
¿Es justicia la justicia restaurativa?
Foto: Colprensa.
Hace pocos días el ministro de Justicia anunció que exploraría mecanismos de justicia restaurativa que, en ciertos casos, pudieran reemplazar la intervención del derecho penal; a través de la caricaturización del ejemplo utilizado por Néstor Osuna al explicar su propuesta, algunos han pretendido enterrarla antes de someterla a un más detenido análisis.
Por Yesid Reyes
En Colombia solemos identificar la justicia restaurativa con el acuerdo de paz celebrado entre el Estado colombiano y la antigua guerrilla de las FARC-EP; a este se lo suele criticar con el argumento de que las sanciones propias que impondrá la Jurisdicción Especial para la Paz son una manifestación de impunidad porque quienes acepten responsabilidad no irán a la cárcel; otros afirman que esa forma negociada de terminar el conflicto, aunque válida, condujo a sacrificar algo de justicia en favor de la paz.
Ninguna de esas tres percepciones es correcta. La justicia restaurativa no nació durante las negociaciones de La Habana; el artículo 250 de la Constitución Política no solo la consagra desde hace veinte años (Acto Legislativo 03 de 2002), sino que le impone al legislativo el deber de fijar los términos en que ella debe funcionar. Esa obligación fue parcialmente desarrollada cuando en el año 2004 se expidió el actual Código de Procedimiento Penal, que incorporó todo un título (el sexto) dedicado al tema (artículos 518 a 527), una de cuyas principales manifestaciones es la conciliación preprocesal que se aplica a delitos querellables, es decir, aquellos en los que la acción penal depende de que el afectado ponga los hechos delictivos en conocimiento de las autoridades, sin que estas tengan el deber de investigarlos de manera oficiosa.
Artículo exclusivo para suscriptores
Suscríbete para acceder a todo nuestro contenido.
SuscribirmeLea los comentarios







