Juzgado ordena la libertad de Arturo Char por vencimiento de términos

Arturo Char

8 Enero 2024

Juzgado ordena la libertad de Arturo Char por vencimiento de términos

La decisión la tomó el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Santa Marta al estudiar un recurso de la defensa. La Corte Suprema de Justicia se había opuesto a la petición.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Santa Marta ordenó la libertad por vencimiento de términos del exsenador Arturo Char Chaljub, quien es procesado por la Corte Suprema de Justicia por los delitos de corrupción al sufragante y concierto para delinquir. La decisión se tomó al estudiar un recurso de la defensa y al que se había opuesto la propia Corte que es la que tiene la potestad de investigar a los aforados.

"Ha transcurrido más tiempo que el señalado por la ley como plazo máximo para calificar el mérito del sumario de la investigación (120) días, sin que exista pronunciamiento sobre este aspecto jurídico lo cual configura una vulneración al derecho a la libertad por prolongación ilícita", dice el fallo.

Arturo Char fue detenido el 7 de septiembre de 2023 por una orden de aseguramiento dictada por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema que lo investiga por supuestamente participar y financiar un entramado de compra de votos tanto para su beneficio como el de Aida Merlano y Lilibeth Llinás en 2018.

El caso estaba en manos del magistrado Francisco Farfán quien avanzó hizo toda la fase probatoria. El caso estaba para alegatos de conclusión cuando el jurista pidió una licencia para poder defenderse de unas alegaciones de actuaciones indebidas en otro proceso. Y el caso le tocó a la magistrada Cristina Lombana.

La jurista solicitó la libertad por vencimiento de términos, para hacerse efectiva el 5 de enero. Eso fue el 15 de diciembre y cuatro días después, la Sala de Instrucción no llegó a una decisión definitiva pues hubo un empate y se tuvo que sortear a un conjuez para que esta se resolviera una vez la Corte regresara de la vacancia judicial. 

La defensa solicitó la libertad de Char. La Corte se opuso alegando que no se había cumplido los 120 días para resolverse la situación al exsenador y que la defensa había incurrido en maniobras dilatorias, mientras que la magistrada Lombana y la Procuraduría apoyaron la decisión. El juzgado le dio la razón a la defensa de Char.

“De la foliatura aportada se extracta que el proceso penal en etapa instructiva luego de la materialización de la orden de captura de Arturo Char Chaljub, no hubo maniobras de defensa extralimitadas o de un enfoque obstructivo para el normal desarrollo del proceso”, dice el fallo.

“No es posible atribuir que a causa de la defensa la Sala de Instrucción de la Corte no pudiera emitir pronunciamiento sobre la calificación del mérito del sumario en la investigación seguida en contra del ciudadano Arturo Char Chaljub, lo que se observa es que desde su captura por el requerimiento judicial desde el 7 de septiembre de 2023, como lo muestran los informes de captura, se han realizado actos investigativos pero no puede catalogarse como dilatorias o de obstrucción al pronunciamiento de calificación de mérito”, agregó.

Según el Juzgado, además, “si se cuentan los términos desde el 7 de septiembre de 2023 hasta la interposición del Habeas Corpus, han transcurrido 123 días sin que exista una calificación de la investigación donde se pueda inferir el desarrollo del proceso penal sin obstáculos o más bien con el cumplimento de los plazo procesales establecidos por ley como garantía del debido proceso en un ámbito de Estado Social de Derecho como forma de limitación del ejercicio punitivo del Estado sobre sus connacionales”.

El Juzgado también asegura que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia sabía que estaba próximo a vencerse el término y que conocía que podía darse una prolongación de la libertad de Char. "Teniendo mecanismos jurídicos para evitarla, se abstuvo de hacerlo", agregó el Juzgado que aseguró que sí podía tomar esta decisión a pesar de no ser el juez natural de Char.

"La previsión formal que habla la Corte Interamericana y que no se debe aplicar, es que luego de verificado el incumplimiento de términos por el órgano instructor dentro de la actuación penal seguida en contra de Arturo Char cuando era miembro del congreso para calificar el mérito del sumario o de la investigación, no se le permita el pronunciamiento de fondo al juez de habeas corpus con una justificación de que existe un juez natural para el efecto, pero que este se encuentra inmerso en periodo de vacaciones colectivas estatuida en la ley 270 de 1996, es decir, no tienen a esta fecha funciones por imposibilidad jurídica impuesta por la Ley estatutaria de Administración de Justicia", asegura el fallo.

La orden de libertad es inmediata. Char Chaljub está detenido en el Batallón de Infantería - General José María Córdova en la ciudad de Santa Marta – Magdalena.

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