
La Asamblea Nacional Constituyente es una figura jurídica contemplada en la misma Constitución Política, cuyo propósito es facilitar la reforma de la carta magna.
Crédito: Tomado de la página de Cámara de Representantes
Qué es una Asamblea Nacional Constituyente: quién la convoca, cómo se hace y para qué
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Después de que el presidente Gustavo Petro anunciara la convocatoria una Asamblea Nacional Constituyente, surgen dudas de qué es y cómo funciona esta figura. Conozca los detalles.
Por: Redacción Cambio

Luego de la aprobación de la reforma laboral en el Congreso, el presidente Gustavo Petro informó que la consulta popular ya no será necesaria. Sin embargo, a través de sus redes sociales, el mandatario anunció la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, pues cree que es imprescindible "la participación del pueblo para cambiar a Colombia", algo que, según él, pretendía promover con la consulta popular.
“Será entregada una papeleta para convocar la Asamblea Nacional Constituyente en las próximas elecciones. Espero la decisión de millones para que el próximo Gobierno y Congreso tengan el mandato imperativo de construir el Estado Social de Derecho, la justicia social, la democracia profunda con las gentes, la paz”, escribió el jefe de Estado en su cuenta de X.
¿Qué es la Asamblea Nacional Constituyente y cuál es el objetivo?
La Asamblea Nacional Constituyente es una figura jurídica contemplada en la misma Constitución Política, cuyo propósito es facilitar la reforma de la carta magna. Según el artículo 374, "podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo".

¿Cómo y quién puede convocarla?
El Gobierno, diez miembros del Congreso, el 20 por ciento de los concejales o diputados, o al menos el 5 por ciento de los ciudadanos del censo electoral vigente, tendrán la facultad de presentar un proyecto de acto legislativo para convocar a los colombianos a elecciones.
Conforme al artículo 375, el trámite del proyecto se llevará a cabo en dos periodos ordinarios y consecutivos. En caso de ser aprobado en el primer periodo por la mayoría de asistentes, el Gobierno estará obligado a publicar el proyecto. Posteriormente, en el segundo periodo, será necesario que la mayoría de los miembros de cada Cámara lo aprueben.
"Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el periodo y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral", precisa el artículo 376.

Según datos proporcionados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las elecciones regionales de octubre de 2023, aproximadamente 39 millones de ciudadanos estaban habilitados para votar. Si se toma esta cifra como referencia para alcanzar el umbral necesario para convocar una Asamblea Constituyente, cerca de 13 millones de colombianos deberán respaldar dicha iniciativa.
En el tarjetón que votarán los ciudadanos, además de poner las opciones de 'Sí' y 'No' se deberán añadir los temas que se tratarían durante la Asamblea. En caso de que se alcance el umbral, deberán elegirse a las personas que integrarán el mecanismo. El número de integrantes dependerá de las curules que defina y apruebe el Congreso.
Finalmente, cuando ya esté constituida la Asamblea y sus miembros, según el artículo 376 de la carta magna, "quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones".
