Burro bomba de las Farc fue un crimen de guerra y una violación al derecho internacional, aseguró la JEP

Crédito: Colprensa

Burro bomba de las Farc fue un crimen de guerra y una violación al derecho internacional, aseguró la JEP

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz calificó el ataque contra la estación de policía del municipio de Chalán, Sucre, el 12 de marzo de 1996, como un crimen de guerra por perfidia porque se usó a un menor de edad para cometer el atentado y masacraron a uniformados desarmados.

Por: Redacción Cambio

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La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha calificado el ataque que perpetró el frente 37 de las Farc el 12 de marzo de 1996 contra la estación de policía del municipio de Cholón, Sucre, como un crimen de guerra por perfidia. Esta decisión se basa en la utilización de un menor de edad en un ataque terrorista, la ejecución de cuatro policías desarmados y la quema de sus cuerpos.

En ese trágico episodio, los guerrilleros cargaron un burro con explosivos y le colocaron un racimo de plátanos en su regazo, haciendo que el animal paseara cerca de la estación de Policía en Chalán. La explosión dejó once policías muertos, y aquellos que intentaron huir fueron acribillados por los insurgentes, quienes incluso incineraron dos de los cadáveres.

La decisión de la JEP resalta la crueldad de los guerrilleros en ese momento y señala que esta acción fue una violación a las normativas internacionales que protegen los derechos humanos durante el conflicto armado

Como resultado de esta recalificación, la JEP negó, por el momento, la amnistía para Gilberto Jiménez Borja, alias Rafael, quien formó parte del grupo de guerrilleros responsables de evitar que los policías recibieran apoyo de las Fuerzas Militares.

Aunque la decisión final estará en manos de la Sala de Definición, en medio de la discusión, se consideró que los guerrilleros tomaron precauciones para evitar daños a la población civil, ya que su objetivo era atacar exclusivamente a los policías y a las fuerzas militares.

A pesar de esto, la magistrada Sandra Gamboa Rubiano presentó un salvamento de voto, ya que no estuvo de acuerdo con varios de los análisis realizados, argumentando que no se tuvieron en cuenta los agravantes y los métodos de guerra utilizados en los ataques contra los agentes de policía.

Este caso ha generado debates en la JEP debido a las decisiones tomadas. En abril pasado, la Procuraduría General pidió que se recalificara el caso para asegurar una mayor protección de los derechos de las víctimas. La entidad sostiene que se deben considerar los efectos y daños colectivos en el municipio de Chalán, no solo el ataque a la estación de policía o a los miembros de la fuerza pública.

La petición también aboga por un análisis más completo de estos casos, reconociendo la macrovictimización y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario contemporáneo. Esto permitiría evaluar los hechos desde los principios de permisión y protección, que incluyen precaución, humanidad, proporcionalidad y necesidad militar.

Cabe señalar que a pesar de la decisión de la JEP, la Procuraduría argumenta que los policías de esa estación pueden considerarse objetivos militares debido a la ventaja militar derivada de su armamento, lo que podría llevar a la justicia ordinaria a asumir la investigación.

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