Juan Fernando Cristo
18 Junio 2024

Juan Fernando Cristo

Tiempo de la Corte

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Con la decisión de la plenaria de la Cámara de Representantes de adoptar el texto del Senado de la reforma pensional, tras un tortuoso trámite de más de 16 meses, se han desatado en el país las acostumbradas y encendidas discusiones jurídicas sobre la inconstitucionalidad o no de la nueva ley. Han salido numerosos expertos en derecho constitucional e intérpretes de la Corte a anticipar el el sentido del fallo del Alto Tribunal frente a las demandas que se presentarán. Es momento de hacer un llamado a la serenidad a las decenas de “expertos” que aparecen por estos días en los medios de comunicación “dictando” su particular e interesada sentencia. Es la Corte Constitucional la que decidirá en unos meses si la plenaria de la Cámara incurrió en violaciones constitucionales y legales o no. Y ojalá todos los actores políticos se comprometan, desde el Gobierno y la oposición, a acatar y respetar la decisión final sobre la suerte de la reforma.

El Gobierno ya ejerció su competencia cuando en febrero de 2023 radicó su propuesta; el Congreso adoptó una decisión final sobre el proyecto la semana anterior y ahora es el tiempo de la Corte, a la que debemos permitir que estudie, delibere y decida en derecho, sin presiones de ningún lado y en los tiempos establecidos por la propia Constitución. Anticipar desde ya la posición de los magistrados es una temeridad e irresponsabilidad, que no extraña en medio de la polarización política extrema que vivimos. Un irrespeto a la Corte.

Es irresponsable porque ni siquiera se conoce aún en detalle lo sucedido en el trámite de la ley en la plenaria de Cámara. Tendrán que revisar los magistrados los debates, las publicaciones, las proposiciones, las modificaciones, las constancias de las bancadas, las recusaciones, los impedimentos, etcétera. Muchos de los que advierten desde ya la inexequibilidad de la norma, ni siquiera han leído en su integridad las sentencias que utilizan como precedentes. Solo citan los apartes que sirven a sus posiciones y las frases que suenan contundentes para señalar que ya todo está dicho por la Corte en sus fallos anteriores. Olvidan que cada proceso tiene diferente sustento fáctico e interpretaciones diversas. Veamos uno solo de los casos citados. La sentencia de la Corte Constitucional de 2019, que en un sesudo texto con ponencia de Alejandro Linares, declaró inexequible la ley de financiamiento presentada por el gobierno Duque.

De la lectura del fallo queda claro que para la Corte el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley 5 es una cuestión de fondo y no de forma, que garantiza la expresión de las mayorías y el respeto a las minorías. La reforma tributaria en mención se presentó con mensaje de urgencia y convocatoria a sesiones conjuntas de las Comisiones Terceras de Senado y Cámara, que aprobaron un texto en primer debate. La plenaria del Senado en segundo debate introdujo modificaciones y luego la Cámara en último debate acogió en su integridad lo aprobado por el Senado, casi que de inmediato, sin que se hubiera publicado en la Gaceta del Congreso y sin anunciar que se había subido a la página web para conocimiento de los representantes. En esencia, la Corte señala que la intervención del senador Barguil, explicando lo aprobado en Senado, fue incompleta e insuficiente y no podía reemplazar la publicación del texto completo que se omitió.

Esa sentencia C-481 de 2019 con seguridad se tendrá en cuenta por la Corte y surgirán coincidencias y diferencias con el trámite de la pensional. La primera es que la Corte hace énfasis que en el caso de normas tributarias las exigencias formales son más estrictas por lo que implican esa decisiones en la vida de los ciudadanos y los tributos que deben pagar. En segundo lugar, ahora no hubo mensaje de urgencia, comisiones conjuntas, sesiones extraordinarias, ni se aprobó la pensional en dos meses, como la Ley de Financiamiento. Duró 16 meses en discusión, de los cuales 13 en el Senado y los últimos 2 en la Cámara. Los textos aprobados por la Comisión VII del Senado, Plenaria de Senado y Comisión VII de Cámara, todos con modificaciones en el debate parlamentario, fueron conocidos por los representantes, en la medida que se encontraban publicados con suficiente antelación en la gaceta oficial, a diferencia de la ley de financiamiento, en la que se comprobó documentalmente que el texto aprobado en Senado se había publicado incluso dos días después de aprobado. Concluyó en ese entonces la Corte que "la inobservancia del principio de publicidad que conllevó a la ausencia de conocimiento de los representantes al momento de aprobar la proposición, tiene como consecuencia la vulneración al principio de consecutividad". Ahora deberá la Corte determinar, con base en las pruebas dentro del proceso, si en este caso también se omitió la publicidad.

El debate será entonces probatorio, como siempre sucede en la Corte. Seguramente se concentrará en analizar en detalle el trámite de la proposición final que se aprobó en plenaria de Cámara, con la que se acogió el texto de Senado. Evaluará el Alto Tribunal si se explicaron bien las diferencias entre el articulado de Senado y el texto de la ponencia que recogió lo aprobado en la Comisión VII de Cámara. También deberá determinar si las diferencias afectaban o no el núcleo duro de la reforma. Habrá que analizar asimismo el texto de las intervenciones de la coordinadora de ponentes y de otros suscriptores de la proposición y la extensión y calidad del debate a la reforma los días que se discutió en plenaria. En fin, el análisis de las pruebas y su valoración serán claves al momento de adoptar la decisión por parte de la Corte. Mientras eso sucede, convendría que aquellos que vociferan a diario contra el supuesto propósito del Gobierno de pasarse por la faja las instituciones, demuestren serenidad y respeto institucional y permitan que la Corte haga su trabajo.

P.D.: Mientras no se toque la edad de jubilación y el tiempo de cotización, ninguna reforma resolverá de fondo el problema de las pensiones. Ni este Gobierno ni los anteriores se han atrevido por obvias razones de popularidad.
 

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