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El alto tribunal consideró que las alocuciones no pueden pueden estar justificadas exclusivamente en la transparencia de su gestión | Crédito: Presidencia - Ovidio González

Los lineamientos que deberán cumplir las alocuciones del presidente Petro: la CRC confirmó nuevas reglas

La Comisión de Regulación de Comunicaciones presentó las nuevas disposiciones que regirán los discursos televisados del primer mandatario. Las medidas se adoptaron en respuesta a la reciente sentencia en la que el Consejo de Estado determinó que Petro usó de forma indebida y desproporcionada sus alocuciones.

Por: Jonathan Beltrán

Un día después de que el Consejo de Estado determinara que el presidente Gustavo Petro vulneró el derecho a la información con sus alocuciones televisadas, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) presentó una serie de disposiciones para atender a las solicitudes del alto tribunal con el fin de evitar un uso desproporcionado de esa figura.

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cambió los parámetros que el primer mandatario deberá tener en cuenta para sus próximas alocuciones. Desde este 10 de octubre, el jefe de Estado tendrá que enviar una solicitud formal ante la CRC en la que se detalle el tema urgente que será tratado, la hora de inicio y la extensión prevista de su intervención.

En respuesta a la decisión del alto tribunal, la Comisión de Contenidos del ente regulatorio definió un formulario específico que será enviado a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia para garantizar su cumplimiento. En ese sentido, la CRC aclaró que la solicitud de alocución solo será aceptada si se justifica plenamente la existencia de un tema de carácter excepcional.

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El alto tribunal ordenó hacer un uso de la alocución presidencial que resulte lo menos lesivo para el pluralismo informativo | Crédito: Presidencia - Ovidio González

El ente regulador explicó que en la revisión de la solicitud se evaluará si el presidente necesita realizar la alocución para dirigirse a los ciudadanos de forma inmediata sobre situaciones provocadas por desastres naturales, calamidades públicas o graves alteraciones al orden público. Además, se verificará que la intervención cumpla con los criterios de excepcionalidad y no recurrencia.

“La intervención del mandatario en el servicio de televisión no puede estar justificada exclusivamente en la transparencia de la gestión, sino atender exclusivamente a circunstancias excepcionales e inaplazables que requieran comunicación directa e inmediata con la ciudadanía”, se lee en la circular 164 de 2025 de la CRC.

La CRC confirmó los cambios específicos que tendrán las alocuciones del presidente Petro

En la etapa de solicitud, el jefe de Estado deberá elaborar una carta oficial en la que presente cada uno de los soportes requeridos para que su discurso sea televisado en canales públicos, privados, regionales y comunitarios. Entre los requisitos, se encuentra la entrega de un guion o síntesis temática que deberá ser atendida durante su intervención.

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"La utilización de la televisión pública como un instrumento de difusión política vulnera, de manera directa, los postulados que rigen el servicio", explicó el Consejo de Estado | Crédito: Colprensa

Las alocuciones se deben programar con antelación y, desde ahora, quedan prohibidos los cambios repentinos sobre su hora de inicio. Para cumplir con esa directriz, la Presidencia deberá remitir a la CRC todos los documentos solicitados al menos cuatro horas antes del momento previsto para la transmisión. De lo contrario, la solicitud podrá ser negada y la alocución no será autorizada por el ente regulador.

En el periodo de revisión, la CRC evaluará si la solicitud cumple con los criterios de excepcionalidad, urgencia, no recurrencia y delimitación temática. Según la circular publicada este 10 de octubre, el plazo de antelación solo podrá ser ignorado en casos de fuerza mayor, cuando resulte imprescindible que el presidente informe a la población sobre acontecimientos inesperados o graves.

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El presidente Petro ha rechazado las acciones legales con las que se busca limitar las alocuciones | Crédito: Colprensa

Por otra parte, la Comisión confirmó que publicará un informe detallado en su página web oficial durante las 48 horas posteriores a cada alocución presidencial para definir si el jefe de Estado cumplió con los límites de extensión y se refirió exclusivamente a la temática anunciada. En caso de identificar incumplimientos, se podrían ordenar ajustes a futuras solicitudes formales.

El presidente Gustavo Petro ha rechazado la reciente decisión del alto tribunal tras calificar la sentencia como una estrategia de censura y un intento de golpe de Estado. Sin embargo –pese a sus diferencias con la decisión–, para que sus discursos sean transmitidos en vivo a partir de este 10 de octubre, el presidente deberá realizar solo una alocución cada semana, indicar el tiempo exacto en el que hablará y definir con detalles el tema único que abordará en su intervención.

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