”, dice Otálora.
La Dian, en este caso, también contestó que el abogado Otálora hizo los cálculos mal. Y en lo que respecta a la persona que arranca a pagar en 2023 este impuesto al 1,5 por ciento, los cálculos de la entidad dicen que en un lapso de 28 años no estaría entregando el 30 por ciento de su patrimonio, como dice el jurista, sino el 5 por ciento.
“El error en que incurre el demandante al hacer los cálculos se genera por las siguientes razones: no tuvo en cuenta la depuración de la base gravable. Está calculando tres veces el impuesto por un mismo año: a la tarifa del 0,5, 1 y 1,5 por ciento”, dijo la Dian, que señaló que ese ejemplo en el que una persona tiene bienes improductivos no sería la realidad de los contribuyentes colombianos.
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“La realidad comercial demuestra que las personas que disponen de bienes y derechos de considerable valor representados en terrenos, lotes y otros inmuebles generan rentabilidad que obtienen a partir de sus activos, lo que constituye una manifestación de capacidad económica. En igual escenario está la posesión de ciertos bienes suntuarios (yates, vehículos de alta gama, quintas de recreo, aeronaves, etcétera) que terminan siendo patrimonios improductivos, pero que reflejan capacidad económica”, indicó la Dian a la Corte.
¿Doble y triple tributación?
Entonces, ¿si tiene pal' whisky, sí tiene pal’ hielo? El exministro Juan Camilo Restrepo terció en este debate a favor de Sierra Porto y de Otálora, dando incluso un panorama más desalentador.
Según él, cuando el impuesto al patrimonio se transforma en tributo permanente “resulta extremadamente difícil establecer una rentabilidad”, porque puede haber patrimonios muy valiosos, pero poco rentables. En su criterio, esto además termina desestimulando el ahorro, puede llevar a que se subvaloren los activos para reducir el impacto impositivo y “es el germen del éxodo de capitales que migran”.
Restrepo indicó entonces que lo que buscaba la reforma tributaria, que es reducir las inequidades, no es una realidad y menos en un momento de inflación alta. Sierra Porto dice que para abril de 2023 la inflación estaba en “4,56 por ciento (con una variación anual del 13,34 por ciento), una de las tasas más altas de los últimos años”.
“Por su parte, el crecimiento del PIB para el año 2022 fue de 7,5 por ciento, porcentaje inferior a lo esperado y 2,9 por ciento menos del año anterior”, dijo el exmagistrado para indicar que el Congreso debió haber tomado en cuenta que los datos nacionales mostraban una tendencia al decrecimiento.
“Con estas cifras, todo apunta a que la economía nacional pueda entrar en una recesión, y como consecuencia no es posible estimar que un patrimonio pueda crecer por encima del porcentaje de inflación. En otras palabras, los colombianos tendrán que asumir, además de la reducción de su patrimonio por efectos macroeconómicos y por la imposibilidad de generar utilidades a través de la inversión, una disminución sensible por virtud del nuevo impuesto permanente al patrimonio. Esto sin contar que a esa riqueza se le impone un tributo que puede ser superior al 30 por ciento por impuesto a la renta, y que los bienes inmuebles también se encuentran individualmente gravados por impuestos territoriales como el predial”, apuntó.
Otra arista de esta discusión viene precisamente por el tema de la casa en la que vive una persona. La reforma excluye de la base gravable del impuesto al patrimonio para los ciudadanos de pie las primeras 12.000 UVT de la casa o apartamento en los que viven, que son unos 564 millones de pesos. Según las demandas, esto quiere decir que, en últimas, la reforma está gravando la vivienda de las personas con un tributo nacional, a pesar de que ya los municipios disponen que se pague el predial por ello. Esto llevaría a que las personas paguen doble impuesto por el mismo motivo: tener un techo propio. E, incluso, podría ser un triple impuesto: cuando se compra la casa, el predial y el del patrimonio.
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), que asocia a las empresas más poderosas, le pidió a la Corte tumbar los artículos demandados, que son los 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022.
Según la Andi, la reforma debió incluir un mecanismo que le permitiera a una persona eximirse de pagar o recuperar lo pagado cuando el rendimiento de su patrimonio sea menor a lo esperado. También aseguró que se trata de un impuesto “que se proyecta a lo largo de toda la vida económica del sujeto, sin considerar que su capacidad de contribuir no siempre es igual a la del impuesto a cargo durante la vida, caso en el cual deberá liquidar parte de su activo o entregar la totalidad de sus rendimientos para pagarlo”.
El director de la Andi, Bruce Mac Master, dijo que con este impuesto permanente el Estado queda avalado para confiscar y reducir progresivamente todos los patrimonios que superen los 3.388 millones de pesos, lo cual es contrario al principio de equidad tributaria.
La Procuraduría, que concuerda, también pidió a la Corte tumbar el impuesto diciendo que los fines de la reforma tributaria de Petro no se cumplen cuando se crea un impuesto permanente que no tiene en cuenta la liquidez de la persona ni la carga fiscal que implicar pagar al mismo tiempo renta y predial.
“No es un medio adecuado para enfrentar la desigualdad y la inequidad vertical del sistema tributario (…) El cobro indistinto del tributo en función exclusiva del patrimonio, sin consultar su capacidad económica, deriva en escenarios en que los contribuyentes deben disponer de sus bienes productivos, así como limitar sus emprendimientos”, dijo.
La defensa del Gobierno
Tanto la Dian como la Secretaría Jurídica de Presidencia defendieron ante la Corte Constitucional este tributo, indicando que fomenta la equidad y progresividad del sistema tributario porque las cargas se imponen a las personas y empresas con mayor capacidad contributiva.
También indicaron que no es un impuesto confiscatorio y que los demandantes no lograron explicar cómo este excede las posibilidades económicas de los contribuyentes, sino que se remite a suposiciones, sin tener en cuenta que este tributo tiene varios y diversos sujetos pasivos sobre los cuales no es posible predicar igual tratamiento jurídico, fundamentado en el principio de equidad tributaria".
La Presidencia agregó que, en su criterio, no es cierto que se pueda dar un escenario de doble tributación porque el predial se calcula de manera diferente:
"Otro aspecto relevante del impuesto al patrimonio es que el tributo solo se causa a partir del patrimonio neto y no del valor bruto de los bienes. De esta manera, para determinar si surge o no la obligación de tributar, hay que restar del valor total de los activos, todos los pasivos a cargo del obligado, en tanto los pasivos disminuyen el aprovechamiento económico real de los bienes en beneficio del contribuyente. Situación diferente ocurre en el impuesto predial, en el cual la norma no exige que el sujeto pasivo puede obtener provecho económico de esa propiedad", indicó.
Ese concepto se rindió cuando Vladimir Fernández, actual magistrado de la Corte Constitucional, era secretario jurídico de Presidencia, por lo cual, el jurista se declaró impedido. La Sala Plena tiene que pronunciarse sobre ese impedimento y solo cuando esto pase, el magistrado ponente del caso, Jorge Enrique Ibáñez, podrá presentar su proyecto de fallo para estudio de sus colegas.