Día sin carro y sin moto 2025 en Bogotá: fecha, horarios y multa por incumplimiento

Crédito: Alcaldía de Bogotá

3 Febrero 2025 08:02 am

Día sin carro y sin moto 2025 en Bogotá: fecha, horarios y multa por incumplimiento

La primera jornada del Día sin carro y sin moto de 2025 en Bogotá se llevará a cabo en los próximos días. Los bogotanos tendrán que usar alternativas de transporte como bicicletas, buses, taxis y el TransMicable.

Por: Gabriela Casanova

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En los próximos días se llevará a cabo la primera jornada del Día sin carro y sin moto de 2025 en Bogotá. Los bogotanos tendrán que utilizar otras alternativas de transporte ese día, como bicicletas, buses troncales y zonales del TransMilenio, taxis y el TransMicable.

¿Cuándo es el Día sin carro y sin moto? ¿Qué vehículos no pueden circular?

El Día sin carro y sin moto será el jueves 6 de febrero. La medida se aplicará desde las cinco de la mañana hasta las nueve de la noche. Según la Alcaldía de Bogotá, los siguientes vehículos no podrán circular en ese horario:

  • Carros y motos particulares.
  • Vehículos y motos de las escuelas de conducción.
  • Vehículos con permiso de pico y placa solidario.
  • Vehículos de medios de comunicación con placa amarilla.
  • Vehículos híbridos.
  • Vehículos dedicados a gas.
  • Taxis con pico y placa.

¿Cuál es la multa por no cumplir con el Día sin carro y sin moto?

La sanción que corresponde a este incumplimiento es la asignada a la infracción C.14 en el Código Nacional de Tránsito, la cual dice: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”. Para 2025, la multa es de 604.100 pesos, según la actualización de tarifas de la Secretaría de Movilidad. También, el vehículo será inmovilizado. 

Alcladia de Boogtá
Créditos: Alcaldía de Bogotá

¿Quiénes pueden circular durante la jornada del Día sin carro y sin moto?

La Alcaldía de Bogotá informa que los siguientes vehículos sí pueden circular ese día:

  • Vehículos eléctricos o de cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Transporte para personas con discapacidad.
  • Motocicletas que prestan el servicio de mensajería o domicilio.
  • Transporte vinculado a servicios públicos domiciliarios.
  • Transporte escolar.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos con capacidad de más de diez pasajeros.
  • Transporte público.
  • Vehículos de emergencia.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos destinados al control de tráfico.
  • Transporte de valores.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos militares, de la Policía Nacional, de organismos de seguridad del Estado y del CTI, seccional Bogotá.
  • Vehículos diplomáticos o consulares.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
  • Control de emisiones.
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