
¿Por qué el Consejo de Estado ordenó ajustes a las alocuciones del presidente Gustavo Petro?
El alto tribunal determinó que Gustavo Petro usó de forma indebida y desproporcionada sus alocuciones presidenciales. En respuesta a una tutela, el Consejo de Estado fijó una serie de límites para cada una de las intervenciones televisadas del primer mandatario.
Por: Jonathan Beltrán
El presidente Gustavo Petro realiza alocuciones televisadas casi cada semana –o, al menos, cada dos– para exponer sus posturas frente a temas de coyuntura nacional. Sin embargo, tras una reciente decisión del Consejo de Estado, esas intervenciones deberán ajustarse a criterios más estrictos para garantizar un uso equilibrado de los espacios de comunicación.
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La sentencia del alto tribunal se presentó como respuesta a una tutela promovida por un grupo de personas que reclamaban la protección de su derecho a la información tras alegar posibles vulneraciones por parte del presidente Petro. Según los accionantes, se habría presentado un uso desproporcionado de las alocuciones transmitidas en canales públicos y privados.
El grupo de ciudadanos que presentó la acción legal, entre los que se encontraba el exsenador Miguel Uribe Turbay, argumentó que las transmisiones periódicas en canales privados impedían a los televidentes elegir la programación de su preferencia y vulneraban el pluralismo informativo, debido a que no respondían a situaciones de carácter excepcional o urgente.

En la tutela, se solicitaba ordenar al Dapre y al presidente Petro abstenerse de utilizar las alocuciones presidenciales para transmitir consejos de ministros en horario estelar. Además, se pidió que la transmisión de los encuentros del gabinete solo se lleve a cabo en canales oficiales del Estado o en horarios que no interfirieran con la programación habitual de los medios privados.
El Consejo de Estado evaluó las solicitudes presentadas para que las alocuciones presidenciales fueran emitidas bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En ese sentido, también se revisaron las peticiones orientadas a restringir las intervenciones prolongadas del jefe de Estado en canales privados, locales, regionales y comunitarios.
Las razones por las que el Consejo de Estado determinó un uso indebido de las alocuciones presidenciales
El presidente Gustavo Petro solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela tras argumentar que todas las alocuciones se realizaban luego del cumplimiento del trámite requerido ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Así mismo, su equipo jurídico reiteró que nuevos límites a la transmisión oficial podrían afectar la transparencia democrática y el acceso a la información.
El alto tribunal explicó que, si bien el presidente tiene el deber de informar a la ciudadanía sobre los asuntos de interés público, este deber debe ejercerse respetando el principio de pluralismo informativo. Por ello, señaló que el uso constante de cadenas nacionales interfiere con el derecho de los televidentes a acceder a una oferta diversa de contenidos y afecta la independencia de los medios privados.

La Sala de lo Contencioso Administrativo también advirtió que la transmisión de alocuciones en canales públicos y privados puede afectar el principio de pluralismo informativo, ya que interrumpe la programación habitual y limita el acceso de los ciudadanos a otras fuentes de información. En ese sentido, precisó que el derecho a estar informado no puede afectarse con la exposición constante de una única versión o interpretación de los hechos.
Por otra parte, el alto tribunal consideró que las alocuciones deben responder a los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad. Por eso, en respuesta a la solicitud de los accionantes de la tutela, enfatizó en la necesidad de equilibrar el uso de espacios de comunicación para evitar desnaturalizar su función y conservar su carácter excepcional.

“No cualquier información resulta legítima para que el jefe de Estado interrumpa la programación habitual de los diferentes canales, sino aquella que pueda revestir verdadero interés para la colectividad y que, por su trascendencia, debe darse a conocer de manera urgente e, incluso, intempestiva”, explicó el Consejo de Estado en su decisión.
Los ajustes a las alocuciones presidenciales ordenados por el Consejo de Estado
Una de las decisiones más importantes de la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre las alocuciones del presidente Petro corresponde al establecimiento de una serie de criterios particulares para su transmisión en canales públicos de televisión, en espacios privados y en medios locales, regionales y comunitarios.
A partir de este 9 de octubre, la Presidencia deberá presentar una justificación suficiente para programar alocuciones en las que se aborden temas urgentes. La transmisión de las intervenciones del primer mandatario no podrá realizarse durante una misma semana y se establecerá también un límite temático y temporal para evitar un uso desproporcionado.

El alto tribunal estableció que el jefe de Estado tendrá que enviar solicitud formal ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en la que se detalle el tema de carácter excepcional que será tratado. Además, en la petición se debe indicar la hora de inicio y fin de la alocución, que deberá realizarse en un período razonable y proporcional.
La CRC será la encargada de verificar el incumplimiento de cada uno de los criterios establecidos y tendrá la potestad de rechazar la solicitud e impedir la realización de las alocuciones. Para cumplir con lo ordenado, el ente regulatorio también deberá presentar un informe posterior en el que evalúe si la transmisión se ajustó a los temas y tiempos definidos inicialmente.

Finalmente, el Consejo de Estado pidió a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo realizar procesos de acompañamiento para evitar nuevas vulneraciones al derecho a la información. En ese sentido, la CRC deberá adoptar antes del próximo 31 de diciembre un nuevo marco regulatorio que incorpore los criterios fijados para la programación y transmisión de las alocuciones presidenciales.
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