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Corte Constitucional.
Poder

Corte ratifica que la Procuraduría sí puede sancionar a elegidos por voto popular y choca con el Consejo de Estado

La Corte Constitucional cuestionó al Consejo de Estado que en dos decisiones del año pasado optó por revocar las sanciones de destitución impuestas a Juan Carlos Abadía y Eduardo Merlano. El alto tribunal ratificó que la Procuraduría sí puede destituir a los elegidos por voto. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Una vez más, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado chocan en el debate que existe sobre si la Procuraduría puede sancionar, incluso con destitución, a los elegidos por voto popular.

Como se sabe, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dijo que solo los jueces penales pueden afectar derechos políticos de estos servidores. La Corte Constitucional decidió que ese fallo debía armonizarse con el ordenamiento jurídico colombiano y en 2023 tomó una fórmula intermedia: ratificó que la Procuraduría sí puede sancionar a estos funcionarios y determinó que esas decisiones quedan suspendidas hasta que un juez disciplinario (el Consejo de Estado) revise los expedientes, siendo el juez (no penal, pero juez) el que tiene la última palabra.

Pero el fallo de la Corte Constitucional no se ha aplicado y en el Consejo de Estado hay algunos magistrados que creen que la Procuraduría nunca debió poder sancionar a los elegidos por voto. Con esa tesis, el año pasado, la Sección Segunda del Consejo de Estado tomó dos decisiones que generaron polémica: anuló las destituciones impuestas en 2012 y 2016 al exsenador Eduardo Carlos Merlano Morales y el exgobernador Juan Carlos Abadía Campo, respectivamente.

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