'Apps' gratuitas y acceso a internet: claves sobre la discusión en la Corte de planes 'zero rating'

Prestadores del servicio defienden los planes de tarifa cero.

Crédito: Freepik

5 Marzo 2024 09:03 am

'Apps' gratuitas y acceso a internet: claves sobre la discusión en la Corte de planes 'zero rating'

La Corte Constitucional tiene todo listo para fallar un debate que es más complejo de lo que parece sobre los planes de datos que existen en el mercado que tienen incluidos algunas aplicaciones, generalmente las de Meta: la demanda que se revisa asegura que se afecta la neutralidad de la red porque el acceso parcial a internet queda supeditado a decisiones de empresas.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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Luego de más de dos años en trámite, la Sala Plena de la Corte Constitucional tiene todo listo para zanjar una discusión alrededor de los planes de datos que ofrecen las empresas de telefonía e internet en la modalidad prepago y que tienen incluidas algunas aplicaciones específicas que son las que usa la persona para acceder a internet. Estos planes se llaman a nivel internacional como 'Zero Rating' o de tarifa cero y la discusión sobre su uso es más compleja de lo que se aprecia inicialmente.

No se trata de que esté en riesgo el WhatsApp gratis para esos planes. Se trata de que son las empresas privadas las que definen qué aplicaciones tienen estos planes, según criterios comerciales, sin que el usuario pueda elegir, generalmente beneficiando al mismo conglomerado. La demanda que presentó a finales de 2021 la organización El Veinte que trabaja por la libertad de expresión, señala que esto implica una violación al principio de la neutralidad en la red que busca promover en el mundo un acceso igualitario a internet.

¿Por qué hay cuestionamientos sobre los planes zero rating? 

En palabras sencillas, el reclamo que se hace sobre estos planes es que una persona, que por no contar con recursos para tener un plan pospago, termina accediendo a internet parcialmente a través de aplicaciones específicas (Instagram, Tik Tok, Facebook y Twitter), por lo que acceden a ciertos contenidos como titulares de noticias. Según la demanda, es más un acceso a plataformas específicas que un acceso libre y de calidad a internet.

"El principio de neutralidad implica que no exista ningún tipo de discriminación en el tratamiento de datos y tráfico de Internet, salvo que este sea para preservar la integridad y seguridad de la red, prevenir la transmisión de contenidos no deseados por expresa solicitud libre y no incentivada del usuario y para gestionar temporalmente la congestión de la red. No obstante, la norma demandada establece la posibilidad de hacer dicha discriminación con base en criterios comerciales. En este sentido, la norma demandada incumpliría con la garantía del principio de no discriminación", dice la demanda.

Lo que se revisa acá es el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que es el Plan de Desarrollo de Juan Manuel Santos como presidente. Ese artículo versa sobre la neutralidad de internet diciendo que los prestadores del servicio no podrán bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, que deben ofrecer servicios que no distinga de contenidos o aplicaciones basadas en su origen. Y, luego, señala que los prestadores podrán "hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación".

Es ese último apartado lo que demandó El Veinte. Según la organización, realmente se está restringiendo el pluralismo porque permite que los prestadores revisar lo que sus usuarios consumen para que, "a través de la segmentación o perfilamiento, determinen el tipo de aplicaciones, servicios o contenidos que los usuarios pueden recibir". Según los demandantes, esto implica una facultad para interferir en la cantidad, diversidad, multiplicidad de informaciones y puntos de vista.

Por su parte, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) citó un informe de la Comisión de Regulación de Comunicaciones de 2021 que encontró 174 planes diferentes de ofertas zero rating en Colombia ofrecidos por  Avantel, Buenofón, Claro, ETB, Móvil Éxito, Movistar, Tigo, Virgin Mobile y Wom, en donde las aplicaciones que se proporcionan solo son Facebook, WhatsApp, Instagram, Snapchat, Tiktok, Waze, YouTube, Teams o Zoom. 

Para la FLIP sí es problemático que los prestadores seleccionen aplicaciones sobre otras porque pueden desincentivar la utilización de ciertas aplicaciones, afectando de paso la calidad y el contenido que llega al usuario, por lo que si la Corte Constitucional decidiera avalar los planes de tarifa cero, al menos debería hacerse un llamado para que los planes sigan pero incluyendo tipos de aplicaciones (las de redes, las de video llamadas, las de juegos, etc.), y no a algunas específicas.

La otra parte de este debate la presentó en su momento el Gobierno de Iván Duque y las empresas como Claro, Colombia Móvil, UNE EPM, Meta Plataforms Inc o Asomovil, entre otros, que, en general, aseguran que estos planes, aunque limitados, pues sí permiten el acceso a internet, así sea parcial, de un grupo poblacional y que el usuario puede acceder, por mayor precio, a un plan postpago con acceso ilimitado a internet.

¿Qué dijo Meta a la Corte? 

Meta Plataforms Inc le dijo a la Corte que los planes de zero rating permiten mejorar la conectividad y que proporcionan un acceso internet más asequible para los usuarios y estimó que "al final, un consumidor puede elegir entre las ofertas de los distintos PSIs (prestadores) aquella que mejor satisfaga sus necesidades y que le resulte más económica".

Igualmente, señalan que acá hay una mala interpretación de los demandantes porque los planes de tarifa cero no solo cubren aplicaciones para publicar y compartir opiniones: "En realidad el Zero Rating potencialmente abarca todo tipo de servicio a través de Internet: mensajería, redes sociales, reproducción de música, plataformas de películas y videos, citas, comercio electrónico, domicilios, ocio, educación, navegación y transporte, etc".

En su criterio, que se les permita a los prestadores diseñar ofertas con base en los hábitos de consumo de los usuarios no es, en sí mismo, inconstitucional. Meta, además, aseguró que no hay una recolección ilegal de información personal porque en estas relaciones solo se puede tratar la información que el usuario permitió.

"Sin el consentimiento previo y expreso del titular, solamente la información que se autorizó puede ser tratada. Es importante tener en cuenta que el consentimiento para el tratamiento de datos personales no implica, como lo sugieren los Demandantes, que los PSIs puedan acceder a las comunicaciones privadas de los usuarios; esto no solo es falso, sino que carece de cualquier sustento. Bajo ninguna circunstancia se permite que los PSIs tengan acceso indiscriminado a la información de los usuarios", dijo.

¿Qué dicen los gremios sobre la demanda? 

Asomovil y Andesco dijeron conjuntamente que lo que pretende la demanda es inaceptable porque terminaría implicando que la población más vulnerable, la que no puede pagar un plan postpago, quede sin acceso a la red. "Tener como propósito tumbar el “zero rating” de internet (peor aún por la vía judicial) equivale a impedir que millares de compatriotas accedan a la red. Lo que es lo mismo, que se incorporen en su espacio y en su tiempo, que vivan a plenitud, pues como bien lo ha anotado la propia Corte Constitucional, la vida digna consiste en traspasar los límites de la subsistencia biológica para adentrarse en las llanuras de la existencia plena, la posibilidad real de alcanzar su propio devenir. Y hoy en día, para vivir dignamente se requiere del acceso real y efectivo a la red".

También estiman que la posibilidad de hacer ofertas conforme a perfilamientos derivados de estudios de mercado, que permitan evitar algunas aplicaciones, no es algo inconstitucional porque lo que hace es "es potencializar la difusión de ideas, el flujo de la información en la red y, de esa manera, hacer efectivo y real el derecho a la información en su doble condición: expresión y recepción"

"Por el contrario, impedir la posibilidad de hacer esta diferenciación por lo positivo y establecer ofertas especiales a Zero Rating, en economías emergentes como la nuestra, con altos niveles de informalidad, altas tasas de pobreza multidimensional y con agentes de mercado que harto utilizan estas redes y aplicaciones para su sustento y desarrollo de su personalidad y de su vida en comunidad, constituiría una flagrante vulneración del servicio público esencial así como de los derechos que de él se desprenden", dijeron.

El caso está en manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien lo ha llevado a Sala Plena para discusión por más de un año, sin que se haya discutido. Por ahora, todo parece indicar que esta semana finalmente saldría la sentencia respectiva. En este caso, el magistrado Vladimir Fernández, quien empezó labores en la Corte a finales del año pasado, se declaró impedido porque lo relativo a la neutralidad en la red fue incorporado en los objetivos del Plan de Desarrollo de Gustavo Petro, y él fue secretario jurídico del actual jefe de Estado.

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