Primicia: en nuevo fallo, Consejo de Estado ratifica facultad de la Procuraduría de sancionar a elegidos por voto

Procuraduría General.

Crédito: Colprensa.

5 Noviembre 2024 05:11 pm

Primicia: en nuevo fallo, Consejo de Estado ratifica facultad de la Procuraduría de sancionar a elegidos por voto

Con participación de Humberto Sierra Porto como conjuez, la Sección Quinta del Consejo de Estado revivió sanciones a diez exalcaldes, exconcejales y un excongresista que habían sido anuladas por otra sala del alto tribunal y señaló que la Procuraduría sí puede emitir estas sanciones. El fallo acoge la postura de la Corte Constitucional y alivia el choque de trenes entre ambas cortes sobre este tema. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Procuraduría General de la Nación acaba de ganar un nuevo round en el debate sobre las facultades de ese órgano para sancionar, incluso con suspensión y destitución, a los funcionarios elegidos por voto popular. Como se sabe, la Corte Constitucional ratificó en 2023 (y lo reiteró ya este año dos veces) ya determinó que esa entidad sí puede expedir ese tipo de sanciones, con la aclaración de que estas solo quedan en firme cuando un juez administrativo revise toda la actuación del Ministerio Público. 

A pesar de ello, en el Consejo de Estado (que es un juez administrativo) hay diferencias internas sobre esa postura de la Corte Constitucional pues muchos magistrados consideran que es contraria al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro, que señala que solo un juez penal puede afectar los derechos políticos de los elegidos por voto. Y en la Sección Segunda del Consejo de Estado se han dictado múltiples fallos que han optado por tumbar las sanciones disciplinarias dictadas por la Procuraduría a múltiples funcionarios, alegando que la Procuraduría nunca tuvo la facultad para emitirlas.

Con ese argumento, fueron anuladas las sanciones dictadas contra: Rodolfo Hernández, exalcalde de Bucaramanga; José Páez, exalcalde de Caldas (Boyacá); Javier Osorio Cortés, exalcalde de Dagua; Sandra González, exconcejal de Bogotá; Óscar Cerón, exalcalde de Colón; Juan Ramos; exalcalde de Juan de Acosta (Atlántico); Marco Rodríguez; exrepresentante a la Cámara; Carlos Malaver; exalcalde de Anapoima; y Sonia Prada, exalcaldesa de Lebrija.

La Procuraduría no estuvo de acuerdo con esa decisión y presentó una tutela para revivir las sanciones emitidas a estos funcionarios y ratificar la competencia de la entidad. Ahora, en fallo conocido por CAMBIO que es clave para este debate técnico, la Sección Quinta del propio Consejo de Estado falló a favor de la entidad y ratificó sus competencias.

Lo que dice el nuevo fallo

Según la Sección Quinta, sus colegas de la Sección Segunda cometieron un error en simplemente anular las sanciones dictadas por la Procuraduría porque cuando se expidieron no había duda de que la entidad sí podía sancionar a los elegidos por voto y porque ya la Corte Constitucional ratificó en múltiples fallos esa facultad.

"Las leyes que han sido declaradas constitucionales no pueden ser inaplicadas mediante excepción o control de convencionalidad (que en el ordenamiento colombiano son figuras coincidentes). Solo en caso de que no exista un pronunciamiento de tal naturaleza, se habilita la competencia para hacer control de convencionalidad, entendido como inaplicaciones de normas internas por contrariar la convención-constitución", dice el fallo.

"La Sala resalta que la competencia para decidir la validez de una ley le corresponde únicamente a la Corte Constitucional, no al Consejo de Estado", agrega el fallo que valida la decisión de la Corte Constitucional de 2023 que señala que las sentencias de la Corte IDH no se aplican de manera directa, sino que deben armonizarse con las reglas internas.

"En efecto, con la decisión de anular las sanciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación contra funcionarios de elección popular, se expresa una comprensión equivocada y simplista del proceso de cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH. No se puede perder de vista que el cumplimiento de sentencias de la Corte IDH no tiene que ser siempre un proceso lineal y simple de cumplimento único acotado en un momento temporal. Dicho acatamiento no es automático ni inmediato", dice el fallo.

En palabras sencillas, la Sección Quinta del Consejo de Estado le está diciendo al resto de sus colegas que deben acoger la sentencia de la Corte Constitucional de 2023 que ordenó que las sanciones de la Procuraduría sean revisadas por un juez administrativo (no penal, pero sí juez) y, además, está indicando que esa sí es la vía para poner en marcha la sentencia de la Corte IDH. 

"En este caso, se optó por un sistema de garantías de derecho sancionatorio equivalentes a las del derecho penal pero realizadas por un juez administrativo, el Consejo de Estado, que está familiarizado con la función pública y el principio de legalidad administrativa. El hecho de que el Estado colombiano haya acatado la sentencia de la Corte IDH mediante un actuar tanto del poder legislativo como del judicial, da muestra del compromiso interno con los derechos humanos. Un rechazo automático de este proceso implica el desconocimiento de la naturaleza y la finalidad del trabajo de la Corte IDH y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos", señala la decisión. 

Por eso, revivió las diez sanciones. Este fallo fue dictado con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas y apoyado por Luis Alberto Álvarez Parra y el exmagistrado y juez de la Corte IDH Humberto Sierra Porto como conjuez. Salvaron su voto Omar Joaquín Barreto y Gloria María Gómez Montoya.

Esta decisión es importante, además, porque la Sala Plena del Consejo de Estado está preparando un fallo en el que finalmente se unifiquen criterios en ese alto tribunal sobre este asunto y deja ver como podría ser los votos de los magistrados mencionados. 

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