
Polémica por requerimiento de la CRC: pide a medios de comunicación que entreguen información sobre consejos de redacción
La Comisión de Regulación de Comunicaciones envió un requerimiento a varios medios para entregar información sobre documentos internos y criterios de selección de los contenidos periodísticos. Algunos periodistas del país ya se pronunciaron en contra.
Por: Gabriela Casanova
A varios canales de televisión llegó una carta de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), firmada por Zoila Vargas Mesa, coordinadora ejecutiva de la entidad, en la que se requiere información sobre sus contenidos periodísticos y noticiosos. La solicitud ha generado preocupación en el sector, pues podría representar un riesgo de censura y control estatal sobre los medios de comunicación.
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La CRC justifica la solicitud señalando que ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los contenidos audiovisuales, con el fin de garantizar transparencia en la información. En el documento, la entidad cita el artículo 10 de la Ley 680 de 2001, que establece que los programas de los canales de televisión no pueden estar comprometidos con terceros que se beneficien a cambio de dinero, bienes o servicios, sin advertirlo al público. Además, la norma prohíbe incluir en las emisiones publirreportajes o televentas que no estén debidamente identificados como tales.

La solicitud abarca varios puntos. El primero es el suministro de información sobre políticas editoriales, es decir, políticas internas, directrices o prácticas que aplica el canal para garantizar que la información difundida en los espacios periodísticos y noticiosos cumpla, de manera simultánea, los criterios de imparcialidad, objetividad y veracidad. También pide informar si se han adelantado actividades de capacitación para el personal, mecanismos de autorregulación, designación de veedores internos o externos u otras acciones preventivas que fortalezcan el cumplimiento de dichos criterios.
El segundo punto solicita el aporte de documentos internos vigentes, como manuales, guías, reglamentos, procedimientos o protocolos editoriales.
El tercero requiere que el canal televisivo “describa cómo se eligen los contenidos informativos y noticiosos que se emiten, incluyendo los criterios de valoración en la selección de temas, fuentes y enfoques”. Respecto a este punto, la CRC pide anexar los soportes documentales de las reuniones, comités o consejos editoriales donde se tomen dichas decisiones. Asimismo, la entidad solicita un informe sobre las medidas implementadas para garantizar la diferenciación entre información, opinión y publicidad en la programación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 680 de 2001.

La CRC indicó que la información requerida deberá remitirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la comunicación del requerimiento, al correo electrónico atencioncliente@crcom.gov.co, y advirtió que el incumplimiento “podrá dar lugar a la adopción de las medidas administrativas correspondientes”.
La solicitud ha sido blanco de críticas por parte de periodistas como Julio Sánchez Cristo, quien la calificó como “lo más parecido a la censura”. También Hollman Morris, de RTVC, manifestó en W Radio que pedir información de lo que se discute en los consejos de redacción le parece “muy delicado para la libertad de prensa y de expresión”.
Sofía Jaramillo, directora de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), también le dijo a la emisora que “pedir información interna sobre como se toman las decisiones editoriales de los medios no solo es una extralimitación de funciones, sino una amenaza grave a la libertad de prensa”.
“No se me censurará solamente a mí, sino a toda la prensa”: Petro sobre la carta de la CRC
La carta con los cuestionados requerimientos de la CRC se conoce un día después del fallo del Consejo de Estado sobre las alocuciones presidenciales, el cual el presidente Gustavo Petro calificó como una “censura”. Dicho fallo responde a una tutela promovida por un grupo de ciudadanos que consideró que se había presentado un uso desproporcionado de las alocuciones transmitidas en canales públicos y privados.
A partir de ahora, la Presidencia deberá presentar una justificación suficiente para programar alocuciones en las que solo se abordarán temas urgentes, y se establecerán límites temáticos y temporales para evitar un uso excesivo. Además, la transmisión de las intervenciones del mandatario no podrá realizarse más de una vez en la misma semana.
“No se me censurará solamente a mí, sino a toda la prensa que use el espectro electromagnético”, dijo el presidente Petro.
Se dirige esa carta a actuar de acuerdo al fallo que un magistrado del Consejo de Estado expidió para censurarme. No sé me censurará solamente a mi, sino a toda la prensa que use el espectro electromagnérico.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) October 10, 2025
Esa entidad ha rechazado mi delegado que envié constitucionalmente. https://t.co/Fh4DJqvMSo
En el fallo, el Consejo de Estado ordena a la CRC que cada vez que el presidente o la Presidencia de la República decidan realizar una intervención o alocución por televisión —ya sea en canales públicos administrados por RTVC, privados, regionales o comunitarios—, verifique el cumplimiento de los criterios establecidos por la alta corte. Además, deberá rendir un informe público dentro de los dos días siguientes a cada alocución presidencial, en el que indique si la intervención se ajustó a los criterios de urgencia y excepcionalidad, en garantía del pluralismo informativo.
El fallo también ordena a la Comisión que, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, expida el marco regulatorio necesario para asegurar el “pluralismo informativo” en los canales públicos y privados de televisión. Dicho marco deberá, además, incluir todos los aspectos que puedan implicar una posible vulneración de esta garantía durante una alocución presidencial.
“En ese marco regulatorio deberán incluirse los controles previo, concomitante y posterior (respecto de las alocuciones presidenciales), con base en los lineamientos fijados en la parte motiva de esta sentencia”, señala el fallo. “Lo anterior, sin perjuicio de las demás órdenes dictadas con el fin de amparar el derecho a la información de los accionantes, cuyo cumplimiento es inmediato”.
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