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Gobierno De la Espriella aclara las condiciones y restricciones del porte de armas
El presidente Abelardo De la Espriella firmó el decreto que levanta la suspensión general del porte de armas en Colombia. Créditos: Colprensa
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Gobierno De la Espriella aclara las condiciones y restricciones del porte de armas

El vocero oficial de Abelardo de la Espriella explicó qué permisos de porte de armas de fuego recuperan vigencia en Colombia y cuáles siguen restringidos pese al nuevo decreto. Conozca las condiciones y restricciones del decreto.

Por: Carol Tatiana Gómez

El pasado martes 8 de septiembre, el presidente Abelardo de la Espriella anunció el decreto con el que volvería el porte de armas en Colombia. Esto generó preocupaciones en distintos sectores políticos y en la ciudadanía. Por esto, el vocero Miller Soto salió a aclarar cuáles son las condiciones del decreto.

Hay decisiones de gobierno que hay que explicar con toda claridad porque a su alrededor puede crecer la confusión”, dijo Soto en una transmisión de la Presidencia de la República.

“No es autorizar el porte libre de armas”: Gobierno

Armas
Portar un arma de fuego en Colombia sigue sujeto a permiso vigente y a los controles establecidos por la ley. 

Soto aclaró que “levantar la suspensión general no es autorizar el porte libre de armas”, y explicó que el decreto restablece la eficacia de los permisos individuales que estén vigentes y cumplan las condiciones que ya exigen la ley y la Constitución.

También dijo que el artículo 223 de la Constitución le otorga al Estado el monopolio sobre las armas, las municiones de guerra y los explosivos, y que nadie puede poseerlas ni portarlas sin permiso de la autoridad competente. Insistió en que ese principio no se toca.

Vuelve el régimen ordinario

Colombia mantenía una suspensión general de los permisos de porte en todo el territorio, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026. Con el decreto 1368, el Gobierno levanta esa suspensión y regresa al régimen ordinario: quien tenga un permiso vigente, expedido por autoridad militar competente, puede ejercerlo sin tramitar la autorización especial adicional que exigía la suspensión. Ese es, según Soto, el único cambio real que trae la medida. 

"Las condiciones legales de fondo siguen siendo exactamente las mismas. Este decreto no crea un derecho nuevo, no legaliza el porte sin permiso, no elimina ningún control y no habilita a cualquiera para salir a la calle con un arma. El permiso tiene que estar vigente y el arma tiene que estar específicamente amparada por ese permiso", afirmó Soto. 

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El Gobierno insistió en que levantar la suspensión no equivale a autorizar el porte libre de armas de fuego en Colombia. 

Lo que el decreto no cambia

El vocero detalló los casos en los que el decreto no habilita a portar un arma: no aplica si el permiso está vencido, si fue suspendido individualmente, cancelado o revocado, si el arma fue decomisada o está sujeta a una medida judicial, o si existe una prohibición legal o judicial para su porte.

Tampoco habilita a quienes solo cuentan con un permiso de tenencia, que autoriza guardar el arma en un inmueble, pero no llevarla a la calle. "El decreto devuelve eficacia a lo que ya era legal. No borra ninguna de las restricciones que antes existían", precisó Soto.

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El presidente Abelardo De la Espriella firmó el decreto 1368 el pasado 8 de septiembre.

15.700 armas incautadas en lo corrido de 2026

Soto también dio una cifra: entre el 1 de enero y el 3 de septiembre, la Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego en el país. De esas, 14.179 estaban relacionadas con delitos como fabricación, tráfico y porte ilegal. La Policía Nacional hizo 12.952 de esas incautaciones, más del 80 por ciento del total nacional.

"Una cosa es el ciudadano que cumple los requisitos establecidos por la ley y tiene un permiso vigente, expedido por autoridad competente, y otra muy diferente es el arma que circula ilegalmente en las calles y termina en manos criminales. Ahí es donde el Estado tiene que concentrar buena parte de su fuerza", dijo el vocero.

Abelardo de la Espriella
Las autoridades militares y la Policía Nacional conservan la facultad de suspender, cancelar o revocar los permisos de porte.

Soto cerró la explicación recordando que el Estado conserva toda su capacidad de control sobre las armas y los permisos. "Las restricciones continúan y las autoridades conservan intactas sus facultades para suspender, cancelar, revocar, incautar y decomisar cuando la Constitución y la ley así lo determinen. "Lo que desaparece es la suspensión general que impedía el ejercicio ordinario de los permisos que ya cumplían con todos los requisitos" concluyó Miller Soto. 

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