Fallos de la CIDH no están por encima de las leyes colombianas: Corte Constitucional sobre sanciones de la Procuraduría

El presidente Gustavo Petro y la Procuradora Margarita Cabello han mantenido choques por la suspensión de alcaldes.

Crédito: Fotos: : Reuters - Colprensa.

11 Agosto 2023

Fallos de la CIDH no están por encima de las leyes colombianas: Corte Constitucional sobre sanciones de la Procuraduría

Recientemente se conoció de una sentencia de la Corte Constitucional en la que se defiende que la Procuraduría pueda imponer sanciones a funcionarios electos por voto popular, pero solo en algunos casos.

Por: Claudia M. Quintero

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En medio de los choques entre el presidente Gustavo Petro y la procuradora Margarita Cabello por la suspensión de alcaldes, se conoce de un fallo de la Corte Constitucional de febrero pasado en el que el tribunal emite una sentencia que fija una posición sobre las facultades del Ministerio Público para sancionar a electos por voto popular. 

Cuando la procuradora sancionó a José Bermúdez, alcalde de Riohacha, La Guajira, el presidente emitió una carta afirmando que no acataba la orden de suspender al alcalde porque se acogía a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual protegió a Petro cuando era mandatario de Bogotá de la destitución ordenada por el entonces procurador Alejandro Ordóñez.

En este fallo se establecía que una autoridad administrativa, como la Procuraduría, no puede hacer que un funcionario elegido por voto popular pierda sus derechos políticos. 

¿Qué dijo la Corte Constitucional? 

La Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que la Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, aunque este tipo de decisiones solo se enfocarán en sanciones definitivas, como la inhabilidad o la destitución. Es decir, cuando la Procuraduría emite un fallo de fondo. 

Así las cosas, en el caso del alcalde de Riohacha, el cual motivó el último enfrentamiento entre Petro y Cabello, la sanción provisional por parte de la Procuraduría no aplicaría, porque se trataba de una medida cautelar.

También se señala que los fallos que emita el Ministerio Público frente a sanciones disciplinarias a funcionarios elegidos por voto popular estarán supeditados al visto bueno del Consejo de Estado. 

Fallos de la CIDH no están por encima de las leyes colombianas: Corte Constitucional

Otro elemento clave en la sentencia es que lo que ordene la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe estar armonizado con la reglamentación interna. Es decir, que la CIDH no está por encima de las leyes colombianas, aunque la jurisprudencia colombiana sí indica parámetros para la interpretación y puesta en marcha de las decisiones de cortes internacionales.

La Corte Constitucional recordó que la Corte IDH reconoce que control constitucional en Colombia se realiza en conformidad con tratados internacionales.

"El control de convencionalidad en Colombia, entendido como incorporación del derecho internacional al derecho interno, no puede realizarse en forma autónoma, por fuera del control de constitucionalidad, porque dicha incorporación se realiza a través del bloque de constitucionalidad, toda vez que el bloque en sentido estricto incorpora normas de DIDH (i.e. CADH) al parámetro de constitucionalidad, lo cual implica que la Corte debe tener en consideración dichas normas para efectuar el control de constitucionalidad de las leyes", explica el texto. 

Y el fallo continúa: "La misma Corte IDH ha indicado que la CADH 'no impone un modelo específico para realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad'. En tal sentido, en el margen reconocido a cada Estado, este puede decidir que la aplicación e interpretación de la CADH se realiza mediante la figura del bloque de constitucionalidad, y no de manera autónoma o separada. Así, la Corte IDH reconoce que en Colombia el control constitucional se realiza 'de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia' en virtud del artículo 93117 en concordancia con el artículo 4º de la Constitución". 

Con la decisión, la Corte menciona que se debe dar una revisión judicial para adecuar el fallo de la Corte IDH, pero sin que sea necesaria la intervención de un juez penal. 

El texto explica: "La sanción de destitución, suspensión e inhabilidad al servidor elegido popularmente solo será impuesta de forma definitiva por una autoridad judicial, siguiendo todas las garantías propias del procedimiento judicial, sin que se requiera la intervención de un juez penal".

Finalmente, la Corte "exhorta al Congreso para que adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales". 

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