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Corte Suprema ratificó medidas contra Salvatore Mancuso 4
Crédito: Colprensa
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Consejo de Estado dejó sin piso el nombramiento de Salvatore Mancuso como gestor de paz

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la Resolución 244 de 2023, con la que el Gobierno de Gustavo Petro designó al excomandante de las AUC, Salvatore Mancuso, como gestor de paz.

Por: Juan David Cano

El Consejo de Estado frenó la resolución que estableció el nombramiento de Salvatore Mancuso como gestor de paz.

La Sección Primera del tribunal suspendió de manera provisional la Resolución 244 de 2023, el acto con el que el presidente Gustavo Petro había designado en ese cargo al excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

Un gestor de paz es una persona a la que el Gobierno le encarga ayudar a acercar y desmovilizar a grupos armados. Lo que hizo el Consejo de Estado no es anular ese nombramiento de forma definitiva, sino congelarlo a través de una medida cautelar. 

El punto que hizo caer la resolución

El tribunal encontró un problema en cómo estaba redactado el nombramiento. La Resolución 244 le entregó el cargo a Mancuso sin decir por cuánto tiempo lo tendría, en qué territorio actuaría ni qué tareas concretas cumpliría.

El texto se limitaba a señalar que aportaría su conocimiento y experiencia al diseño de procesos de desarme de grupos ilegales, una fórmula que los magistrados consideraron demasiado vaga.

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Salvatore Mancuso fue extraditado a Estados Unidos en mayo de 2008 y regresó a Colombia tras cumplir su condena en ese país.

Esa vaguedad fue el eje de la decisión. El alto tribunal calificó la descripción de las funciones como general e insuficiente.

La suspensión salió de dos solicitudes de medida cautelar que el tribunal resolvió al tiempo. Una la ganó y otra la negó.

La que prosperó fue la de Samuel Ortiz, presentado como estudiante de Derecho, quien argumentó que la resolución violaba normas superiores, se había expedido de forma irregular y estaba mal motivada, además de carecer de límites de tiempo, lugar y función.

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La segunda solicitud, que se apoyaba en los derechos de las víctimas del paramilitarismo, fue rechazada porque, según el tribunal, quien la presentó no precisó qué normas se habrían vulnerado ni cómo, es decir, no cumplió con la carga de sustentar el reclamo.

¿Hasta dónde llega la facultad del presidente?

El fallo también dejó una lectura sobre los límites del poder presidencial. El Consejo de Estado reconoció que el jefe de Estado dirige los procesos de paz y tiene margen para tomar decisiones en esa materia, pero recordó que esa facultad no es ilimitada.

Para sustentarlo, citó a la Corte Constitucional y recogió una decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de 2024, según la cual una gestoría de paz no puede ser ilimitada, descontrolada o irrestricta.

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