
Elecciones Colombia 2026: ¿qué son los escrutinios y cómo funcionan?
Con cerca del 100 por ciento de las mesas precontadas, el presidente Gustavo Petro y el Pacto Histórico anunciaron que esperarán a los escrutinios para aceptar los resultados. La diferencia entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda es de más de 246.000 votos.
Por: Santiago Luque Pérez
El presidente Gustavo Petro se pronunció frente a los resultados del preconteo de la segunda vuelta presidencial y, como ya se había anticipado, afirmó que esperará a los escrutinios. La votación de este domingo fue histórica, no solo por la alta participación, sino porque los datos muestran que la diferencia entre ambos candidatos es menor al uno por ciento.
Con el 99,7 por ciento de las mesas precontadas, la diferencia entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda era de 246.550 votos. El abogado de ultraderecha sacó 12.931.544 votos, mientras que el senador de izquierda registró 12.684.994.
¿Qué es el escrutinio y cuál es su diferencia con el preconteo?
El preconteo, como lo han dicho las autoridades electorales, no tiene ningún tipo de validez legal. Como lo ha dicho la Misión de Observación Electoral, este proceso tiene “carácter informativo, pero carece de valor jurídico vinculante, ya que, de acuerdo al Código Electoral, los resultados oficiales de la elección solo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral”.
La misma organización asegura que el escrutinio es la verificación y consolidación de los resultados electorales. “Durante los escrutinios se realiza el conteo de los votos que fueron depositados en las urnas a favor de un candidato o lista de candidatos”, asegura la entidad.
El Decreto 2241 de 1986 es la norma que regula todo el proceso electoral y de escrutinios. El artículo 122 establece que, durante los escrutinios, los testigos electorales y apoderados pueden presentar reclamaciones por escrito. Estas reclamaciones pueden basarse en situaciones como errores en el conteo de votos, diferencias entre los formularios electorales, inconsistencias en las actas o irregularidades como la presencia de más votos que votantes habilitados en una mesa.
El artículo 166 establece que las comisiones escrutadoras podrán realizar el recuento de votos en una mesa a petición de los candidatos, de los representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados. Y añade que la solicitud de recuento de votos deberá “presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta”.
“Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento o más entre los votos por las listas de candidatos. [...] Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda, a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación”, asegura la norma.
¿En qué casos se pueden impugnar mesas de votación?
Según el artículo 192 del código electoral, en los siguientes casos:
• Cuando funcionaron mesas en sitios no autorizados
• Cuando la elección se realice en días diferentes
• Cuando las actas de escrutinio estén firmadas por menos de 3 jurados
• Cuando se hayan destruido o perdido votos y no exista acta de escrutinio
• Cuando el número de votantes exceda el potencial de mesa
• Cuando el número de votantes exceda el del censo electoral
• Cuando los pliegos electorales se reciban extemporáneamente
• Cuando el acta de escrutinio se elabore y firme en sitio diferente al que debe funcionar la comisión escrutadora
• Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal, o cuando el candidato no haya aceptado la candidatura.
• Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de candidatos impedidos conforme al artículo 151 del Código Electoral
• Cuando en las actas de escrutinio se presentó un error aritmético
• Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar el nombre de uno o más candidatos
¿Cuál fue la diferencia entre el preconteo y el escrutinio en la primera vuelta?
En la primera vuelta presidencial, los escrutinios tardaron cinco días y se conocieron el 5 de junio de 2026. La Registraduría informó que, con el 99,98 por ciento de las mesas escrutadas, la coincidencia entre ambos procesos alcanzó el 99,94 por ciento.
Estos resultados representaron un aumento de 15.560 votos más para Iván Cepeda. Esto fue equivalente a un ajuste de apenas 0,16 por ciento de los resultados del preconteo. En caso de que se presente una diferencia similar, no le alcanzará para el candidato de izquierda, quien debería remontar ante los jueces casi 250.000 votos.
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