Reforma laboral: ¿cómo quedan los contratos por prestación de servicios?
17 Marzo 2023

Reforma laboral: ¿cómo quedan los contratos por prestación de servicios?

Crédito: Foto Freepick.

Si la reforma laboral es aprobada en el Congreso, las condiciones para miles de contratistas por prestación de servicios cambiarán en Colombia. Le contamos los cambios que propone el proyecto de ley.

Por: Redacción Cambio

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

Como se esperaba, la reforma laboral que el Gobierno de Gustavo Petro radicó este jueves ante el Congreso puso un límite tajante a la prestación de servicios, con la idea de mejorar las condiciones laborales de miles de trabajadores en el país.

La estrategia de disminuir a este tipo de contratación empezó a principios de este año con el plan de formalización del empleo público, en el que Función Pública se propuso eliminar los contratos por prestación de servicios innecesarios en las entidades estatales. Si la reforma laboral pasa los debates correspondientes en el Congreso de la República, ese plan del Gobierno podría extenderse de una manera similar a empresas de todo tipo en Colombia.

Según el articulado, no podrán celebrarse esta modalidad de contratos para “actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas”. Es decir, la prestación de servicios queda limitada a proyectos temporales y que tengan fecha de inicio y entrega final. Si son labores que se extienden indeterminadamente en el tiempo, la empresa deberá vincular laboralmente al trabajador y pagar las prestaciones sociales que correspondan.

Por ejemplo:

  • puede ser prestación de servicios: contratar un diseñador para la creación de una página web.
  • No puede ser por prestación de servicios: contratar un recepcionista para atención y servicio al cliente (son labores permanentes y repetitivas).

El Gobierno sostiene que estos cambios son necesarios porque la prestación de servicios se ha sobreutilizado en los últimos años y ha desmejorado la estabilidad laboral de los trabajadores.

¿Qué dice la reforma laboral sobre los otros tipos de contratos?

La reforma laboral estipula que el trabajador contratado bajo la modalidad de término indefinido deberá avisar con 30 días de anticipación que desea dar por terminado el contrato para que su empleador tenga tiempo de hacer el respectivo reemplazo.

Sobre los contratos a término fijo (en el que las partes establecen una duración máxima de la vinculación laboral), el proyecto de ley dice que podrán extenderse hasta por dos años para atender necesidades temporales y que los que sean inferiores a un año se podrán renovar las veces que se considere, con un máximo de dos años. Si la relación laboral sobrepasa ese límite o tiene que ver con funciones permanentes en la empresa, el contrato pasaría a ser a término indefinido.

Para los trabajadores con contratos a término fijo y de obra o labor, el proyecto establece que las empresas están en obligación de garantizarles el derecho a vacaciones y todas las prestaciones sociales.

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí