Expropiación de predios por invierno: ¿Qué dice la ley que usará el Gobierno de Gustavo Petro?
23 Noviembre 2022

Expropiación de predios por invierno: ¿Qué dice la ley que usará el Gobierno de Gustavo Petro?

Crédito: Colprensa

Las emergencias causadas por la ola invernal que afecta a Colombia generaron que el Gobierno adopte una medida para atender a los damnificados y que implica expropiar terrenos en varias regiones del país. ¿Cuál es el marco jurídico para hacerlo?

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La reubicación de las familias afectadas por el invierno es uno de los desafíos que está enfrentando el Gobierno de Petro y ahora echarán mano de una ley de hace diez años para superarlo.

Se trata de la Ley 1523 de 2012, sancionada por el entonces presidente Juan Manuel Santos y cuyo objeto es el de establecer un marco normativo para la atención y gestión de desastres naturales en Colombia.

Desde la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desatres (UNGRD), encabezada por Javier Pava, se anunció el pasado 22 de noviembre que los damnificados por la ola invernal no solo se van a reubicar en refugios y albergues en edificios públicos (salones comunales, colegios y coliseos), como se ha venido haciendo tradicionalmente, sino que ahora también se utilizarán predios privados.

"Los alojamientos temporales se deben hacer en inmuebles o predios privados que se encuentren en un proceso establecido y reglamentado por la Ley 1523 de 2012, en lo relacionado con la adquisición de inmuebles para la ubicación temporal de familias evacuadas e incluso con la reubicación de viviendas de manera definitiva" dice parte del comunicado oficial de la UNGRD.

¿Qué dice la Ley 1523 sobre las expropiaciones?

Aunque esta decisión del Gobierno nacional es controversial para varios sectores, lo cierto es que sí está respaldada en el marco jurídico que estableció la ley de atención y gestión de desastres naturales.

El artículo 73 de esta norma establece que en caso de necesidad el Gobierno puede comprar o expropiar predios privados, siempre y cuando se declare un estado de emergencia o calamidad pública:

"Declarada una situación de desastre o calamidad pública y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, el Gobierno nacional a través de cualquiera de sus ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel administrativo, podrán adquirir total o parcialmente los bienes inmuebles o derechos reales que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico, por negociación directa con los propietarios o mediante expropiación por vía administrativa, previa indemnización”, dice el artículo 73 de la Ley 1523.

Además, en el artículo 75 se fijan los pasos por seguir en caso de ser necesaria la expropiación por vía administrativa de un predio. Esta se debe producir siempre y cuando se haya agotado la negociación directa con los propietarios, los cuales tendrán derecho a una indemnización por parte del Estado.

Igualmente, la misma ley establece los recursos legales a los que pueden apelar los ciudadanos expropiados para revocar la decisión como el de acción de nulidad o el de reposición.

En los planes del Gobierno está que los predios no sirvan únicamente para una reubicación temporal sino también definitiva en algunos casos, aunque eso será definido por la UNGRD en los próximos meses.

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