Luis Alberto Arango
20 Mayo 2023

Luis Alberto Arango

Ponencia endurece la reforma laboral

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

El Gobierno piensa que su propuesta es ambiciosa y generará estabilidad, pero incrementos de hasta un 202 por ciento en el costo de despido tendrán el efecto contrario.


Desde el corazón del Gobierno colombiano, el Ministerio de Trabajo, liderado por la ministra Gloria Inés Ramírez, presentó una reforma laboral que deja más preguntas que respuestas. Alabada como una medida para ofrecer "estabilidad al empleado", esta reforma olvida que el mercado laboral es un sistema dinámico y versátil que requiere libertad para adaptarse a las cambiantes necesidades económicas y tecnológicas.

Mientras que varios de sus artículos elevan a ley posiciones de jurisprudencia laboral y sobre los cuales no hay mayor preocupación ni para empleados ni empleadores, hay otros que son la columna vertebral para sostener que este proyecto de ley es lo más cercano a un pliego de peticiones sindical.

Estos artículos que se asemejan a un pliego de peticiones es necesario exponerlos a la opinión pública, para que la discusión vaya más allá del Congreso. Esta reforma es más importante que todas las demás. Los efectos negativos que ella genere afectarán nuestro tejido empresarial y por lo tanto la capacidad de la economía colombiana para financiar a futuro el resto de las reformas del gobierno del cambio.

En esta columna me centraré en dos, sin perjuicio de que en próximas hable de otros. El más visible es el de las tablas indemnizatorias para los despidos injustificados. El ministerio, según la exposición de motivos del proyecto de ley, justifica su propuesta en hallazgos de estudios de mercado de trabajo seleccionados convenientemente, evitando exponer el panorama completo de dichas investigaciones, tal y como lo hice en mi columna de la semana anterior y que puede leer en este enlace.

Como conclusión, el Gobierno propone incrementar los costos de un despido injustificado para los empleadores, con la intención de fortalecer la estabilidad del empleado. Teóricamente, y respaldado por las investigaciones mencionadas, esto debería llevar a una mayor productividad. Sin embargo, esta conclusión es una interpretación sesgada y ajustada a los intereses ideológicos que actualmente predominan en el Ministerio de Trabajo.

La falsedad consiste en que en ninguna parte de los estudios de expertos que presenta el ministerio dice que hay que aumentar el costo de los despidos injustificados para aumentar la estabilidad laboral y la productividad. Esta conclusión del ministerio es de su propia cosecha y carente de sustento.

Pero si el ministerio se cree sus propias falacias, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, en la ponencia radicada el pasado miércoles para primer debate en el Congreso, no hizo ningún esfuerzo para desenmascararlas. Es decepcionante que los congresistas de dicha comisión hayan aceptado estos argumentos sin cuestionar su veracidad y sin profundizar en la materia y hayan tomado posiciones políticas y no técnicas al respecto.

La normativa vigente establece que, en caso de un despido injustificado, la indemnización para salarios inferiores a diez salarios mínimos mensuales legales consta de 30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año subsecuente.

La propuesta del Gobierno, según el artículo 8 del proyecto, establece que para contratos a término indefinido la indemnización deberá ser de 45 días por el primer año y 45 días por cada año adicional. Sin embargo, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, en una estrategia política de conciliación, ha modificado la propuesta inicial a través de la ponencia que ya radicó.

El artículo 9 de esta sugiere que la indemnización por despido injustificado durante el primer año sea de 35 días en lugar de 45, suavizando así la postura del ministerio. Asimismo, propone que, si el empleado tiene menos de 5 años de antigüedad, se deben pagar 15 días adicionales de salario por cada año trabajado en lugar de los 45 días propuestos por el ministerio.

Para el período de 5 a 10 años de antigüedad, la ponencia propone 30 días por cada año trabajado, más flexible que el ministerio. No obstante, endurece su postura en el siguiente tramo, superior a 10 años de antigüedad.

En este último segmento se sugiere que, para un empleado con más de 10 años de antigüedad, la indemnización se establezca en 60 días de salario por cada año de trabajo, en lugar de los 45 días propuestos inicialmente por el ministerio. Este ajuste, que podría parecer insignificante a primera vista, incrementa de manera sustancial los costos de despido, posicionando la indemnización como un factor determinante en la decisión del empleador de conservar a un empleado que está a punto de cumplir una década en la organización.

Esperar un año más incrementa los costos de indemnización en un 109 por ciento. Según la ponencia de la Comisión Séptima, indemnizar a un empleado con 9 años de trabajo costaría 275 días de salario, pero si trabajase un año más, el costo aumentaría a 575 días de salario, más del doble, para ser exactos, un incremento del 109 por ciento. El mismo ejercicio de cálculo frente a la normatividad vigente hace que el incremento sea del 202 por ciento, es decir que el costo actual se multiplica por tres. (1)

“Según la ponencia de la Comisión Séptima, indemnizar a un empleado con 9 años de trabajo costaría 275 días de salario, pero si trabajase un año más, el costo aumentaría a 575 días de salario, más del doble, para ser exactos, un incremento del 109 por ciento”.

El drástico aumento en el costo de indemnización inevitablemente provocará despidos preventivos en Colombia. Estos porcentajes traducidos en valores de indemnización son lapidarios para las pequeñas y medianas empresas que no tienen la capacidad económica de una grande.

Desde la presentación de la reforma laboral del Gobierno, varias empresas han empezado a despedir trabajadores con larga antigüedad y bajo rendimiento que, hasta entonces, habían mantenido en nómina debido a los costos hasta hoy razonables de indemnización.

La lógica del empleador es simple. Es más conveniente despedir ahora que esperar a que se apruebe el proyecto tal y como está, ya que la espera incrementará considerablemente los costos de despido. Este costo adicional se puede destinar a la formación de nuevos empleados o, simplemente, evitar la contratación de reemplazos.

En teoría, proponer aumentar los costos de despido injustificado es bien intencionado y parece buscar proteger a los empleados, pero en la práctica, solo acentúa el riesgo de generar desempleo y una economía informal más robusta.

Los empleadores, especialmente los pequeños y medianos empresarios, no despiden a sus trabajadores por capricho, sino por razones concretas y necesarias, como la baja productividad, dificultades económicas o en este caso excepcional porque si hay una ley que les aumentará el costo de despido seguramente prefieran despedir a alguien de bajo desempeño de una vez, antes de que sea más costoso hacerlo por culpa de una reforma laboral.

Es preocupante que, de aprobarse esta ley, Colombia tendrá uno de los costos de indemnización por despido injustificado más altos del mundo, un título poco atractivo que nos aleja de la competitividad global. Esto afecta directamente la movilidad laboral, limitando el intercambio de talento y la adaptabilidad del mercado laboral a las demandas de la economía moderna.

Los estudios que se han hecho sobre la reforma dicen que, de aprobarse, el desempleo y la informalidad aumentarán en el país. Hasta el momento el gobierno de Gustavo Petro no ha presentado una sola cifra o sustento técnico que demuestre lo contrario. (2)

Resulta fundamental subrayar un aspecto que el Gobierno Petro no cuenta: las economías desarrolladas y altamente productivas evitan establecer barreras costosas a los despidos. Este enfoque se fundamenta en un doble propósito. En primer lugar, se busca liberar a las empresas de cargas económicas excesivas, permitiéndoles así la flexibilidad para recontratar a medida que las circunstancias adversas que provocaron el despido se disipen. En segundo lugar, se intenta promover la rápida reinserción laboral de aquellos empleados que fueron despedidos, fomentando una mayor movilidad y resiliencia en el mercado laboral.

“Resulta fundamental subrayar un aspecto que el gobierno Petro no cuenta: las economías desarrolladas y altamente productivas evitan establecer barreras costosas a los despidos”.

Ambigüedad ante despido por supuesta discriminación

Al aumento de las tablas indemnizatorias se suma la preocupante vaguedad de la redacción de la ley en relación con los despidos injustificados y que puedan haber sido por discriminación (artículo 9 de la ponencia). Para el Gobierno, quien haya sido despedido injustificadamente puede aducir que fue por discriminación y quien debe probar lo contrario es el empleador. Al invertir la carga de la prueba sobre este último, se abre la puerta para que cualquier despido sea cuestionado como discriminación, creando una barrera adicional para los empleadores, que tendrán que demostrar su inocencia en cada caso. 

Esta propuesta tiene el potencial de entorpecer aún más el proceso de despido y, en lugar de proteger a los trabajadores, puede conducir a un ambiente laboral tenso y a un sistema legal saturado con demandas infundadas.

Es imperativo entender que la estabilidad laboral no se logra a través de medidas punitivas contra los empleadores, sino fomentando un ambiente empresarial propicio para la creación de empleo y el desarrollo de habilidades. En lugar de forzar la estabilidad mediante costosas indemnizaciones y regulaciones restrictivas, se deberían promover políticas laborales que fomenten la formación continua, la adaptabilidad y la movilidad laboral.

El objetivo de una reforma laboral debería ser la creación de un entorno que beneficie tanto a los empleadores como a los empleados, facilitando la adaptación a las demandas cambiantes de la economía y la tecnología. En lugar de buscar medidas que desincentiven el despido, deberíamos centrarnos en estrategias que incentiven la contratación, mejoren las condiciones laborales y promuevan el crecimiento económico.

Ojalá el Congreso de Colombia rechace la visión simplista que postula que la protección de los empleados sólo se logra a través de medidas que dificultan los despidos. Debemos buscar un enfoque más holístico que abarque la formación de habilidades, el fomento del emprendimiento y la promoción de políticas laborales equitativas.

Es crucial que nuestro gobierno se aleje de propuestas populistas y en su lugar promueva reformas sensatas y sostenibles que apoyen el dinamismo y la adaptabilidad de nuestro mercado laboral. Queda en manos del Congreso archivar el proyecto porque no estamos en un momento de la economía del país como para ponerle trabas a su crecimiento.

“Es crucial que nuestro gobierno se aleje de propuestas populistas y en su lugar promueva reformas sensatas y sostenibles que apoyen el dinamismo y la adaptabilidad de nuestro mercado laboral.”

Si es imperante y la terquedad del Gobierno obliga a mantener vivo este proyecto de ley, el reto del Congreso será replantearlo y crear un marco que realmente apoye a los trabajadores y empleadores de Colombia, y que nos permita avanzar hacia un futuro laboral próspero y resiliente.

---

(1) El cálculo de la indemnización de acuerdo con la ponencia de la reforma laboral es este: Para 9 años es 35 días para el primer año y 30 días por cada año subsiguiente hasta cumplir 9. Eso es igual a 1x35 + 8x30 = 275 días de indemnización.

Para 10 años es 35 días para el primer año y 60 días por cada año subsiguiente hasta cumplir 10. Eso es igual a 1x35 + 9x60 = 575 días de indemnización.

El porcentaje de incremento del 109% si se compara la ponencia versus el proyecto de reforma se obtiene del siguiente cálculo: 575/275 -1 = 109% de aumento en el costo de indemnización por despido injustificado si el trabajador pasa de tener 9 a 10 años de antigüedad en una empresa.

Por otro lado, en la normatividad vigente despedir injustificadamente a alguien con 9 años de antigüedad cuesta 30 días por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente. Eso es igual a 1x30 + 8x20 = 190 días de indemnización.

El porcentaje de incremento 202% comparando la ponencia de la reforma versus la normatividad actual se obtiene del siguiente cálculo: 575/190 -1 = 202% de aumento en el costo de indemnización por despido injustificado si el trabajador pasa de tener 9 a 10 años de antigüedad en una empresa.

(2) El Grupo de Análisis del Mercado Laboral de la Subgerencia de Política Monetaria e Información Económica del Banco de la República estudió apartes del proyecto de ley de reforma laboral. Ellos calculan que el costo laboral aumentará en Colombia entre un 3,2 por ciento y un 10,7 por ciento y el de las indemnizaciones entre el 1,2 y el 1,9 por ciento, siendo las más afectadas por esta reforma las micro y pequeñas empresas. Estiman que casi medio millón de personas ingresarán nuevamente a la informalidad, en los próximos 3 a 4 años, por cuenta de la reforma laboral.

---

Si usted quiere compartirme ideas, sugerencias o comentarios acerca de esta columna o de otro tema, por favor escríbame, me interesa conocerlas.

Mi e-mail es: columnaluisarango@gmail.com

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí

Más Columnas