Personas acusadas ya no están inhabilitadas para trabajar en la Procuraduría

La decisión la tomó la Corte Constitucional.

Crédito: Colprensa

24 Octubre 2023

Personas acusadas ya no están inhabilitadas para trabajar en la Procuraduría

Por considerarla una restricción desproporcionada al derecho a acceder a cargos públicos, la Corte Constitucional tumbó una norma que impedía que las personas acusadas de la presunta comisión de un delito llegaran a un cargo en la Procuraduría.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Corte Constitucional tumbó un apartado del decreto Ley 262 de 2000 que prohibía que personas que tuvieran una acusación, emitida por una autoridad judicial, por la presunta comisión de un delito, pudieran llegar a un cargo en la Procuraduría General de la Nación.

La norma dice que no pueden ser empleados de la Procuraduría personas que hayan sido condenadas en cualquier momento, salvo si se trata de delitos políticos o culposos; que tengan una medida de aseguramiento señaladas de cometer un delito o que tengan una acusación o su equivalente. 

La Corte estudió una demanda presentada por el abogado Yefferson Mauricio Dueñas Gómez y determinó, por mayoría, que aunque esa inhabilidad en principio protege un fin imperioso, no es "adecuada" ni indispensable porque "existen otros medios adecuados para determinar la idoneidad de una persona para desempeñarse en un cargo en la Procuraduría".

Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Sala Plena dijo que, además, la imposibilidad de buscar llegar a la Procuraduría, si se está en juicio, es una "restricción desproporcionada del ejercicio del derecho al acceso a cargos públicos".

"Es una medida que es desproporcionada al afectar otras garantías constitucionales, como por ejemplo, el derecho a la presunción de inocencia. Por esto, al afectar intensamente el derecho al ejercicio a cargos públicos, se torna desproporcionada y afecta gravemente otras garantías constitucionales", dijo la Corte.

Los magistrados que se opusieron

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes no estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Ibáñez, por ejemplo, dijo que la medida era necesaria teniendo en cuenta, entre otros, que las personas que se tienen un cargo en la Procuraduría General de la Nación tienen un deber de vigilancia de la conducta de los servidores públicos.

"El hecho de que a una persona en un proceso penal se le formule resolución de acusación, una vez se cierra la etapa de instrucción o se le formule imputación cuando culmina la etapa de investigación por cometer un delito doloso, obliga a su inhabilitación para ocupar un cargo en un órgano como la Procuraduría General de la Nación entidad que tiene a su cargo investigar y juzgar la conducta de quienes ejerzan funciones pública", dijo el magistrado.

Para Ibáñez, esa restricción es necesaria para que la ciudadanía confíe en que las personas que están en la Procuraduría son funcionarios de "moral intachable", e indicó que esto no afecta la presunción de inocencia.

El magistrado Lizarazo, por su parte, dijo que la Corte en su decisión mayoritaria se equivocó porque la medida lo que buscaba era evitar que personas con una acusación llegaran a la Procuraduría y porque se trata de una inhabilidad que es temporal, mientras se resuelve el proceso que la persona tenga.

"Es una medida necesaria para salvaguardar la confianza de la comunidad en tales funcionarios (...) es absolutamente proporcional en tanto que se trata de una inhabilidad que es temporal y no sancionatoria, que tan solo permanece mientras desaparece la duda sobre la idoneidad del afectado, además de operar únicamente ante delitos dolosos -ya que excluye a los delitos políticos o culposos", dijo.

Por último, el magistrado Reyes Cuartas salvó su voto indicando que la inhabilidad se debía mantener pero si se trataba de personas que ya estaban en el cargo.

 

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