
¿Cómo funcionarían los recargos dominicales y por festivos, según lo aprobado de la reforma laboral?
El artículo 17 de la iniciativa del Gobierno establece que el recargo por dominicales y festivos pasaría del 75 por ciento al 100 por ciento. ¿Desde cuándo aplicaría?
Por: Claudia Quintero
La discusión de la reforma laboral avanza en la plenaria de la Cámara de Representantes y uno de los puntos ‘calientes’ que ya pasó en esa corporación es el artículo 17, que habla del pago de los recargos dominicales y festivos.
Actualmente, el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el trabajo en domingos y festivos se remunerará con un recargo del 75 por ciento sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Es decir, si una persona gana un salario mínimo, que a 2024 está en 1.300.000 pesos, el valor de su hora en horario ordinario es de 5.532 pesos. Con el recargo dominical del 75 por ciento, el valor de la hora está en 9.681 pesos.
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