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Decreto de Emergencia Económica: ¿cuáles son las nuevas facultades que tendrá el Gobierno?
Abelardo de la Espriella y su gabinete firman el decreto de Emergencia Económica | Crédito: Kim Vega - CAMBIO
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Decreto de Emergencia Económica: ¿cuáles son las nuevas facultades que tendrá el Gobierno?

Con la firma de todo el gabinete, el Gobierno declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica en quince departamentos del país tras el terremoto del 10 de agosto. Durante treinta días podrá legislar por decreto. ¿Qué dice el decreto?

Por: Alejandro Aristizábal

Tras varios días de espera, el miércoles 19 de agosto el presidente Abelardo de la Espriella aseguró, desde el Palacio de San Carlos, que luego de su alocución todo el gabinete firmaría el decreto de Emergencia Económica. Así lo hicieron con el decreto 1261 de 2026 que “declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional”.

La medida cobija a quince departamentos: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, y rige por treinta días. Durante un mes, De la Espriella podrá dictar decretos con fuerza de ley. Es decir, podrá expedir estas normas sin tener que tramitarlas previamente en el Congreso. Aunque tenga facultades extraordinarias, todo lo que firme irá a revisión de la Corte Constitucional.

Las nuevas facultades: dónde está la plata y cómo piensa moverla el Gobierno

El decreto declara la emergencia, pero no adopta todavía las medidas de fondo, solo las anuncia. Lo que hace es dibujar cómo va a conseguir recursos el Gobierno nacional. El primero y más significativo es el uso de las regalías. 

El Sistema General de Regalías se mueve por convocatorias, aprobaciones y distribuciones reguladas por más de una docena de artículos de la Ley 2056 de 2020, y esos procedimientos impiden usar la plata de inmediato. El Gobierno se autoriza a exceptuarlos. Y va más allá, pues echa mano del Fondo de Ahorro y Estabilización, el FAE, la hucha con la que el país guarda para las vacas flacas, para usarlo a título de préstamo. E

n ese sentido, también se habilita reorientar la destinación de los recursos de Fondos Especiales de la Nación que no estén comprometidos. En estos casos, el dinero se toma en forma de préstamos.

La segunda medida es en relación al crédito público, ya que según argumenta el gabinete, contratar deuda externa exige hoy conceptos previos del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda, según las leyes 80 de 1993 y 185 de 1995. El decreto argumenta que esos trámites toman demasiado tiempo y se propone generar "eficiencias" que agilicen esas autorizaciones. 

En esa misma línea, como las cooperativas de ahorro y crédito solo pueden prestarles a sus asociados, según la Ley 79 de 1988, el decreto quiere abrir esa puerta para que, de manera transitoria, esas cooperativas puedan prestarle, captar y auxiliar a la población no asociada de las zonas golpeadas.

La tercera movida, y quizás más novedosa, tiene que ver con bienes incautados al narcotráfico. El FRISCO, el fondo de activos que administra la Sociedad de Activos Especiales, guarda inmuebles y dinero de procesos de extinción de dominio. El decreto quiere destinar esos bienes provisionalmente para albergues y centros de acopio, autorizar a la SAE a vender activos de forma anticipada sin esperar la aprobación del comité interinstitucional que hoy exige la Ley 1708 de 2014, y flexibilizar las garantías que retrasan esas entregas.

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El Gobierno tendrá que buscar dinero de varias fuentes

Otros movimientos más pequeños, pero contundentes

A esos tres se suman otros de alcances distintos, como reasignar el 25 por ciento de los premios caducos de las loterías y orientar recursos de Coljuegos, que tienen destinación específica, hacia la salud en las zonas afectadas. Podrá, además, ampliar el mecanismo de Obras por Impuestos a municipios que hoy no caben en él, para que empresas privadas paguen tributos ejecutando obras de reconstrucción.

El Gobierno nacional, en esa misma línea, ocupará el Fondo Nacional de Turismo, Fontur, por fuera de sus fines para subsidiar la hotelería. Y tendrá las capacidades para reorientar apropiaciones que Prosperidad Social tenía asignadas por los decretos legislativos 241 y 245 de 2026, además de inaplicar las exigencias de supervivencia que la ley impone antes de girar transferencias a los más pobres.

En lo laboral, el Gobierno se habilita para subsidiar una parte de los salarios y aportes de los trabajadores de empresas afectadas, con el fin declarado de frenar los despidos que el Código Sustantivo del Trabajo permite por fuerza mayor. Esto también incluiría transferencias a trabajadores independientes que se encuentren damnificados.

En lo judicial, crea un régimen excepcional para repartir y redistribuir asuntos urgentes entre despachos de todo el país cuando los juzgados de las zonas afectadas queden fuera de servicio. “Habilitar mediante decretos legislativos un régimen excepcional y temporal de reparto”, dice el decreto. Eso también incluye la redistribución o asignación nacional de asuntos urgentes, como de tutela y habeas corpus.

El resto del catálogo de medidas es sectorial: operar colegios en espacios alternos y de forma remota, flexibilizar el PAE para entregar alimentos fuera del calendario escolar, levantar el límite del subsidio de vivienda, habilitar suelo para reasentamientos, intervenir vías de competencia territorial y sostener la tarifa de los sistemas de transporte masivo. Todo, insiste el decreto, "sin sustituir los mecanismos ordinarios que resulten idóneos".

La justificación: por qué el Gobierno dice que no le alcanzaban las herramientas de siempre

El contexto de esta crisis es la forma en la que los firmantes del decreto han sostenido la necesidad de una emergencia. El dato que el Gobierno subraya es que fue el terremoto más fuerte en 47 años y lo compara con el terremoto del Eje Cafetero de 1999. Según el propio decreto, la pérdida esperada supera los 30 billones de pesos, mientras la subcuenta del fondo de desastres tenía disponibles apenas 47.265 millones.

Abelardo de la Espriella sigue insistiendo en el déficit que el gobierno de Petro “disparó”, y ahora lo usa para sostener la Emergencia Económica. Dicen que el déficit es de 7,8 por ciento del PIB, que hay una deuda por encima del 60 por ciento, un presupuesto 2026 desfinanciado, tasas de interés de más del 14 por ciento. Pero el decreto se apura a aclarar que esas circunstancias "son preexistentes al sismo y ajenas a él, y no constituyen la causa de la presente declaratoria".

El antecedente: la emergencia de Petro que la Corte tumbó

De la Espriella no es el primero que intenta gobernar el hueco fiscal con un decreto de emergencia, el Gobierno Petro lo hizo, al menos, dos veces. La primera fue en julio de 2023, cuando declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira con el Decreto 1085. El argumento era la crisis humanitaria del departamento. Sobre esa declaratoria, el Gobierno colgó catorce decretos que iban desde una pequeña reforma a la salud hasta subsidios contra la desnutrición, la recuperación de las salinas de Manaure, una universidad indígena y hasta la reactivación del turismo.

En octubre de 2023, con la Sentencia C-383, la Corte declaró inexequible el decreto madre y, con él, arrastró a todos los demás. El razonamiento del alto tribunal era que la crisis de La Guajira era real y grave, pero era estructural y previsible, no un hecho súbito y sobreviniente. Para eso el artículo 215 no está hecho para los males crónicos, sino para las catástrofes imprevistas. 

La segunda ocasión de Petro fue en diciembre de 2025. Después de que el Congreso le hundiera dos veces la ley de financiamiento, en 2024 y 2025, y dado el hueco billonario que tenía el presupuesto de 2026, la respuesta del Gobierno Petro fue otra Emergencia Económica: con el Decreto 1390 gravaba a los más ricos, a las apuestas en línea, al petróleo y al carbón. La Corte Constitucional no se lo permitió y en abril de 2026, en la Sentencia C-075, tumbó la declaratoria y dejó en claro que un estado de excepción no es el atajo para una reforma tributaria que no pasó por el debate.

Dos meses después, el gobierno Petro intentó la misma jugada, aunque esta vez sí lo hizo con una emergencia real. Un frente frío atípico inundó ocho departamentos del Caribe y dejó más de 252.000 damnificados, y el gobierno declaró de nuevo la emergencia con el Decreto 0150. Esta vez el auxilio a las víctimas venía acompañado de un impuesto al patrimonio que caía, otra vez, sobre bancos y sector extractivo. Los gremios lo denunciaron rápido y la Corte la aceptó parcialmente, pues en junio avaló la emergencia, pero la delimitó a 181 municipios y le impidió cualquier otra medida fiscala fiscal estructural.

Al parecer, De la Espriella aprendió, pues en el decreto 1261, están citadas todas las veces que la Corte Constitucional ha hablado al respecto, para demostrar que el terremoto sí es un hecho sobreviniente y que las medidas que allí se adoptan son constitucionales.

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