Consejo de Estado negó tutela en contra de la terna para fiscal general

Terna compuesta por Luz Adriana Camargo, Ángela María Buitrago y Amelia Pérez. 

Crédito: Colprensa-Redes Sociales

23 Enero 2024

Consejo de Estado negó tutela en contra de la terna para fiscal general

El alto tribunal negó de manera definitiva la tutela que buscaba tumbar la terna presentada por el presidente Gustavo Petro para fiscal. El recurso judicial fue presentado porque, según el demandante, esta no incluía ningún hombre. Esto dijo el Consejo de Estado.

Por: Redacción Cambio

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó en segunda instancia las pretensiones de la demanda de tutela que presentó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Gerardo Botero en contra del proceso de elección de la fiscal general de la nación. El demandante reclamaba porque entre los postulados no había ningún hombre y por un trino del presidente Gustavo Petro.

Botero había dicho que sus derechos fundamentales se vieron afectados porque la Corte Suprema no devolvió la terna a fiscal general. También aseveró que el presidente Gustavo Petro violó sus derechos al realizar una publicación en redes sociales pidiendo conocer las opiniones de las feministas frente a la demanda del magistrado.

Las pretensiones ya habían sido negadas en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, decisión que fue impugnada, y que volvió a ser desfavorable para el magistrado Botero, ahora por la Sección Cuarta.

La sala argumentó que "El artículo 6º de la Ley 581 del 2000, tras imponerle al presidente la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista aspirantes, no le impide que postule a otras más, en ejercicio de la discrecionalidad de la que goza en este caso".

“Que el Presidente de la República concretizara una medida afirmativa para la elección del próximo Fiscal General de la Nación con la conformación de la terna únicamente con mujeres, encuentra pleno respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política. Y en modo alguno, puede ser entendida como una forma de discriminación, ahora por razones de género, respecto de los hombres”, dice la decisión.

La sala también advirtió que, contrario a lo dicho por Botero, el derecho al voto que tienen los magistrados en torno al proceso de elección del fiscal general no se concreta como un derecho político. Este "se enmarca en el ejercicio de las funciones contenidas en el artículo 249 de la Constitución".

Con relación a la publicación que hizo el presidente Gustavo Petro en su cuenta de Twitter, ahora conocido como X, la sala concluyó que no contiene expresiones injuriosas, ofensivas o que promuevan la discriminación, el odio, la violencia u otros flagelos.

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