
Corte Suprema suspende orden que impedía a De la Espriella usar la expresión "firmes por la patria"
Los magistrados Marjorie Zúñiga y Víctor Usme de la Corte Suprema tomaron la decisión al estudiar, por separado, dos tutelas. Una que presentó un ciudadano y otra que elevó el abogado del candidato presidencial. Es una medida cautelar, Detalles.
La magistrada Marjorie Zúñiga de la Corte Suprema de Justicia decidió admitir una tutela que presentó Dylan Lizarazo Ramos en contra de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que, como medida cautelar, decidió que el candidato Abelardo de la Espriella no puede usar ni la bandera de Colombia, ni imágenes alusivas a instituciones castrenses y tampoco las expresiones "firmes por la patria" o "Defensores de la Patria".
La jurista de la Sala Laboral, además, suspendió de manera provisional esa determinación, mientras se estudia de fondo la tutela. Según la jurista, la imposibilidad de usar símbolos patrios "desequilibra la equidad entre los dos aspirantes" a la Presidencia, sin tener en cuenta que saludo castrense, de llevarse la mano a la cabeza, no es un símbolo patrio ni un gesto o saludo prohibido para los particulares.
A su juicio, la prohibición podría "afectar la libre formación de la opinión de los ciudadanos, reclamación que eleva el accionante por esta vía, e implicaría, además, una eventual desventaja para la campaña de aquel, en franco desconocimiento del artículo 13 de la Constitución Política que consagra el derecho a la igualdad".
"La medida provisional solicitada urge en su aprobación de cara a evitarla consumación de un perjuicio inminente e irremediable en la medida que las votaciones para la segunda vuelta presidencial se realizará el 21 de junio de 2026, esto es, se insiste, en 9 días calendario, con lo cual el fallo podría resultar ilusorio en sus efectos de cara al posible amparo de los derechos fundamentales del accionante", dice la decisión tomada este 12 de junio.
Llama la atención que esa decisión se haya tomado al revisar una tutela que presentó un ciudadano que no tiene relación con el candidato presidencial. En todo caso, este mismo viernes, el magistrado Víctor Usme, también de la Corte Suprema, tomó la misma decisión al revisar la tutela que presentó Germán Calderón, abogado del candidato.
"Permitir que las órdenes contenidas en el auto del 09 de junio de 2026 surtan efectos de manera inmediata, en los términos amplios e indeterminados explicados, generaría un daño que ninguna sentencia posterior a la segunda vuelta presidencial podría reparar, mientras que su suspensión transitoria, preserva tanto los derechos del accionante como el núcleo de protección que la medida original perseguía, sin anticipar el resultado del debate de fondo. La urgencia, la trascendencia democrática del asunto y la naturaleza estrictamente provisional de esta decisión son, en conjunto, razones suficientes para intervenir en este momento procesal", indicó Usme.
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