¿Por qué cayó la tutela que frenó la extradición de Otoniel?
4 Mayo 2022

¿Por qué cayó la tutela que frenó la extradición de Otoniel?

Cambio conoció la sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual negó la tutela presentada por un grupo de víctimas para impedir que Otoniel fuera enviado a Estados Unidos sin responder por sus crímenes en Colombia..

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Una tutela de varios grupos de víctimas del Cacarica, Las Camelias, Murindó y Jiguamiandó había frenado la extradición de Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel, señalado jefe del Clan del Golfo. Según estas víctimas, Otoniel había cometido asesinatos, desapariciones forzadas, desplazamientos, reclutamiento de menores, violencia contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes. Estos actos delictivos hacían que cayeran en su contra 122 órdenes de captura, siete medidas de aseguramiento, seis sentencias condenatorias –con penas entre 40 y 50 años de prisión–, y dos órdenes de captura con fines de extradición por parte de Estados Unidos. 

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Pero en la tutela las víctimas aseguraban que una extradición del líder criminal significaría una violación a sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral. Por lo tanto, pidieron que se expidiera una medida cautelar que, mientras se fallaba de fondo la acción, congelara el envío de Otoniel a territorio estadounidense.

otoniel
Otoniel en el avión que lo traslada a Estados Unidos para su extradición. 

Sin embargo, Cambio conoció la sentencia de tutela de la Sección Segunda del Consejo de Estado que dio vía libre a la extradición. En su contenido se enumeran varios motivos para negar la tutela. 


En el primero de ellos, el Consejo de Estado, remitiéndose a un argumento ya expuesto por la Corte Suprema de Justicia, recordó que históricamente Otoniel ha incumplido a las víctimas. Desde su desmovilización en septiembre de 2005, cuando se acogió a la Ley de Justicia y Paz, demostró que no tenía ningún interés en cumplir lo acordado en el marco de la justicia transicional. “En vez de cumplir con los compromisos de la Ley de Justicia y Paz, continuó delinquiendo y se dedicó a la promoción, planeación, organización y financiación de grupos paramilitares desde el 2006 al 2021”, advierte el fallo. 


Esta desobediencia llevó a que Otoniel fuera excluido de ese proceso de desmovilización que involucró a los paramilitares. Nunca prestó colaboración para ubicar personas desaparecidas ni reparar víctimas y, por el contrario, se dedicó a perfeccionar su actuar delictivo.


Fue por estas razones que la Corte Suprema de Justicia, el pasado 6 de abril, consideró oportuno dar concepto favorable a la solicitud extradición de Dairo Antonio Úsuga. Agregó que, luego de estudiarlo, no evidenciaba situaciones especial que obligaran a retener su traslado a Estados Unidos. “El comportamiento del requerido, a lo largo del tiempo, ha demostrado que ha sido renuente, contumaz y ha mostrado un desprecio absoluto frente a las víctimas y el sistema de justicia”, señaló el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. 

Cambio Colombia

Respecto a la comparecencia de Otoniel en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Corte aclaró que puede seguir atendiendo a sus diligencias a través de medios virtuales. Además, recalcó que existen instrumentos jurídicos y diplomáticos a los que se puede acudir para no entorpecer ningún proceso judicial que adelanten los jueces colombianos.


El concepto salió de la Corte Suprema y a los dos días, el 8 de abril, ya tenía una resolución expedida por el gobierno nacional en la que se autorizaba la extradición. Los abogados de Otoniel, dentro del término legal, el 25 del mismo mes, presentaron recurso de reposición contra la decisión. Para el momento en que las víctimas presentaron su tutela ante el Consejo de Estado, dicho recurso continuaba sin ser resuelto y, en consecuencia, no habían agotado todos los caminos judiciales y administrativos (lo cual es un requisito para que una tutela sea estudiada por un juez). 

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Al darse cuenta de que los presupuestos legales para pronunciarse sobre la tutela no estaban dados, los magistrados reversaron la decisión cautelar de frenar la extradición. 


Este mismo razonamiento fue el que condujo a negar la tutela. El Consejo de Estado añadió que, en caso de que el recurso de reposición del gobierno fuera negado, las víctimas tienen “la oportunidad para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho”. Es decir, en vez de tutela, ante una decisión adversa del recurso, las víctimas podían acudir a otras figuras del ordenamiento colombiano.


Sin embargo, la fecha del fallo del Consejo de Estado es del 5 de mayo. En su contenido se señala que el recurso de reposición a la resolución del gobierno aún no había sido resuelto. En ese orden de ideas, si al momento no hay una decisión definitiva, no es claro por qué el gobierno procedió a extraditar a Otoniel.

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