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El presidente Gustavo Petro presentó ante la Corte Suprema de Justicia el cambio de terna para la elección de Fiscal.
Poder

¿Podía Petro cambiar la terna para fiscal general?: Yesid Reyes explica

El cambio que hizo el presidente en la terna para la Fiscalía puso el foco en el proceso de elección del fiscal general. Pero la norma que en la Constitución regula la elección del fiscal general de la nación (artículo 249) es tan concisa como precisa.

Por: Yesid Reyes

La norma que en la Constitución regula la elección del fiscal general de la nación (artículo 249) es tan concisa como precisa; en cuanto a los requisitos que se deben cumplir para ocupar ese cargo, dice que son los mismos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia; en lo atinente al mecanismo para acceder a esa alta posición, indica que debe ser elegido “por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la república”.

Lo primero que se desprende de este precepto es que el constituyente optó por el diseño de un procedimiento mixto, evitando las dificultades que podrían derivarse de dejársela a una sola de las ramas del poder público: mientras algunos piensan que si se otorga esa potestad al ejecutivo (como ocurre en otros países) se abre la puerta para que interfiera en la administración de justicia, otros señalan que su escogencia por parte de la propia rama judicial socavaría los fundamentos de un sistema procesal adversarial en el que el Fiscal es un sujeto procesal que somete sus peticiones a la consideración de un juez imparcial.

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