Las personas que ya no podrán heredar una pensión por restricción incluida en la nueva reforma pensional

Les contamos quiénes serán los nuevos beneficiarios autorizados por ley.

Crédito: Freepik

17 Mayo 2025 06:05 am

Las personas que ya no podrán heredar una pensión por restricción incluida en la nueva reforma pensional

La reforma pensional que entra en vigor el 1° de julio redefine quiénes podrán recibir la pensión de un familiar fallecido. Le contamos los detalles.

Por: Juan David Cano

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A partir del 1° de julio de 2025 comenzará a aplicarse en Colombia la reforma pensional que redefine quiénes tienen derecho a recibir la pensión de una persona fallecida.

Las modificaciones que trae la norma

Entre los principales cambios se encuentra una restricción dirigida a las exparejas: quienes hayan estado separados de hecho, sin importar si seguían legalmente casados, ya no podrán acceder a la pensión si no convivieron al menos cinco años continuos con el afiliado antes de su muerte.

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Esta modificación tiene como objetivo principal evitar disputas familiares y asegurar que el beneficio económico llegue a quienes realmente dependían del causante. Con esto, se excluye a personas con relaciones distantes o discontinuas.

La implementación del nuevo esquema estará a cargo de Colpensiones y se centrará en garantizar el acceso a familiares de primer grado y dependientes económicos.

Los que podrán recibir la herencia

Para que un cónyuge o compañero permanente pueda heredar la pensión, deberá haber convivido al menos cinco años seguidos con el fallecido. Además, la edad al momento del deceso definirá la modalidad del beneficio:

  • Vitalicio: para quienes tengan 30 años o más.
  • Temporal (hasta 20 años): si son menores de 30 y no tuvieron hijos con el causante, aunque deberán cotizar durante ese periodo para acceder a una pensión propia en el futuro.
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En cuanto a los hijos, seguirán siendo beneficiarios si cumplen alguna de estas condiciones:

  • Ser menores de 18 años.
  • Tener entre 18 y 25 años, estar estudiando y depender económicamente del fallecido.
  • Presentar una condición de invalidez que los haga dependientes.

Si no existen cónyuge, hijos ni compañero permanente con derecho, los padres podrán heredar siempre y cuando hayan dependido económicamente del afiliado. En último lugar, los hermanos del fallecido también podrán ser beneficiarios si son menores de edad o presentan una invalidez y dependencia económica comprobada.

Otro aspecto importante es que el monto de la pensión heredada no será necesariamente igual al que recibía el afiliado. Este se calculará con base en el ahorro acumulado y otros factores definidos por el sistema.

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