¿En cuerpo ajeno? Con abogado de su firma, Héctor Carvajal insiste en que edad de retiro forzoso no aplica a servidores de la Rama Judicial

Héctor Carvajal.

Crédito: Ana María Cañón-CAMBIO.

16 Junio 2025 05:06 am

¿En cuerpo ajeno? Con abogado de su firma, Héctor Carvajal insiste en que edad de retiro forzoso no aplica a servidores de la Rama Judicial

Como litigante, Héctor Carvajal lideraba la firma de abogados Carvajal Londoño. Ahora, Juan Camilo Sánchez Carvajal, un integrante de esa firma, lo está defendiendo en el proceso que busca anular su elección como magistrado de la Corte Constitucional y afirma que el periodo de magistrado es personal.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El abogado Héctor Carvajal no se ha posesionado todavía como magistrado de la Corte Constitucional y ya enfrenta una demanda que cuestiona su elección por su edad. Carvajal tiene 66 años y la edad de retiro forzoso para los servidores públicos es de 70 años. Por tanto, no podría completar su periodo como magistrado, que es de ocho años.

Este hecho fue advertido por múltiples ciudadanos y expertos juristas que indicaban que elegir una persona que no puede cumplir el periodo completo en la Corte rompe el esquema constitucional que se pactó en la Constitución de 1991 como una forma de mantener la independencia y la autonomía judicial. Carvajal, amigo y abogado del presidente Petro, tendría que salir del cargo en diciembre de 2028. Esto implicaría que el próximo presidente de la República podrá hacer una terna más de magistrados de la inicialmente prevista.

El abogado Óscar Iván Benavides demandó la elección de Carvajal ante el Consejo de Estado y pidió suspender del cargo de manera provisional al magistrado electo. Antes de decidir si admite o no el recurso para estudio, ese alto tribunal decidió darle trámite a la petición de medida cautelar.

En memorial conocido por CAMBIO, Carvajal ya envió al Consejo de Estado sus argumentos por los cuales considera que la medida cautelar no debe prosperar. Su abogado es Juan Camilo Sánchez Carvajal, quien según fuentes sería su sobrino y que aparece en redes sociales como integrante de la firma Carvajal Londoño S en C, la firma que lideró Héctor Carvajal por años para litigar y de la cual tendría que entregar su dominio ahora que fue elegido magistrado.

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Foto: Captura de Pantalla.

Edad de retiro forzoso no aplica a magistrados: defensa

El escrito de defensa, en el que queda consignada la misma dirección y teléfono de Carvajal Londoño, señala que no hay razón para suspender a Carvajal del cargo como magistrado, entre otras razones porque no es el primer magistrado electo a pesar de estar ad-portas de la edad de retiro forzoso.

Según la demanda, la elección de Carvajal “lesiona el derecho colectivo y el interés general en la calidad y estabilidad del servicio público”. La defensa respondió que el demandante está haciendo una lectura inapropiada de la ley, planteando cosas que pueden pasar en el futuro, sin debida sustentación probatoria. El argumento es clave porque da entender que, como reveló el constitucionalista Rodrigo Uprimny, para Héctor Carvajal la edad de retiro forzoso no les aplicaría a los magistrados de la Corte Constitucional.

"Pasando al otro punto, haciendo énfasis en la Corte Constitucional, no olvidemos a los doctores Fabio Morón y Nilson Pinilla, elegidos para magistrados de Alta Corte, ad-portas de la edad de retiro forzoso. Además, plantear una inhabilidad futura resulta en un desconocimiento de la aplicación de las mismas y la posibilidad que en Colombia, como pasa todos los días, el legislador revalúe la edad de retiro forzoso, aumentándola o disminuyéndola", señaló el abogado Sánchez Carvajal.

Y sigue: "No olvidemos que estamos frente a un cargo de magistrado de la Corte Constitucional, lo cual encuadra en un cargo de periodo individual y personal. Se resalta nuevamente que, en Colombia, se han elegido magistrados próximos a la edad de retiro forzoso, los cuales han finalizado su periodo, frente a la ausencia de reglamentación expresa sobre el retiro de los magistrados de Alta Corte, que haga una contraposición del periodo de carácter personal de los mismos".

Así, para la defensa, plantear dicha inhabilidad futura, "sin la conciencia real de si se ejecutará o no, resulta en una lectura extensiva de las inhabilidades, sin dejar de lado que dicha edad puede ser modificada por el legislador y cuyo aspecto no vicia la elección, pues no existe norma que establezca que no podrán elegirse personas que hacia el futuro no podrían culminar su periodo".

El abogado Sánchez Carvajal insistió en que "si bien es cierto que la ley Estatutaria de Administración de Justicia dispone que los magistrados de la Corte Constitucional deben retirarse al llegar a la edad de retiro forzoso, las normas que establecen un retiro a los 70 años, por tratarse de disposiciones dirigidas al poder ejecutivo, no resultan aplicables en el régimen especial de la Rama Judicial, como lo sostuvo la Corte Constitucional en Sentencia C-351-95".

En palabras sencillas: Carvajal estima que la edad de retiro forzoso no le aplica.

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Foto tomada de las redes sociales LinkedIn y X de Juan Camilo Sánchez.

De otro lado, el abogado Sánchez Carvajal asegura que no se cumplen los requisitos para que se conceda la medida cautelar, que son específicos. En cambio, asegura que la demanda se "basa en elucubraciones e interpretaciones de una lectura inadecuada de la norma, intentando plasmarlas como ciertas, sin lograrlo. Al punto que no cumplen siquiera con una carga argumentativa mínima para que la solicitud de suspensión resulte válida".

Este proceso está en manos de la magistrada Gloria María Gómez Montoya de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 

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