Bullying sí puede ser delito: Corte Suprema por caso de matoneo y agresión sexual cometido por adolescentes

Crédito: Freepik

22 Septiembre 2023

Bullying sí puede ser delito: Corte Suprema por caso de matoneo y agresión sexual cometido por adolescentes

La Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la condena contra un adolescente que acosaba a un compañero de su equipo de waterpolo. Aunque el 'bullying' no es considerado un delito, el Tribunal sostuvo su decisión. Esta es la historia.

Por: Redacción Cambio

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de un adolescente que agredió sexualmente a un compañero de su equipo de waterpolo. La defensa del joven alegó que el acto hacía parte de un caso de matoneo, lo que no es considerado un delito; sin embargo, el Tribunal dijo lo contrario. 

El 12 de julio de 2012, un equipo de waterpolo del club Yubartas de la ciudad de Cali viajó a Miami, Estados Unidos, a un campeonato. Estaban presentes el entrenador y los padres delegados. Al día siguiente, se desplazaron a la ciudad de Tampa, Florida, lugar en donde se llevó a cabo el torneo.

En una de las habitaciones del hotel en el que se alojaron en Miami, dos jóvenes deportistas, quienes ya habían estado molestando a uno de sus compañeros desde que este ingresó al club, decidieron cometer un acto sexual con un cepillo de dientes en contra del menor. También, quedó registrada una fotografía en la que aparece el joven desnudo siendo agredido, la cual fue compartida con los demás deportistas del equipo. 

Para la época de lo ocurrido, uno de los abusadores tenía 14 años, mientras que los otros dos menores solo tenían 13. 

Así mismo, se conoció que en el grupo de jóvenes y adolescentes que pertenecían el club Yubartas, las bromas fuertes y pesadas eran “pan de cada día” y “aceptadas dentro de ese conglomerado a tal punto que para los entrenadores esas situaciones a duras penas generaban amonestaciones verbales”.

En una audiencia que tuvo lugar el 12 de abril de 2023, la Fiscalía ante el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes imputó contra estos dos jóvenes cargos por actos sexuales con menor de 14 años agravado, los cuales no fueron aceptados. En consecuencia, se les impuso una medida de internamiento preventivo en su lugar de domicilio por lapso de cuatro meses.

Posteriormente, se llevó a cabo un juicio contra el adolescente mayor de 14 años, quien fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. 

En su momento, la defensa del joven planteó que el bullying o el matoneo “son actos reprochables, pero no interesan al derecho penal”. Sin embargo, el Tribunal estableció que, a pesar que el comportamiento del procesado sea parte de un conjunto de múltiples acciones de maltratos físicos o psicológicos contra la víctima, "no lo exonera del reproche penal".

“De esta manera, el hecho estructura una conducta dolosa penalmente tipificada en el artículo 2063 del Código Penal (Acto sexual violento) … El acto se advierte antijurídico, toda vez que lesionó la libertad e integridad sexual de X, lo cual incluso le generó afectación psicológica, toda vez que en la valoración de esa índole se le observó depresivo cuando hizo alusión a lo sucedido”, se lee en el documento en el que se confirma la condena.

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