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El nuevo revés de la JEP sobre el llamado a versión del exvicepresidente Óscar Naranjo
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El nuevo revés de la JEP sobre el llamado a versión del exvicepresidente Óscar Naranjo

La Sección de Apelación de la JEP revocó la decisión que anuló el llamado a versión del general (r) Óscar Naranjo. Una subsala deberá decidir si lo vincula, o no, al macrocaso que investiga crímenes de la fuerza pública. Crédito: Pablo David - CAMBIO.

La Sección de Apelación de la JEP revocó la decisión que anuló el llamado a versión voluntaria del general (r) Óscar Naranjo en el macrocaso sobre crímenes de la fuerza pública. El llamado deberá ser revisado nuevamente y lo ocurrido hasta ahora ofrece indicios claros sobre el desenlace que podría tener el caso.

Por: Ana María Cuesta

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, considerada la máxima instancia de decisión interna en la JEP, acaba de dictar su veredicto a propósito de una controversia revelada en una investigación de CAMBIO, relacionada con el llamado a versión voluntaria que el año pasado se hizo al general (r) Óscar Adolfo Naranjo Trujillo, exvicepresidente de la República durante la presidencia de Juan Manuel Santos.

Dicho llamado a versión, que implicaba la vinculación de Naranjo como presunto responsable de un caso en el que se investigan crímenes de la fuerza pública, se dictó el 19 de marzo de 2025, por decisión de una subsala y sin que Naranjo fuera notificado. La vinculación de Naranjo al octavo macrocaso de la JEP fue anulada tres meses después, el 10 de junio de 2025, por una sala ampliada de la Sala de Reconocimiento que argumentó que se cometieron varios vicios en la providencia que lo llamó a entregar versión.

La anulación del llamado había sido dictada con una disposición particular: contra ella no procedía ningún recurso y, por ende, quedaría en firme automáticamente. Pero dos representantes de víctimas apelaron la anulación y llegó a la Sección de Apelación de la JEP en octubre del año pasado. 

La Sección de Apelación, liderada por el expresidente de la JEP Eduardo Cifuentes, acaba de tumbar la nulidad del llamado a Naranjo para que el caso regrese a la subsala que lo dictó inicialmente, con el fin de que se valoren nuevamente todos los elementos jurídicos que generaron ruido y se adopte una nueva decisión.

“La plenaria de la SRVR -Sala de Reconocimiento- puede válidamente asumir el conocimiento de ciertos asuntos para unificar criterios en las materias bajo su conocimiento. Pero no tiene competencia para proveer respecto de providencias ya proferidas por otras colegiaturas (…) La falta de competencia de la plenaria de la SRVR constatada en esta oportunidad puede conjurarse mediante la revocatoria de la providencia, pues el marco de la apelación así lo permite; y así se decidirá. La actuación debe devolverse a la Subsala de la L de la SRVR para que realice lo que en derecho corresponda”, señala la decisión de la Sección de Apelación, conocida por CAMBIO.

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La decisión de la JEP que ordena devolver el caso de Naranjo a la subsala que, inicialmente, adoptó su llamado a versión.

Se trata de una decisión inédita en la Jurisdicción Especial para la Paz, pues la providencia que llamó a Naranjo se adoptó, inicialmente, con alegados errores de trámite y sin notificarse. Posteriormente, el llamado fue anulado en una sala ampliada en la que se terminó cambiando el sentido de voto de uno de los magistrados que dictó el llamado. Y cuatro meses después de la anulación, la Sala de Reconocimiento, que había dicho que la decisión nula no podía apelarse ni controvertirse, corrigió la orden permitiendo que las víctimas la pudieran apelar.

La controversia por las decisiones sobre el llamado de Naranjo

El 19 de marzo de 2025, el general (r) Óscar Naranjo fue llamado a versión voluntaria por una subsala de cuatro magistrados a cargo del subcaso de los Montes de María adscrito al octavo macrocaso que investiga crímenes de la fuerza pública. 

En el subcaso de los Montes de María, hay más de un centenar de oficiales en retiro vinculados, entre ellos, los exdirectores de la Policía Rodolfo Palomino y Rosso José Serrano; y los excomandantes de la Armada Álvaro Echandía y Guillermo Barrera.  Todos los vinculados han sido llamados a dar su versión y reconocer su responsabilidad, o a negarla.

El llamado a Naranjo, que nunca fue notificado formalmente, vinculaba al oficial en retiro en la investigación sobre la posible participación o el conocimiento que tuvieron integrantes de la fuerza pública en 44 masacres registradas entre los años 1999 y 2001, en los territorios bajo la jurisdicción de la Primera Brigada de Infantería de Marina de la Armada, como las masacres de El Salado, de Chengue o de Macayepo.

En términos de la Sección de Apelación de la JEP, el llamado se sustentó así: “La providencia se justificó en que la persona convocada estuvo adscrita a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (DIPOL) y luego fue director general de esa entidad. Además, existían informes estatales y de la sociedad civil que mencionaban detalladamente hechos de competencia de la JEP ocurridos en la región de Montes de María y municipios cercanos durante el ejercicio de los cargos mencionados por parte del citado. Por tanto, dicha persona detentó o pudo tener una posición de garante respecto de los derechos de la población civil, o tuvo la posibilidad de conocer las conductas objeto de investigación y podía, entonces, ampliar su esclarecimiento”.

La vinculación de Naranjo en el subcaso que investigaba las masacres en Montes de María había salido con tres votos a favor de llamarlo a versión y con uno en contra: el de la magistrada Catalina Díaz. Díaz reclamó que la decisión que se difundió internamente en la JEP -sin notificarse formalmente- salió sin aclarar que ella había salvado el voto y sin destacar que el magistrado Óscar Parra había aclarado su voto -lo que en términos jurídicos indica que Parra sí votó a favor de llamar a Naranjo pero con algunas salvedades-.

Posteriormente, la magistrada Díaz expresó otro posible inconveniente para llamar a Naranjo por razón de un fuero. Todos estos asuntos intentaron corregirse en la subsala, inicialmente, pero terminaron siendo llevados a una sala ampliada de la Sala de Reconocimiento, del 10 de junio de 2025, en la que participaron ocho magistrados.

Ese 10 de junio, cinco de los magistrados decidieron anular el llamado de Naranjo y tres de ellos votaron por mantener su vinculación al macrocaso. Por mayoría, se determinó que hubo vicios relacionados con el quórum con el que se dictó el llamado. En términos sencillos, la sala ampliada expresó que el voto de Óscar Parra, que en un principio había suscrito la decisión de llamar a Naranjo, debía interpretarse más como un salvamento de voto, es decir, como un voto negativo.

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La decisión de la Sección de Apelación que revoca la nulidad del llamado a Naranjo pero la devuelve para que sea resuelta en la subsala de los Montes de María.

“Para la SRVR, el llamado a versión voluntaria del señor Óscar Adolfo Naranjo Trujillo (…) presenta una motivación ambivalente. La SRVR constata que dentro de las posturas de los cuatro magistrados que conformaron la Subsala L, existen dos argumentaciones que se debieron desarrollar como salvamentos de voto. Esto impide que se pueda establecer con claridad el cumplimiento del quorum decisorio que se exige para la toma de esa clase de decisiones”, argumentó la Sala que anuló el llamado el 10 de junio de 2025.

¿Con la determinación de la Sección de Apelación, que revocó dicha decisión de nulidad para devolverla a la subsala de los cuatro magistrados que dictó el llamado, qué sigue ahora?

Lo que sigue con el caso del general

La Sección de Apelación, conformada por los magistrados Eduardo Cifuentes, Rodolfo Arango, Sandra Gamboa, Patricia Linares y Danilo Rojas, determinó que la subsala de cuatro magistrados que inicialmente llamó a Naranjo y en la que, posteriormente, se advirtió la ocurrencia de errores, deberá dictar una nueva decisión en la que tenga en cuenta todas las supuestas irregularidades presentadas en el trámite y se adopte, si lo considera, los correctivos del caso.

¿Cuáles fueron las irregularidades que deberán corregir? Por una parte, la falta de notificación al general, el que su llamado no quedara ejecutoriado y el que en el documento que se dictó y que se difundió internamente en la JEP no se incluyera la oposición de la magistrada Catalina Díaz. Dicho salvamento de voto de Díaz advertía, principalmente, que el llamado a Naranjo no incorporó informes judiciales que lo comprometieran directamente con los crímenes investigados.

También deberá analizarse el cambio de postura del magistrado Óscar Parra respecto del caso, cambio que, recuérdese, fue avalado por cinco de sus compañeros de la Sala de Reconocimiento el 10 de junio. Aunque Parra había aclarado su voto en el caso de Naranjo -lo que significa que, inicialmente, suscribió el llamado-, el magistrado expresó, posteriormente, que su postura real no era la de llamar a Naranjo a rendir versión, como compareciente en la JEP, sino invitarlo a que actuara como testigo. 

“Resalto las dudas que he tenido respecto a que en el caso del General Naranjo corresponda aplicar, en un primer momento, la figura de la versión. Tuvimos deliberaciones. En algún momento pensé que una mención detallada a algunos señalamientos que se han hecho podría abrir la ruta a la versión. Pero a medida que ha surgido más información, es mi opinión que el General Naranjo tiene un gran potencial como testigo para los diversos subcasos del caso 08”, expresó Parra sobre su cambio de postura.

La nueva decisión que se adopte en la subsala que inicialmente llamó a Naranjo -conformada por los magistrados Parra, Díaz y por María del Pilar Valencia y Nadiezhda Henríquez- deberá ahora analizar todas las situaciones presuntamente irregulares previamente mencionadas.

“En algunas de las intervenciones presentadas durante la actuación se reprocharon ciertos aspectos del trámite procesal, como la suspensión del procedimiento de notificación, la forma como se realizaron las deliberaciones y el curso adjetivo seguido para adoptar las decisiones proferidas y frente a los proyectos de corrección y complementación discutidos. Dada la decisión que ahora se adopta, los efectos de esas eventuales anomalías dependen del resultado del control de legalidad que efectúe la Subsala L de la SRVR como juez natural del asunto o de la ruta a seguir que en todo caso determine”, señala el veredicto de la Sección de Apelación.

Esto, en la práctica, implica que Naranjo no sería, finalmente, llamado a versión voluntaria. Pues la subsala que tendrá que resolver la controversia sobre su caso estaría dividida: con dos votos en contra de llamar a Naranjo -los de Óscar Parra y Catalina Díaz- y con dos votos a favor de llamarlo - María del Pilar Valencia y Nadiezhda Henríquez-. 

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Otro fragmento de la decisión sobre el general Naranjo, notificada el 8 de julio de 2026.

El empate dos y dos no permite que se adopte una decisión definitiva, y, en ese sentido, se espera que en los próximos días la JEP sepulte el episodio con el general Naranjo, hombre clave durante el gobierno Santos en el acuerdo de paz que se firmó con las Farc y que propició el nacimiento de la JEP.

La JEP se tomó más de un año para resolver el asunto interno sobre el caso de Naranjo. Con los votos como ya están cantados, dos y dos, lo que se espera es que la Subsala L dicte una providencia absteniéndose de llamar a versión al general. 

Ana.cuesta@cambiocolombia.com

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