Crédito: Colprensa
Corte Constitucional reconoce existencia del desplazamiento forzado por cambio climático y factores ambientales
- Noticia relacionada:
- Corte Constitucional
- Justicia
El alto tribunal solicitó al Congreso desarrollar un marco normativo para abordar el desplazamiento interno causado por factores ambientales y el cambio climático.
Por: Redacción Cambio
Tras estudiar una tutela presentada por una pareja de campesinos de 63 y 66 años de edad, quienes fueron desplazados de su propiedad debido a las repetidas inundaciones del río Bojabá, en el departamento de Arauca, la Corte Constitucional se pronunció sobre este fenómeno y ordenó su inmediata protección.
La pareja expresó que las condiciones climáticas y ambientales les impidieron regresar y vivir en su terreno conocido como El Paraíso, del cual dependían para su sustento. Además, afirmaron que las acciones de prevención y atención llevadas a cabo por las autoridades fueron mínimas e insuficientes.
Ante esta situación, solicitaron a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) ser reconocidos como víctimas de desplazamiento interno y recibir los beneficios otorgados a otros desplazados bajo la Ley de Víctimas. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por no cumplir con los requisitos necesarios para demostrar que eran víctimas del conflicto armado.
Posteriormente, la pareja de campesinos acudió a la Corte Constitucional para solicitar reconocimiento como desplazados por factores ambientales. También solicitaron que las entidades nacionales y territoriales les brinden la asistencia necesaria en calidad de personas desplazadas por causas ambientales.
Desplazados por factores ambientales, están desprotegidos: Corte
La Corte determinó que las disposiciones legales en Colombia que abordan el desplazamiento forzado por factores ambientales son limitadas y no reconocen explícitamente este fenómeno ni ofrecen una regulación integral al respecto. Además, las medidas de atención previstas son parciales o limitadas y no garantizan una protección definitiva.
El tribunal advirtió que la normativa actual se enfoca principalmente en desastres naturales y en la protección de las víctimas del desplazamiento forzado causado por el conflicto armado, dejando de lado el desplazamiento causado por otros factores, como los asociados al cambio climático.
La Corte concluyó que las víctimas de desplazamiento por factores ambientales enfrentan un déficit de protección constitucional y destacó la necesidad de una atención urgente y priorizada para esta población, especialmente la más vulnerable. Por ello, instó al Congreso a desarrollar un marco normativo comprensivo que aborde el desplazamiento interno causado por factores ambientales.
En cuanto a los denunciantes, la Corte ordenó a la Alcaldía de Saravena, con el apoyo de subsidios de la Gobernación de Arauca, verificar su situación actual de acceso a alimentación, agua potable, alojamiento, vivienda, vestido adecuado y servicios médicos y de saneamiento básico.
También se ordenó estudiar el nivel de riesgo de su predio. Si el riesgo es mitigable, el municipio deberá garantizar el retorno voluntario de la pareja. En caso contrario, tendrán que ofrecerles opciones de programas de vivienda para reubicarlos de manera prioritaria.
"La Corte extendió los efectos de la decisión para beneficiar a todas las personas desplazadas por el desbordamiento del río Bojabá que se encontraran en una situación similar a los accionantes", informó el tribunal en un comunicado.