Día sin carro y sin moto en Bogotá: ¿pueden circular los vehículos eléctricos e híbridos?

Crédito: Secretaría de Movilidad

5 Febrero 2025 04:02 pm

Día sin carro y sin moto en Bogotá: ¿pueden circular los vehículos eléctricos e híbridos?

Algunos ciudadanos se preguntan si los vehículos eléctricos e híbridos pueden circular durante el Día sin carro y sin moto en Bogotá. Les contamos qué ha dicho el Distrito al respecto.

Por: Gabriela Casanova

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El jueves 6 de febrero se llevará a cabo la primera jornada del Día sin carro y sin moto en Bogotá de este año. La medida se aplicará desde las cinco de la mañana hasta las nueve de la noche, por tanto, los ciudadanos capitalinos deberán tomar ese día otras alternativas de transporte, como bicicletas, transporte público o taxi.

Pese a que ya se ha anunciado la fecha y los horarios de la restricción, algunas personas tienen dudas sobre qué vehículos deben cumplir la medida y cuáles son la excepción. De hecho, una de las preguntas más frecuentes es si los vehículos eléctricos e híbridos pueden circular por la ciudad ese día, dado que contribuyen a la reducción de gases contaminantes en el aire.

Al respecto, la Alcaldía de Bogotá, en sus más recientes comunicados sobre el Día sin carro y sin moto, ha dicho que los vehículos eléctricos están exentos de dicha medida, mientras que los híbridos sí deben cumplirla.

Esta información fue confirmada por la secretaria de Movilidad, Claudia Díaz, en diálogo con la emisora Blu Radio: “El Día sin carro y sin moto aplica para los vehículos híbridos y a gas. Solo podrían salir, en este caso, los vehículos eléctricos. Esperamos que no salgan 1.800.000 vehículos particulares y 430.000 motos”, dijo.

¿Qué vehículos no pueden circular, además de los híbridos?

Los vehículos que deberán cumplir con el Día sin carro el 6 de febrero son:

  • Carros y motos particulares
  • Vehículos y motos de las escuelas de conducción
  • Vehículos con permiso de pico y placa solidario
  • Vehículos de medios de comunicación con placa amarilla
  • Vehículos híbridos
  • Vehículos dedicados a gas
  • Taxis con pico y placa
bogota
Créditos: Secretaría de Movilidad

¿Qué vehículos pueden circular?

La Alcaldía de Bogotá entregó la lista de vehículos que pueden circular, incluyendo los eléctricos:

  • Vehículos de transporte público
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte
  • Vehículos de emergencia
  • Transporte escolar plenamente identificado
  • Transporte con capacidad para movilizar a más de 10 pasajeros
  • Vehículos para operativos de las empresas de servicios públicos
  • Vehículos de transporte de valores
  • Motocicletas de empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería o domicilio, con plena identificación
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM)
  • Caravana presidencial
  • Vehículos militares, de la Policía Nacional, de organismos de seguridad del Estado y CTI Seccional Bogotá, así como los que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional
  • Vehículos de servicio diplomático o consular
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones
  • Carrozas fúnebres
  • Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos
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