
Consejo de Estado dejó en firme el traslado del Congreso a Cali para la posesión de Abelardo de la Espriella
La Sección Primera admitió la demanda de un ciudadano que pedía frenar la ceremonia, pero, acto seguido, negó la suspensión urgente que habría obligado a devolverla al Capitolio.
A dos días de la posesión de Abelardo de la Espriella, el Consejo de Estado resolvió uno de los obstáculos judiciales que amenazaban con moverla de sitio. Este 5 de agosto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo negó la medida cautelar de urgencia que buscaba suspender el traslado de la sede del Congreso en pleno, frente a quienes el presidente electo debe prestar juramento. La ceremonia sigue prevista para el 7 de agosto en la Arena USC de la Universidad Santiago de Cali, la primera transmisión de mando presidencial que se realiza fuera de la capital.
El magistrado ponente, Pablo Andrés Córdoba Acosta, tomó dos decisiones en el mismo auto. Primero, admitió la demanda de nulidad presentada contra las aprobaciones del Senado y la Cámara que habilitaron el traslado. Eso significa que el proceso continúa y que el fondo del asunto, si las decisiones de las cámaras fueron o no legales, se resolverá más adelante, con la palabra de las entidades demandadas.
Segundo, y esto es lo que hoy pesa sobre la posesión, negó la medida cautelar de urgencia. El demandante pedía suspender de inmediato los efectos del traslado y ordenar que la sesión se hiciera en el Capitolio. El despacho no lo concedió al no encontrar evidencia de que la decisión fuera en contra de las normas.

¿Qué alegaba el demandante?
La demanda la presentó el ciudadano Juan Pablo Saáb Ramírez, a nombre propio, a través del medio de control de nulidad. Su tesis central era una lectura estricta sobre cuándo puede el Congreso mudarse de sede. Según el actor, las cámaras solo podían trasladar la sesión de posesión si existía una razón de fuerza mayor o una grave perturbación del orden público que impidiera funcionar en Bogotá.
Como nada de eso ocurrió, sostuvo que la decisión fue un acto de mera conveniencia o discrecionalidad de las cámaras. Con ese argumento acusó a las aprobaciones de violar los artículos 121, 140 y 192 de la Constitución, además de los artículos 6, 18 y concordantes de la Ley 5 de 1992, el reglamento del Congreso. Sobre esa base pidió que se ordenara a las mesas directivas del Senado y de ka Cámara suspender de inmediato toda gestión logística orientada al traslado y disponer lo necesario para que la posesión se celebrara en el Capitolio.
El despacho desestimó la demanda fundamentándose en el artículo 140 de la Constitución. Según el tribunal, hay ideas distintas e independientes para que el Congreso sesione fuera de la capital: una, cuando hay perturbación del orden público, caso en el que el presidente del Senado define el lugar; otra, cuando las dos cámaras, por acuerdo entre ellas, deciden trasladar la sede. Esta segunda opción fue lo que ocurrió.
El debate detrás del traslado
De la Espriella escogió posesionarse en Cali, en un coliseo universitario con aforo cerrado, después de descartar, por distintos motivos como los mostró CAMBIO, una guarnición militar en Popayán. Para habilitar el cambio, el Congreso pleno debía autorizar el traslado, y lo hizo. En la Cámara de Representantes, la proposición se aprobó con 117 votos por el sí frente a sietepor el no. El Senado surtió el mismo trámite en sus sesiones plenarias de julio.
La del Consejo de Estado no es la única batalla en curso. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción popular, presentada por otro ciudadano, que también cuestiona el traslado por falta de soportes públicos sobre costos, seguridad y trámite legislativo, y en la que el magistrado ponente, Luis Manuel Lasso Lozano, pidió informes a varios ministros y autoridades antes de resolver si suspende la ceremonia.
Esta última semana ha estado marcada por las continuas denuncias del aún presidente, Gustavo Petro, por un presunto fraude electoral en la segunda vuelta. Y, al mismo tiempo, se mantiene vivo el debate sobre la nulidad para que Abelardo de la Espriella sea presidente a raíz de su nacionalidad estadounidense. Ambos eventos también se encuentran en trámite en distintos tribunales y juzgados.
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