
Consejo de Estado salva la investidura de ocho congresistas que participaron en la 'vaca' para las vías 4G en Antioquia
El Consejo de Estado dijo que los congresistas implicados no incurrieron en irregularidad alguna al no haber prueba de la existencia de un contrato celebrado entre ellos y el departamento de Antioquia. Además, indicó que tampoco se obtuvo un beneficio o provecho personal o particular, derivado de su investidura de congresista.
El Consejo de Estado mantuvo la investidura de ocho congresistas que participaron en la polémica donatón que organizó la Gobernación de Antioquia, bajo la administración de Andrés Julián Rendón, para financiar proyectos viales de cuarta generación, también conocidos como 4G.
Se trata de los excongresistas Paloma Valencia, Paola Holguín, María Fernanda Cabal y Julián Peinado; y de los actuales congresistas Esteban Quintero, Andrés Felipe Guerra, Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Márquez y John Jairo Berrio López.
El alto tribunal resolvió en segunda instancia una demanda que presentó Carlos Mario Patiño y que cuestionaba a los congresistas por haber hecho consignaciones en 2024 por valores entre 1 y 1,5 millones de pesos, en favor de la vaca pensada para la terminación de los proyectos de infraestructura, particularmente, las denominadas vías 4G que atraviesan dicho departamento. Luego, ante el escándalo, los recursos fueron devueltos.
“Los demandados incurrieron en la causal primera del artículo 183 de la Constitución política, violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, en el entendido de que incurrieron en la causal de violación de este régimen establecido en el artículo 180- 2 de la Constitución política; gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno”, decía la demanda.
En segunda instancia, el Consejo de Estado indicó que no había motivos para decretar la 'muerte política' de los congresistas mencionados porque no se celebró ningún contrato estatal entre el departamento de Antioquia.
"No hay prueba de que el acuerdo de voluntades haya sido elevado a escrito, en tanto fue voluntad del legislador revestir de solemnidad el contrato estatal. Por esta razón, la sola circunstancia de que el Decreto 2024070001536 del 22 de marzo de 2024, expedido por el gobernador de Antioquia, hubiere calificado los mencionados aportes como «donaciones» no implica, por sí mismo, que se haya celebrado un contrato de donación", indica el fallo.
Según la decisión, si tal contrato se hubiera firmado, sí se habría incurrido en una irregularidad. La razón de ello, explica la decisión, es que la recepción de recursos o bienes provenientes de un particular, en calidad de donación, merece constatar su origen, calificar la necesidad del ofrecimiento, verificar su monto, establecer la identidad del particular donante e incluso verificar los efectos que se pueden derivar de dicha decisión.
"Al no haber una aceptación concreta y específica por parte de la entidad pública donataria, estima la Sala que tampoco se celebró contrato de donación, en los términos del Código Civil, artículo 1443, que prescribe que la donación es 'un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que los acepta'", indica el Consejo de Estado.
La Corporación indicó que la devolución de los recursos hecha por la Secretaría de Hacienda del departamento a los congresistas Paloma Susana Valencia, María Fernanda Cabal y Hernán Darío Cadavid, era perfectamente viable, "pues el carácter irrevocable de la donación se predica cuando el contrato de donación se ha perfeccionado. Lo mismo ocurre frente a quienes efectuaron sus aportes y nunca solicitaron su reembolso, frente a los cuales, simplemente, no se produjo ninguna aceptación".
En este caso, los congresistas decían que, para que el contrato de donación se entendiera perfeccionado, era necesario que los dineros hubiesen ingresado oficialmente al presupuesto departamental, mediante un decreto u ordenanza, como recursos de capital. El Consejo de Estado no les dio la razón, señalando que esta operación administrativa solo es necesaria para la debida ejecución. de los recursos.
En resumen, para el alto tribunal, el hecho de que los congresistas hubieran manifestado públicamente su intención de contribuir con la financiación de las obras viales o que incluso hubieran efectuado el correspondiente desembolso no permite inferir, sin más, la existencia de un contrato estatal.
"La exteriorización de esa voluntad de colaboración con un proyecto de interés público constituye un hecho distinto, es una expresión ciudadana inscrita en el ámbito de la solidaridad social que nuestra Carta consagra y promueve, por lo que no puede ser objeto de censura o reproche", dice el fallo.
Los dineros tampoco pueden ser calificados como una «contribución», entendida en términos tributarios, dice el Consejo de Estado, porque no se trató de un tributo y todo tributo debe ser creado por el legislador o autorizado por este, cuando se adopta por las entidades territoriales. Y sobre el supuesto interés de sacar un rédito político y electoral por haber hecho esta entrega de recursos, el fallo dice que esto tampoco sucedió.
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