La decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá abre la puerta a la impunidad definitiva para el expresidente Álvaro Uribe por el caso de soborno de testigos y fraude procesal. El documento de 269 páginas muestra una tras otra las razones por las que Uribe debe ser juzgado, señala que en el caso se han usado maniobras dilatorias, regaña a la Fiscalía por su desgreño en la investigación pero concluye que pueden seguir haciendo lo mismo.
El meollo de la decisión está en una frase del mamotreto: “un juez no puede ordenarle a la Fiscalía acusar”.
¿Qué quiere decir esto? Que la Fiscalía, hoy controlada por Francisco Barbosa, Martha Mancera y sus delegados, puede seguir presentando solicitudes de preclusión para favorecer a Álvaro Uribe hasta que encuentren un juez que les diga que sí y archive el caso o hasta que el caso muera por prescripción de la acción penal. Es decir, cuando opere el vencimiento de términos.
En el pasado el expresidente Uribe se ha beneficiado de la figura de la prescripción. En octubre de 2015, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó el archivo de una investigación en su contra por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, por ser esas conductas anteriores a 1994.
La fecha de prescripción de este proceso se debe calcular teniendo en cuenta la mitad de la pena máxima establecida para cada uno de los delitos y contándola a partir de la presentación de la indagatoria. Esa diligencia tuvo lugar el 8 de octubre de 2019 ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. La pena máxima, tanto para soborno en actuación penal como para fraude procesal, es de doce años. Es decir, se deben contabilizar seis años a partir de la presentación de la indagatoria y esa es la fecha en la que el proceso terminará por prescripción de la acción penal: el 8 de octubre de 2025.
Para evitar que el caso quede en la impunidad por vencimiento de términos, Uribe debería ser condenado en dos instancias antes de esa fecha, lo cual es matemáticamente imposible, aún si la Fiscalía decide no presentar una nueva solicitud de preclusión.
En el escaso lapso de 24 meses deberían surtirse las siguientes diligencias:
–Presentación del escrito de acusación: en gracia de discusión supongamos que la Fiscalía, que no ha querido ver las pruebas que sí han apreciado la Corte Suprema de Justicia y dos jueces, súbitamente decida acusar y lo haga la semana entrante.
–Citación audiencia de formulación de acusación: teniendo en cuenta la carga laboral, los tiempos habituales y que no hay preso, esa diligencia sería citada para febrero de 2024.
–Audiencia acusación: la defensa del expresidente Uribe podría solicitar aclaraciones de la acusación con la finalidad de pedir la nulidad de la actuación. Si el juez la resuelve en contra, se irá al Tribunal Superior. Tiempo estimado: cinco meses. Estamos en julio de 2024.
–Audiencia preparatoria: que será prolongada por la cantidad de evidencia que tiene el proceso y que ya ha sido descubierta en las dos tentativas de preclusión, pero que deben ser vistas por el juez. Tiempo estimado: cuatro meses. Es decir estaríamos en diciembre de 2024
–Juicio oral: que puede necesitar meses si se tiene en cuenta la extensión de los alegatos en las audiencias de preclusión. Empezaría en febrero de 2025 y tomaría alrededor de 30 sesiones. Estaría finalizando en agosto de 2025.
–Sentencia: que depende de la eficiencia del juez del caso. Aquí vale la pena tomar en cuenta que el juicio oral contra el caballista Santiago Uribe Vélez terminó hace dos años y ocho meses con petición de condena por parte de la Fiscalía y de la Procuraduría, aún así el juez no ha proferido su veredicto. Si eso sucede con el hermano, ustedes podrán imaginarse lo que pasará en este caso. Sin embargo, con optimismo calculemos que el juez solo se toma un mes. Septiembre de 2025
–Apelación: el caso subirá al Tribunal Superior de Bogotá para confirmar o desestimar la sentencia. Consideren que la segunda instancia sobre la preclusión, que acabamos de conocer y que es mucho más sencilla, tomó cinco meses. Se resolvería en febrero de 2026 cuando el caso ya esté prescrito.
–Sentencia de segunda instancia: el Tribunal Superior deberá dictar su propio veredicto.
En ningún caso estos trámites tomarán menos de tres años. No importa que Álvaro Uribe haya perdido ante la Sala Penal de la Corte Suprema, ante la Sala de Instrucción de la misma institución, ante la juez 28 penal del circuito, ante la juez 41, ante el Tribunal Superior de Bogotá e incluso ante la Corte Constitucional, al final ganará.
La única alternativa a este escenario de impunidad es que un juez declare que estos dos delitos no prescriben por ser conexos con crímenes de lesa humanidad, teniendo en cuenta que los testimonios que presuntamente quería voltear el expresidente tienen que ver con conformación y operación de grupos paramilitares.