Margarita Cabello, Procuradora General de la Nación.
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"Petro prefiere aplicar leyes extranjeras": ¿qué implica legalmente la afirmación de la procuradora?
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La discusión entre el presidente Gustavo Petro y la procuradora Margarita Cabello sigue. Ella insiste en que el mandatario prefiere cumplir leyes internacionales. ¿Qué podría generar esto?
Por: Claudia M. Quintero
La decisión del presidente Gustavo Petro de no acatar la orden de suspender al alcalde de Riohacha, La Guajira, por acogerse a lo que dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente a la suspensión de funcionarios de elección popular, generó una nueva reacción de la procuradora Margarita Cabello.
La encargada del Ministerio Público afirmó en varios medios de comunicación que hay una preocupación porque el presidente "no respete la regulación normativa colombiana" y decida "respetar una decisión extranjera ya analizada y definida en Colombia".
Según el mandatario colombiano, si él acata la decisión de la Procuraduría, Colombia se podría exponer a eventuales demandas internacionales por parte de los funcionarios sancionados, pero Cabello rechazó este argumento y mencionó que el mandatario está incumpliendo su juramento de cumplir con la Constitución y las leyes colombianas.
Frente a esto, Juan Carlos Ospina, profesor en Derecho Constitucional, explica que, si bien sí es cierto que de acatar lo establecido por la Procuraduría Colombia correría ese riesgo, antes tendrían que agotarse los recursos internos.
Antecedentes
Para Johann Wolfgang Patiño, abogado, "la Constitución del 91 no tomó una decisión en sí misma. Es decir, hay un bloque de constitucionalidad que se puede entender de acuerdo a una visión que se tenga del ordenamiento jurídico".
En esa medida, Wolfgang menciona que hay quienes afirman que "la constitución es norma de normas, entonces todo el ordenamiento jurídico se desprende de lo que la Constitución dice y nada la puede contradecir".
Pero también hay quienes se preguntan si la convención internacional hace parte de ese bloque de constitucionalidad y se puede entender en un sentido laxo o fuerte. En el primero, se podría decir que es un sentido de interpretar. En el segundo, se pensaría que es obligatorio lo que dice la convención, como explica el abogado.
Entonces, Wolfgang afirma que ahí hay conflicto, porque "la convención trae, en el artículo 29, una norma donde dice que la sanción para personas electas debe ser mediante un procedimiento penal, pero si uno contraste eso con el artículo de la Constitución donde le da las funciones a la Procuraduría, encontrará que está tenía la capacidad de hacer destitución de funcionarios de elección popular por causales no penales sino disciplinarias".
Además, este caso se ha presentado en distintos fallos. Por ejemplo, el abogado cita que a principios de año la Corte Constitucional mencionó que la Procuraduría no podía sancionar disciplinariamente a los funcionarios de elección popular.
Además, el abogado agregó que en el mismo mes, el Consejo de Estado, en un auto del magistrado Gabriel Valbuena, dijo que "el no iba a tomar decisión frente al asunto porque la competencia es de la Procuraduría, no del Consejo de Estado".
¿Qué implica que el mandatario cumpla las leyes internacionales?
Ospina afirma que la decisión del mandatario de apegarse a la Corte IDH implica que "actúa en coherencia con el control de convencionalidad". Esto, porque teniendo en cuenta que él estuvo en una posición similar, "no sería coherente que contradijera el precedente judicial de su propio caso".
¿Qué puede pasar?
En esa medida, Wolfgang asegura que el debate sigue ahí, porque no hay una única posibilidad de mirar el asunto.
Ahora, "el que terminaría desatando el conflicto es el juez mediante una providencia judicial. En esa providencia, el juez tendrá que hacer un test de proporcionalidad, en el que explicará cómo se debe interpretar la norma de la convención interamericana y el derecho interno colombiano, para que no riñan", explica el abogado.