Restitución de Tierras.
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Tumban normas que dificultaban revisar solicitudes de restitución de tierras
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El Consejo de Estado se pronunció sobre demanda de la organización Forjando Futuros sobre casos que envuelven predios en zonas protegidas. Detalles.
El Consejo de Estado tumbó unos apartados de un decreto de 2015 que le impedía a la Unidad de Restitución de Tierras revisar solicitudes relacionadas con terrenos baldíos ubicados en zonas protegidas, como las áreas de Parques Nacionales Naturales, entre otros.
Aunque la medida busca proteger esas zonas, la demanda de la organización Forjando Futuros decía que esa restricción impedía que las víctimas del conflicto pudieran hacer reclamaciones sobre zonas que (después de los hechos victimizantes) se consideraron como protegidas. Según la demanda, esto afectaba la posibilidad de que se dicte una compensación a favor de las víctimas en caso de que se determine que ya no es posible restituir el predio.
En fallo conocido por CAMBIO, el Consejo de Estado tumbó tres numerales del artículo segundo del decreto 1071 de 2025, modificado por el decreto 440 de 2016, al encontrar que, en efecto, con esa norma no se tenían en cuenta personas que hayan podido explotar baldíos en zonas de reserva forestal o en parques naturales.
“Las personas explotadoras de baldíos son titulares de la acción de restitución de tierras. Sin embargo, al excluir el estudio de las solicitudes de víctimas que ocupan baldíos en zonas de reserva forestal, Parques Nacionales Naturales o Parques Naturales Regionales, el decreto establece una limitación para acceder a la justicia”, dice el fallo.
“Esto contraviene el derecho al debido proceso, pues impide que estas personas accedan al proceso judicial para resolver sus pretensiones, a pesar de que la ley no impone esa restricción”, agrega la decisión.
El Consejo de Estado indicó que la inscripción en el Registro de Tierras es un requisito indispensable para iniciar la acción de restitución y señaló que, en cada caso, los jueces correspondientes decidirán si tienen derecho o no a una compensación o a una restitución, entre otros.