Corte ampara el derecho a la salud de dos mujeres a las que se les negó tratamiento de cannabis medicinal

Crédito: Freepik

15 Febrero 2024

Corte ampara el derecho a la salud de dos mujeres a las que se les negó tratamiento de cannabis medicinal

La Corte Constitucional protegió los derechos a la salud y a la vida digna de dos mujeres a las que se les negó el acceso a preparaciones magistrales a base de cannabis como parte de su tratamiento médico. Conozca los detalles.

Por: Redacción Cambio

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La Corte Constitucional amparó los derechos a la salud y a la vida digna de dos mujeres a quienes se les negó el suministro de preparaciones magistrales a base de cannabis como tratamiento para las enfermedades que padecen.

Camila, de 55 años, para el momento de su reclamo, estaba afiliada al régimen contributivo de salud en la EPS Famisanar. Según su relato, su médico especialista le ordenó el tratamiento a base de cannabis para el dolor crónico poliarticular que padece.

Sin embargo, señaló que la EPS le negó el suministro de la mencionada fórmula magistral, puesto que estaba excluida del Plan de Beneficios de Salud (PBS), que son aquellos servicios y tecnologías que se financian con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Por otro lado, Laura, de 63 años, también afiliada a esta EPS, padece de la patología “fibromialgia – insomnio”, por ello, su médico le formuló la preparación magistral para los dolores que esta condición causa. No obstante, desde septiembre de 2022, la EPS no le ha entregado el medicamento formulado. Su salud física y mental se ha visto en deterioro, a tal punto que el dolor es persistente y le impide conciliar el sueño.

De acuerdo con la demandante, la EPS le dijo que el medicamento autorizado por el médico tratante no ha sido legalizado y que se encuentra por fuera del PBS.

Las accionantes interpusieron tutelas contra Famisanar EPS. Sin embargo, los jueces que conocieron los asuntos en única instancia resolvieron negar el amparo respecto del asunto de Camila en noviembre de 2022 y declararon improcedente la tutela para el caso de Laura en marzo de 2023.

Sin embargo, meses después, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional emitió un fallo a favor de Camila y Laura, pues en este caso considera que la preparación magistral recetada no implica un gasto que esté por fuera de la financiación pública con recursos de la UPC.

Por tal motivo, la Corte le ordenó a la EPS que autorice y entregue los productos a base de cannabis medicinal a las pacientes, en las dosis, cantidades y con la periodicidad ordenadas por el médico tratante, a efectos de garantizar la continuidad del tratamiento prescrito.

La negativa del suministro de las preparaciones magistrales a base de cannabis prescritas a las actoras también constituye una vulneración a la garantía fundamental a la vida digna. En tanto que el actuar de la EPS accionada impide el acceso efectivo a una vida en condiciones dignas, puesto que las referidas preparaciones fueron prescritas a las actoras para el manejo y control del dolor que les genera las patologías padecidas”, dice el fallo.

Por último, la Corte instó al Ministerio de Salud y al Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS) que adelanten las gestiones administrativas para garantizar a los usuarios el acceso al uso del cannabis medicinal y sus derivados.

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