
Carlos González Puche, presidente de Acolfutpro.
Crédito: Colprensa
¿Por qué los y las futbolistas profesionales de Colombia se van a ir a huelga?
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La Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales anunció que, por votación mayoritaria, el gremio entrará en huelga. La medida ya fue notificada al Ministerio de Trabajo.

Como resultado de la asamblea anual de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro), se dio a conocer que el gremio de los y las futbolistas del país optaron por entrar en huelga para protestar por la mejora de condiciones laborales. En el comunicado que dio la asociación se deja en claro que "del total de 1.221 futbolistas que votaron, 1.067 (87,4 por ciento) optaron por la huelga, mientras que 154 (12,6 por ciento) eligieron el tribunal de arbitramiento.
¿Cuáles fueron las razones de la huelga?
Si bien en el comunicado se aclara que en efecto hubo puntos de común acuerdo entre Acolfutpro, la Dimayor y la Federación Colombiana de Fútbol, estos son los puntos en los que la negociación no llegó a feliz término y, por ende, impulsó a la huelga
"Los nueve puntos en los que no hubo acuerdo fueron: estatuto del jugador, código disciplinario, minuta única, pólizas de salud, partido anual de la Selección Colombia, participación sobre derechos de televisión, reuniones con los futbolistas de la Selección Colombia, entradas para partidos y protocolo contra discriminación, acoso y violencia de género".
Cuándo entrará en vigencia el "cese de actividades" en razón de la huelga
Hasta el momento, hay dos certezas: que la fecha inmediata de la liga colombiana, tanto en el torneo femenino como en el torneo masculino, se jugará con normalidad a pesar del pronunciamiento de huelga; y que el cese de actividades se dará a conocer en los próximos días, conforme a los términos del proceso legal de hacer efectiva la huelga.
"La decisión ya fue puesta en conocimiento del Ministerio del Trabajo e instamos a que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, garanticen nuestro derecho fundamental a la huelga y conminen a los empleadores a no ejercer presiones indebidas como quiera que, eventualmente, pueden incurrir en la violación de la libertad sindical, conforme al artículo 200 del Código Penal.
