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Poder

Los estados de excepción de Petro y Rodolfo: el peligro de que se giren un cheque en blanco

Uno se decanta por la emergencia económica y el otro por la conmoción interior. Con dos candidatos que no tienen la serenidad como virtud, las implicaciones de recurrir a esta figura son altamente riesgosas porque el presidente gozaría de poderes extraordinarios sin ningún control inmediato.

Por: Juan Vásquez

Declarar un estado de excepción no es ilegal. Es una prerrogativa que la Constitución Nacional le reconoce al presidente para que pueda expedir temporalmente decretos con fuerza de ley que tengan aplicación inmediata en todo el territorio nacional. La única condición que se debe cumplir para acceder a esta facultad extraordinaria es la existencia de un evento imprevisible que afecte el orden social e institucional del país. Es decir, el primer mandatario podría crear y derogar leyes sin necesidad de que surtan su usual trámite en el Congreso, amparado por una eventualidad urgente que así lo exige. La pandemia es quizá el ejemplo más claro y reciente de una situación de este estilo.

Pero, aunque el país parece estar retornando a la normalidad, bajo el criterio de Gustavo Petro y Rodolfo Hernández hoy se configuran otras eventualidades que les abren la puerta para echar mano de esta potestad. Ambos han asegurado públicamente que entre sus primeras decisiones cuando lleguen a la Casa de Nariño estará la declaración de un estado de excepción con el objetivo de atacar los males que, según su diagnóstico, padece Colombia. Su promesa generaría un control estatal del ejecutivo sin ningún contrapeso cercano.

Mientras el líder del Pacto Histórico considera que el país vive “una catástrofe social del hambre” que daría pie a que se declare una emergencia económica, el ingeniero insiste en que “la corrupción se volvió una endemia” y solo podría restaurarse el orden a través de una declaración de conmoción interior. Estas figuras jurídicas —emergencia económica y conmoción interior— son dos de los tres estados de excepción que se encuentran en el ordenamiento colombiano. El tercero es el estado de guerra exterior, pero requiere, como su nombre lo indica, una confrontación militar con otra nación y una autorización previa del Senado.

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