"Verónica Alcocer no debía ser embajadora en el Vaticano ni recibir viáticos": concepto de la Procuraduría

Verónica Alcocer, primera dama de la nación.

Crédito: Colprensa

29 Enero 2024

"Verónica Alcocer no debía ser embajadora en el Vaticano ni recibir viáticos": concepto de la Procuraduría

El procurador judicial Juan Carlos Villamil Navarro emitió un concepto en medio del proceso de nulidad del Decreto 0035 del 12 de enero de 2023, que nombró a Verónica Alcocer como embajadora en un viaje al Vaticano. ¿Qué dice?

Por: Redacción Cambio

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

El Decreto 0035 del 12 de enero de 2023 designó a la primera dama de la nación, Verónica Alcocer, como embajadora en una misión especial que viajó al Vaticano en enero del año anterior. El ciudadano Harold Eduardo Sua demandó ese decreto y pidió la nulidad del mismo porque habría sido emitido con infracción de una norma. Frente al proceso, la Procuraduría emitió un concepto.  

s
Foto: Presidencia de la República.

"Quien efectúa la designación en el decreto cuya nulidad se pretende es un servidor público ligado por matrimonio o unión permanente con la allí designada de acuerdo a la información suministrada por la Cancillería al suscribiente de este escrito y, por lo tanto, la situación fáctica sobre la cual se basa el libelo no es otra sino la existencia de matrimonio o unión permanente entre la persona designada y quien la designa extraído de lo dicho por la Cancillería en Oficio S-DITH-23-02877", dice uno de los argumentos del demandante. 

Según Sua, se viola el artículo 126 de la Constitución, porque este establece que los servidores públicos no podrán nombrar ni postular a personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad. Sin embargo, es el presidente Gustavo Petro el que designa a Alcocer como embajadora y ahí hay un vínculo por matrimonio o unión permanente. 

En respuesta, el apoderado judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia se opuso a la nulidad del decreto, según él, porque "no se configura ninguna de las causales generales o específicas de anulación de actos administrativos y la argumentación subjetiva del demandante no se ajusta a la realidad". 

Asimismo, explicó que el presidente puede designar a sus agentes diplomáticos como al personal especializado cuando ello resulte conveniente y necesario para el manejo de la política exterior. Al ser un encargo, no se trata de un nombramiento permanente, sino que tiene una misión y un tiempo determinado, explicó el apoderado judicial. 

Frente a los viáticos, desde Presidencia dicen que dicho decreto prevé el reconocimiento en la escala correspondiente al cargo y se entienden como los necesarios para cubrir los costos de desplazamiento y manutención, lo que no significa un enriquecimiento del patrimonio. 

s
Foto: Presidencia de la República.

¿Qué considera la Procuraduría?

Este proceso cursa su trámite en el Tribunal administrativo de Cundinamarca y un concepto emitido por el procurador Juan Carlos Villamil Navarro señala que, en efecto, Verónica Alcocer no debía ser designada como embajadora en esa misión especial y tampoco debió recibir los viáticos correspondientes a un funcionario público. 

Así, el Ministerio Público considera que la petición de nulidad "se ajusta a la legalidad o por el contrario debe ser declarado nulo, por haber sido expedido con infracción de una norma sobre la cual debería estar fundado como se plantea en la demanda y se fijó en el litigio por parte del Tribunal", como se lee en el concepto de 18 páginas. 

Según describe el procurador, el presidente sí es el encargado de manejar las relaciones internacionales y nombrar a sus representantes diplomáticos, pero un acto legislativo establece que ningún servidor público puede nombrar, postular o contratar a sus parientes. Lo que en efecto se habría hecho en la designación de Alcocer. 

"En ese orden de ideas, al efectuarse un análisis de la norma invocada como infringida, inciso primero del artículo 126 de la Constitución Política frente a las conclusiones a que llegó el H. Consejo de Estado en su interpretación, por tratarse de una prohibición inhabilitante y su materialización responder a circunstancias de tipo objetivo, para esta Agencia del Ministerio Público, el señor Presidente de la República infringió dicha disposición, pues al ser un servidor público y actuar en ejercicio de sus funciones expidió un Decreto en el que designa o nombra como Embajadora en Misión Especial a su esposa, Verónica Alcocer, persona con la cual esta ligado por matrimonio o unión permanente, razón por la cual se debería declarar la nulidad del numeral primero de este acto administrativo", describe el documento de la Procuraduría. 

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí