
Decreto que subió el salario mínimo de 2026 sigue vigente: Consejo de Estado tumbó la orden que lo había frenado
El alto tribunal echó para atrás una decisión que había suspendido el aumento decretado en diciembre. Para los trabajadores no cambia nada por ahora y tendrán el incremento del 23 por ciento, pero el pleito de fondo sigue abierto.
Por: Juan David Cano
El salario mínimo que reciben los trabajadores colombianos este año no cambia. El Consejo de Estado dejó vigente el decreto con el que el Gobierno fijó el aumento para 2026, al revocar una decisión anterior que lo había frenado.
Esto significa que, en la práctica, todo sigue igual para el bolsillo de la gente mientras la justicia resuelve, más adelante, si ese decreto fue legal o no.
En diciembre de 2025, el Gobierno expidió el Decreto 1469, que subió el salario mínimo un 23 por ciento y lo fijó en 1.750.905 pesos para 2026, que con auxilio llegaba a 2.000.000 pesos. Ese aumento entró en vigor el primero de enero.
¿Qué había pasado antes?
Un grupo de ciudadanos demandó ese decreto y pidió anularlo. Presentaron lo que en derecho se llama una nulidad simple, que buscaba tumbar esa norma del Gobierno porque considera que va contra la ley, sin necesidad de demostrar un perjuicio personal.
Mientras se decide esa demanda, un magistrado del Consejo de Estado tomó la decisión el 12 de febrero de suspender el decreto bajo la figura de medida cautelar.

Además de suspender el decreto, le ordenó al Gobierno expedir uno nuevo que explicara mejor, con cuentas claras, cómo había llegado a ese 23 por ciento. El Gobierno obedeció y sacó otro decreto que terminó fijando exactamente el mismo aumento: 23 por ciento y el mismo valor en pesos.
¿Por qué el Consejo de Estado dio marcha atrás?
El Gobierno no quedó conforme con esa suspensión y presentó un "recurso de súplica", que es, en palabras simples, pedirle a un grupo de magistrados que revise la decisión que había tomado uno solo. Ese grupo le dio la razón al Gobierno.
Y es que una medida cautelar existe para evitar un daño real y concreto mientras se resuelve el caso. Y aquí, según la Sala, ese daño no aparecía por ningún lado.
La suspensión no se basó en que el aumento fuera perjudicial, sino en que al decreto le faltaba explicar mejor sus cuentas. La prueba, dice el tribunal, es que cuando el Gobierno expidió el nuevo decreto siguiendo las instrucciones, el resultado fue idéntico: mismo porcentaje, mismo salario.

Entonces si el resultado iba a ser el mismo con o sin la suspensión, la medida no servía para evitar ningún perjuicio. Por eso el tribunal concluyó que el debate sobre si el decreto es legal o no debe resolverse al final del proceso.
Con ese razonamiento, la Sección Segunda decidió revocar la suspensión del decreto original, negó la solicitud de suspenderlo y dejó sin efectos tanto la orden de expedir un nuevo decreto como el decreto que el Gobierno sacó para cumplirla.
Qué significa para el trabajador y qué puede hacer si su empleador no le paga lo que corresponde
Nada cambia en el sueldo. El aumento decidido en diciembre de 2025 se mantiene tal como está, y ninguna de estas decisiones toca la plata que hoy reciben los trabajadores tras el incremento.
Lo que ahora queda pendiente es la demanda que pide anular el decreto y eso sigue su curso, y solo cuando el proceso termine se sabrá si el aumento se declara ajustado a la ley o no. Si eso ocurre, las empresas tampoco pueden pedir devolución de saldos al trabajador.

Ahora bien, si su jefe no le está pagando el salario mínimo correspondiente, 2.000.000 con auxilio de transporte y base de 1.750.905 pesos, usted puede denunciar su caso de forma anónima a través de las plataformas del Ministerio del Trabajo o a través del siguiente enlace: https://forms.office.com/r/YyJNWgkkBP
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