Democracia constitucional y su desarrollo en Colombia

Corte Constitucional

Crédito: Colprensa

Democracia constitucional y su desarrollo en Colombia

La escritora y catedrática barranquillera Viridiana Molinares Hassan explica en qué consiste, cuándo surgió y cómo ha sido el proceso en el país de esta forma de evolución de la participación ciudadana en asuntos públicos.

Por: Viridiana Molinares Hassan

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A finales del año pasado, en la ardiente región de Uribía, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) rehabilitó 25 jagüeyes y entregó 52.590.000 de litros de agua potable en el departamento de La Guajira. No fue una acción voluntaria. La entidad debió hacerlo para cumplir una parte de lo dispuesto en la sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional, que observó, según el fallo, una “evidente falta de interés de las entidades territoriales en la garantía de los derechos de los niños y niñas wayuu”.

Dicho veredicto resolvió una tutela originada luego de que un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) afirmara que, en los últimos ocho años, “habrían muerto 4.770 niños de la comunidad wayuu, en hechos relacionados con problemas de alimentación y agua potable”.

Según la sala, se produjo una vulneración masiva y generalizada de derechos constitucionales que hoy todavía afecta a un número significativo de personas, en especial niños y niñas wayuu.

Otro ejemplo de esa defensa de derechos fue la decisión de la Corte Constitucional dada en el año 2022, al ordenar la protección de líderes sociales en Colombia.

Ambos casos fueron posibles gracias a la democracia constitucional, un sistema en el que la supremacía material de la Constitución frente a la ley se garantiza desde el activismo político de personas y ciudadanos. Ello se logra con la intervención de tribunales constitucionales y de jueces que, al dictar sentencias a otras autoridades, lo hacen en un complejo sistema de equilibrio, contrapesos y controles entre los poderes públicos.

Viridiana Molinares Hassan
Viridiana Molinares Hassan, escritora y profesora de Teoría constitucional e instituciones políticas de la Universidad del Norte.
Foto: cortesía: Viridiana Molinares Hassan.

‘En la democracia constitucional, la defensa de los derechos constitucionales se protege con base en un complejo sistema de contrapesos y controles entre los poderes públicos’

Esta forma de democracia, de acuerdo con el jurista italiano Luigi Ferrajoli, uno de los principales teóricos del garantizo jurídico, plantea una distinción entre lo que las mayorías pueden decidir –esfera de lo ‘decidible’– como aspectos políticos y económicos, y lo que se sustrae a la decisión de las mayorías –esfera de lo indecidible– como los derechos fundamentales y de las minorías. De esta característica se entiende que, aunque unas mayorías, por ejemplo, directamente a través de mecanismos de participación ciudadana o a través del Congreso, quieran limitar derechos a minorías como la población con orientación sexual o identidad de género diversa, no lo pueden hacer porque se trata de sus derechos fundamentales. Además, se debe tener en cuenta que los derechos son progresivos, esto es, deben avanzar de manera constante y no pueden retroceder, porque son conquistas logradas por personas en diferentes momentos de la historia y, en muchos casos, enfrentándose a quienes desean preservar tradiciones y valores que entran en conflicto con los cambios que se van presentado en una sociedad. 

Esta democracia se origina por la interpretación de la Constitución de parte de personas y ciudadanos que encuentran en ella las reglas del juego democrático en el que pueden intervenir no sólo con la elección de representantes y mandatarios, sino a través de mecanismos de partición democrática como referendos, consultas, plebiscitos, cabildos y otros. Se refiere a la intervención de la población para garantizar el lugar de privilegio que tiene la Constitución, y para lograr la tutela de los derechos reconocidos e implícitos en ella. 

La manera como funciona este sistema político tiene que ver con que los derechos no sólo se reconocen, sino que también se garantizan y se protegen. Este reconocimiento está relacionado con su existencia en el ordenamiento jurídico. Y se garantiza con la intervención del legislador y del ejecutivo, el primero a través de su facultad de expedir leyes para desarrollar el contenido de la Constitución y, desde el ejecutivo, con la implementación de políticas públicas y acciones afirmativas con las que se garanticen los derechos de libertad, sociales, colectivos y otros nuevos que surjan de acuerdo con las necesidades de cada época. 

Las intervenciones de estos dos poderes, legislativo y ejecutivo –siguiendo con Ferrajoli–, constituyen el garantismo primario del cumplimiento de las constituciones, es decir, que la intervención de los jueces constituye una garantía secundaria ya que éstos actúan cuando se presenta la necesidad de protección de derechos, intentando lograr su máxima efectividad.

Aunque la actuación de los jueces puede parecer contraria al principio de representación democrática debido a que, a diferencia del legislador y el ejecutivo, aquellos, con contadas excepciones, no son elegidos democráticamente y, en varios casos, sus decisiones pueden ser impopulares, son parte importante de este sistema frente al cumplimiento de las reglas constitucionales.

Participación ciudadana

Esta forma de democracia empezó a desarrollarse después de la segunda guerra mundial, cuando en países que la perdieron, como Italia y Alemania, se expidieron nuevas constituciones –en 1948 y 1949, respectivamente–, a través de las cuales se crearon tribunales constitucionales para garantizar su cumplimiento. Se afirmaba el principio de supremacía constitucional y se establecía la necesidad de ampliar los límites al legislador y al ejecutivo en la defensa de la dignidad humana como principio que sustenta el ordenamiento jurídico. Pocos años después, en otras naciones como Francia (1958), Portugal (1982) y España (1978) también se crearon tribunales constitucionales. 

Actualmente, en la mayoría de estados constitucionales, existen tribunales que cumplen estas funciones.

Democracia
Crédito: Germán Hernández y Carlos Sanabria. 

En Colombia, de manera particularísima, desde 1910, cualquier ciudadano –al ejercer un derecho político– podía presentar ante la Corte Suprema de Justicia demandas de inconstitucionalidad con el objeto de que cesaran leyes del ordenamiento jurídico por considerar que eran contrarias a la Constitución. Ahora, desde la expedición de la Constitución de 1991, puede hacerlo ante la Corte Constitucional (en adelante, Corte). 

Por otra parte, en la Constitución de 1991, también se incluyó la acción de tutela como mecanismo para que cualquier persona reclame, ante cualquier juez, la protección de sus derechos fundamentales. De aquí parte la democracia constitucional, en cuanto a la exigencia de las personas de la protección de sus derechos. 

Presentado de otra manera, la demanda de una ley, por ser contraria a la Constitución, ante la Corte –lo mismo que las acciones de tutelas–, representan fallas de las garantías primarias (el legislador o el ejecutivo), que son corregidas por los jueces y la Corte. Estos últimos intervienen desde el garantismo secundario en la salvaguarda de la democracia constitucional, al declarar la inconstitucionalidad de leyes y expedir órdenes de protección de derechos constitucionales.

‘La demanda de una ley, por ser contraria a la Constitución, ante la Corte, lo mismo que las acciones de tutelas, representan fallas de las garantías primarias que son corregidas por los jueces’

Veamos cifras recientes que dan cuenta de cómo se ha desarrollado este sistema en Colombia. De acuerdo con las estadísticas que presenta la Corte en su página web, desde 1992 –año en el que inició sus funciones– hasta el 2023, se han radicado 9’904.708 tutelas para su revisión. Sólo en el 2023 se radicaron 742.876, el mayor número en toda la historia de la Corte. 

Con relación a las acciones públicas de inconstitucionalidad, en el 2023 se radicaron 571, y desde 1992 hasta el 2023 se registra un total de 15.677. 

Hay quienes debaten y critican, en otros lugares del mundo, la alta intervención judicial para garantizar la supremacía constitucional y la protección de los derechos. En nuestro país, esa intervención es altísima y muy particular porque contamos, como lo señalamos antes, con que los ciudadanos en ejercicio de un derecho político pueden demandar por inconstitucionalidad, leyes, reformas constitucionales y decretos, cosa que sucede en pocas naciones con las características que tenemos en Colombia; y las solicitudes de protección de derechos, vía acción de tutela, son numerosas pero, para muchos, constituyen la esperanza de una sociedad más justa, incluyente y pluralista. 

De otro lado, desde un análisis cualitativo del sistema de democracia constitucional en nuestro país, presentamos casos de protección, reconocimiento de derechos y guarda de principios como la supremacía constitucional, equilibrio, contrapeso y control entre las ramas del poder público.

Protección de derechos

Con decisiones de la Corte frente a acciones de tutela, se han protegido derechos fundamentales no sólo de los mencionados niños y niñas del pueblo wayuu, sino de la población carcelaria, defensores de derechos humanos, población en situación de desplazamiento por el conflicto armado interno, salud integral de la población colombiana, defensores de derechos humanos y líderes sociales y, entre muchos casos más, personas desmovilizadas de la guerrilla de las Farc.

En otros momentos y, derivado de la falta de leyes, la Corte, frente a solicitudes de la población y armonizando principios constitucionales, ha reconocido derechos como el consumo de dosis mínima de sustancias estupefacientes, el del matrimonio entre parejas del mismo sexo y el de la eutanasia y la interrupción voluntaria del embarazo. Para algunas personas, estos derechos pueden ser impopulares, pero para otras constituyen el reconocimiento que tienen de construir su plan de vida de acuerdo con sus convicciones.

Guarda de principios de equilibrio

Otra actuación memorable de la Corte fue la sucedida hace pocos años, en 2009, cuando se intentó reformar la Constitución para incluir la reelección presidencial inmediata por tres períodos consecutivos. Dicha reforma se pretendió desde la convocatoria a un referendo realizada por la población. En este caso, alrededor de cinco millones de personas, equivalentes al 5% del censo electoral, firmaron para que se convocara el referendo, pero la Corte declaró que en el trámite de la convocatoria se desconocieron reglas establecidas en la Constitución, como por ejemplo aclarar la procedencia de los recursos económicos que se utilizaron para recoger las firmas. Es decir, un aspecto que constituye una salvaguarda a los derechos constitucionales no sólo para los firmantes sino para toda la población, debido a que se exige transparencia sobre quienes aportan dinero para lograr una reforma constitucional.

En momentos constitucionales más recientes, de gran coyuntura para la construcción de la paz en el país, la Corte revisó una reforma a la Constitución que se introdujo para implementar jurídicamente el Acuerdo Final para terminar el conflicto y construir una paz estable y duradera, firmado en noviembre de 2016. En esta ocasión, la Corte declaró que el Congreso podía reformar propuestas del presidente, siempre y cuando tuvieran relación con los aspectos acordados. Esto lo hizo porque inicialmente se había establecido que, para hacerlo, se necesitaba de la aprobación del mandatario, lo que constituía una clara afectación al principio de separación de poderes. 

‘La Corte revisó una reforma a la Constitución que se introdujo para implementar jurídicamente el Acuerdo Final para la terminación del conflicto’

Para concluir, también observamos la forma como se desarrolló la democracia constitucional en tiempos de la covid-19. En este caso, la Corte revisó 115 decretos expedidos por el presidente para enfrentar la pandemia y, aunque en su mayoría los examinados fueron declarados ajustados a la Constitución, declaró algunos aspectos inconstitucionales como la autorización del pago parcial de los aportes a pensiones por parte de los empleadores y del traslado por retiro programado de los trabajadores porque consideró que eran medidas que desbordaban las competencias del gobierno y desconocían los derechos sociales de los trabajadores. 

En conclusión, la democracia hoy no sólo tiene que ver con la elección de representantes o la participación en la toma de decisiones comunes a través de mecanismos directos como referendos o plebiscitos. También la integra el activismo de ciudadanos que reclaman el cumplimiento de la Constitución bajo el sistema de democracia constitucional, la cual se sustenta en la garantía de que la Corte Constitucional protege la supremacía de la Carta y de que, junto a los jueces, también defiende los derechos constitucionales.

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