Luis Alberto Arango
12 Mayo 2023

Luis Alberto Arango

Reforma laboral o pliego de peticiones

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La reforma laboral es un proyecto desconectado de la competitividad y la movilidad laboral, una asignatura pendiente del Ministerio del Trabajo.


“Por pedir ninguna empresa se quiebra”, le oí decir a un sindicalista. Una frase que me quedó resonando y que hoy recuerdo al leer el proyecto de ley de reforma laboral, pues el texto presentado al Congreso parece más bien un pliego de peticiones que una reforma laboral.

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, afirmó que esta ley no tiene como objetivo fomentar el empleo, argumentando que esto depende del modelo de desarrollo, el cual es el responsable de generar políticas de empleo. Considero que la normativa laboral debe estar en sincronía con el modelo de desarrollo económico. Por tanto, la posición de la ministra de desvincular estas dos realidades evidencia que la reforma laboral parece ser más bien la agenda de un grupo de interés presente en el Ministerio del Trabajo, en lugar de ser el producto de una política gubernamental cuidadosamente planificada y coordinada. (1)

Al analizar la exposición de motivos del proyecto de ley, me encuentro con argumentos que parecen distorsionados o descontextualizados, usados para justificar las modificaciones propuestas en la legislación laboral colombiana. En consecuencia, varios elementos clave de la reforma parecen ser el producto de razonamientos sofísticos o justificaciones forzadas, posiblemente con buenas intenciones por parte de sus autores, pero que podrían desencadenar consecuencias graves en la economía colombiana.

“Tal y como fue presentada la reforma laboral, indica que la única asignatura que tenía el Ministerio de Trabajo del Gobierno Petro quedó mal hecha”.

Si este proyecto de ley prospera, podría poner en peligro la viabilidad de la futura reforma de salud o pensional pues muy pronto el tejido empresarial del país perderá competitividad y por lo tanto, será incapaz de financiar las reformas que propone el Gobierno del cambio. 

La reforma laboral propuesta podría desestimular la creación de empresas y la inversión en Colombia. De paso podría echar por la borda la propuesta de reindustrializar el país. 

El corazón de esta reforma es buscar la estabilidad laboral, la recuperación de los derechos individuales y la democratización de las relaciones laborales. Dicho de una forma más clara y directa. Al hablar de estabilidad se refieren a atornillar a los trabajadores a su puesto y que para el empresario sea costoso, dispendioso y difícil despedirlos. En cuanto a los derechos, es una palabra utilizada indiscriminadamente 145 veces en el proyecto de ley, incluida la exposición de motivos, para justificar su componente social y que por su naturaleza nadie debe criticar. (2)

Sobre la democratización de las relaciones laborales, significa que la ley quiere fomentar y proteger el sindicalismo debido a que al ministerio le preocupa que en Colombia tenga una bajísima densidad o adopción comparado con el resto del mundo. Esto último no tiene nada de malo, salvo que ese sindicalismo, entre otras cosas, sea el abusivo que advirtió Gustavo Petro en su balconazo del pasado primero de mayo. Lo ejemplificó, criticando ese tipo de sindicalismo y con toda la razón, con las siguientes palabras “sino que la función de un sindicato, por ejemplo, es para hacer negocios, es para el contrato sindical por medio del cual emplean a sus allegados en una empresa cualquiera o en el Estado, y se ganan una comisión por ello…”. (3)

Uno de los aspectos que más me ha llamado la atención es cómo los redactores del proyecto de ley se amparan, para justificar los cambios que proponen, en investigaciones de autores especializados en analizar el mercado laboral mundial, pero citando solo los apartes que les convienen. Además, las investigaciones datan de casi dos décadas atrás, lo que sugiere que las condiciones que eran válidas entonces podrían no serlo hoy en día.

Una de las posiciones del Ministerio del Trabajo es la de aumentar el costo para el empresario de despedir a un empleado sin justa causa. La exposición de motivos dice que las indemnizaciones actuales por despido son bajas y que prueba de ello es que “en efecto, durante la época de recesión más aguda provocada por la pandemia, algunos empleadores recurrieron a la fórmula de despedir masivamente a los trabajadores, en vez de esforzarse por preservar, hasta donde fuese posible, los empleos”. 

“Además, dichas investigaciones datan de casi dos décadas atrás, lo que sugiere que las condiciones que eran válidas entonces podrían no serlo hoy en día”.

Resulta sorprendente cómo un funcionario gubernamental, sin proponer algo diferente, puede exigir fácilmente que en medio de una crisis mundial que ha golpeado el núcleo de nuestra economía, como la pandemia del año 2020, un empresario no despida a sus trabajadores, incluso cuando les paga la correspondiente indemnización por despido. A ningún empleador le causa gracia o satisfacción despedir a alguien, lo hace como última opción cuando las circunstancias lo obligan.

Así como el Gobierno actual no propone ninguna otra fórmula distinta para mantener el empleo en momentos de crisis, sostiene que aumentar el costo de la indemnización por despido desalentará los despidos injustificados, proporcionará seguridad económica al trabajador en caso de quedarse sin puesto y frenará el aumento del desempleo en tiempos de crisis.

Es paradójico que el Gobierno promueva la estabilidad laboral aumentando el costo de despedir a un empleado, sin considerar cómo esto puede obstaculizar la movilidad laboral. Una alta movilidad laboral permitiría a los trabajadores encontrar empleo sin obstáculos y al empresario contratar sin que se generen altos costos asociados.

El ministerio dice que como las políticas actuales que fomentaban la movilidad laboral y la empleabilidad no hicieron que la tasa de desempleo bajara de manera importante, entonces según ellos, lo que hay que hacer es aumentar los costos de despedir. Para nadie es un secreto que esto lo que termina causando es que se aumente el costo de contratación para el empleador.

Así que en el artículo 8 de la reforma, el ministerio propone que la indemnización por despido injustificado pase de una escala que hay entre 15 y 30 días de salario a una fija de 45 días de salario por cada año de antigüedad. Un aumento que en algunos casos llega ser superior al 50 por ciento. No importa si la empresa es grande, pequeña o mediana. Esto último es importante señalarlo, pues una empresa grande tiene mayor capacidad parar resistir este alto costo que una empresa mediana o pequeña.

Los argumentos del ministerio para el aumento y “con el ánimo de resolver la situación de un despido barato de trabajadores sin causa justa”, no explican por qué les parece barato 15 o 20 días y no 45. Los autores del proyecto de ley se sustentan en una investigación de 2005 de tres autores: Peter Auer, Janine Berg e Ibrahim Coulibaly; titulada «¿El trabajo estable mejora la productividad?».

La investigación hace una comparación entre la productividad de países de la Ocde y la antigüedad de sus trabajadores, concluyendo que a mayor antigüedad mayor productividad y con ello propone que las políticas gubernamentales propendan por dar estabilidad a los trabajadores, pues, además, como es obvio, una persona, empleada y recibiendo un sueldo, genera demanda agregada y se siente además tranquila por estar recibiendo un sueldo. 

El ministerio cita tres frases de esa investigación para justificar apartes del proyecto de ley, pero evita contarles a los legisladores y a los ciudadanos que ese mismo documento contradice la dura posición que tiene el ministerio actual sobre la pandemia del covid-19, señalando a los empresarios que se atrevieron a despedir trabajadores debido a la crisis económica ocasionada. 

El estudio de Auer, Berg y Coulibaly dice con respecto a este tipo de crisis: “Es necesario contar con un ordenamiento del mercado de trabajo que facilite el ajuste de las empresas durante las recesiones económicas sin hacer pagar un precio excesivo a los trabajadores. La cuestión de quién soporta el fardo de una recesión no debe plantearse únicamente como un debate ético, sino que ha de analizarse teniendo en cuenta también los objetivos de política económica.

Si en un país las empresas corren a cargo de la protección social y una de éstas desea efectuar despidos durante un período de recesión, se le ha de obligar a pagar los costos de su decisión, pero ello a veces no es factible o puede tener el efecto perverso de empeorar la adaptación de la empresa en medio de la crisis, de modo que se ponga en peligro su misma supervivencia” (4)

Del mismo modo, el ministerio elude mencionar que los autores del estudio sostienen que la productividad asociada a la antigüedad del trabajador empieza a disminuir después de los 13 a 15 años de servicio en la empresa.

Lo anterior no parece tener importancia porque para el ministerio la idea es ponerle una cadena de pesados metales, con un cierre difícil de abrir, al empresario que se atreva a despedir un trabajador sin justa causa. No importa si hay crisis o no, si la economía va mal, si la competencia obliga a reducir personal o si la tecnología hace que la empresa deba tomar la difícil decisión de despedir a un trabajador. 

El ministerio también omite que los autores mencionados sugieren que los costos de despido deben ser compartidos por todos los agentes económicos, incluyendo al Estado, en lugar de recaer únicamente sobre los hombros del empresario. Propone, por ejemplo, la creación de un sistema de protección como un seguro de desempleo, similar al que existe en los Estados Unidos. Este sistema, con sus fortalezas, debilidades y virtudes, ha demostrado ser eficaz en la mitigación de crisis laborales durante las últimas seis décadas en el país del norte.

En todo caso, en ninguna parte del estudio citado por el ministerio dice que hay que hacerle más costoso al empresario despedir a un trabajador. En ninguna parte.

El ministerio también evita hablar del modelo estadounidense, uno de los mercados laborales con mayor movilidad del mundo y uno de los de mayor productividad por empleado, precisamente porque en ese país no existe imposición legal que obligue a un empresario a pagar una indemnización por despido. Ese tipo de indemnizaciones se acuerdan entre el empleado y el empleador y usualmente oscilan entre 15 a 90 días de trabajo, dependiendo de su antigüedad.

“En ninguna parte del estudio citado por el ministerio dice que hay que hacerle más costoso al empresario despedir a un trabajador”.

Como este ejemplo, hay otras propuestas de la ley que el ministerio justifica de manera forzada y con sofismas para que no solo sea costoso despedir a un empleado, sino que sea además un procedimiento tan difícil y engorroso de llevar a cabo que prefiera no hacerlo, desincentivando la movilidad laboral y el ánimo de emplear por parte del empresario. En aras, dice el ministerio, de forzar la estabilidad y por lo tanto motivar a la productividad, pues así lo interpretan del estudio del año 2005.

Por otro lado, el proyecto de ley no presenta en ninguna parte el sustento macroeconómico de la propuesta. Por ejemplo, no dice cuánto le costaría al país el cambio de las horas de la jornada nocturna, convirtiendo a Colombia en la menos competitiva de la región. Tampoco menciona el costo del aumento de las indemnizaciones o de la reducción de la movilidad laboral. O el costo para el sector salud del aumento de la licencia de paternidad propuesto en la reforma.

Mientras que ni el Ministerio del Trabajo ni el de Hacienda hicieron la tarea o por lo menos no se la presentaron al Congreso ni a la ciudadanía, el Grupo de Análisis del Mercado Laboral de la Subgerencia de Política Monetaria e Información Económica del Banco de la República sí la hizo en varios de los apartes del proyecto de ley. Ellos calculan que el costo laboral aumentará en Colombia entre un 3,2 por ciento y un 10,7 por ciento y el de las indemnizaciones entre el 1,2 y el 1,9  por ciento, siendo las más afectadas por esta reforma las micro y pequeñas empresas. 

Este mismo estudio afirma que aumentaría la informalidad “en el escenario medio la reforma podría reducir el empleo formal alrededor de 454.000 empleos, equivalentes a una disminución del 2,1 por ciento de la tasa de formalidad, en un lapso de entre tres y cuatro años”. Petro ha descalificado estas conclusiones amparándose en sus propias interpretaciones sobre la economía y el mercado laboral. Sin embargo, lo cierto es que el gobierno carece de cifras y argumentos que demuestren lo contrario.

No hay que ser experto en economía, negocios, empleabilidad o empresas para saber que el exceso de protección lo que traerá es desprotección, aumento de la informalidad, disminución de la competitividad y desánimo para hacer empresa y generar trabajo. 

“Petro ha descalificado estas conclusiones amparándose en sus propias interpretaciones sobre la economía y el mercado laboral. Sin embargo, lo cierto es que el Gobierno carece de cifras y argumentos que demuestren lo contrario”.

Esta propuesta de reforma laboral, que más bien parece un pliego de peticiones, necesita ser revisada completamente. Debería replantearse de tal manera que se alinee con las políticas de desarrollo industrial promovidas por el Gobierno actual, en sintonía con las necesidades de competitividad de las empresas del país y las expectativas de los trabajadores. Solo entonces, debería ser presentada de nuevo.

Esta reforma es más importante que las demás, pues es la que le pone o no trabas al tejido empresarial del país. Tal y como fue presentada indica que la única asignatura que tenía el Ministerio de Trabajo del Gobierno Petro quedó mal hecha. Como dije en otra columna, del afán del cambio no queda sino el cansancio. 

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(1) Pueden leer las declaraciones de la ministra del Trabajo https://forbes.co/2023/04/10/economia-y-finanzas/el-objetivo-de-la-reforma-laboral-no-es-generar-empleo-mintrabajo

(2) Página 34 de la exposición de motivos “Es la estabilidad laboral el corazón de la reforma laboral propuesta por el Gobierno del cambio, la recuperación de derechos individuales, y democratización de las relaciones laborales la promesa que espera cumplir al país con el apoyo del Congreso de la República.”.

(3) Dijo Petro en su balconazo del pasado primero de mayo y a modo de crítica al sindicalismo abusivo “sino que la función de un sindicato, por ejemplo, es para hacer negocios, es para el contrato sindical por medio del cual emplean a sus allegados en una empresa cualquiera o en el Estado, y se ganan una comisión por ello…”. 

Pueden leer su discurso y el contexto de la frase en el siguiente enlace: https://petro.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Palabras-del-Presidente-Gustavo-Petro-durante-la-conmemoracion-del-Dia-de-230501.aspx

(4) Trabajo de investigación «¿El trabajo estable mejora la productividad?». Autores: Peter Auer, Janine Berg e Ibrahim Coulibaly. Año 2005. Página 20
 
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