Así será la audiencia pública sobre el futuro del acuerdo de Escazú en la Corte Constitucional

Acuerdo de Escazú.

Crédito: Colprensa.

25 Abril 2024

Así será la audiencia pública sobre el futuro del acuerdo de Escazú en la Corte Constitucional

El alto tribunal debe definir si avala o no la ley aprobatoria del tratado ambiental. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El Acuerdo de Escazú solo podrá iniciarse en Colombia si la Corte Constitucional da su visto bueno a la Ley 2273 de 2022, mediante la cual el Congreso aprobó ese tratado internacional ambiental. En el marco de esa revisión, el Alto Tribunal citó a una audiencia pública para el 26 de abril.

La Sala Plena de la Corte consideró necesario hacer una audiencia pública para que se escuchen las diferentes posiciones sobre este tema, tanto del Gobierno como de los organismos de control y de la academia.

La audiencia pública, que se desarrollará el 26 de abril de manera presencial desde las 8:30 a.m. en las instalaciones del Palacio de Justicia, se adelantará en torno a un eje temático denominado "Aproximaciones a la relación del Acuerdo de Escazú con el principio de seguridad jurídica y el principio de soberanía nacional".

En la audiencia, los participantes responderán preguntas que le permitirán a la Corte analizar si el tratado internacional desconoce o no los principios de seguridad jurídica y soberanía nacional, y si aquello incide en otros aspectos relacionados con los requisitos formales y materiales de validez del Acuerdo de Escazú.

Una de las preguntas de la Corte es, por ejemplo: "¿De qué manera la actividad que desarrollan los organismos creados por el Acuerdo de Escazú (Conferencia de Partes y Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento) fortalece o pone en riesgo las competencias que tiene el Estado colombiano en la toma de decisiones relacionadas con asuntos ambientales a nivel interno?".

"En su opinión, ¿qué oportunidades ofrece el Acuerdo de Escazú para fortalecer la gobernanza ambiental y la protección de los derechos humanos en Colombia, y cómo pueden equilibrarse estas oportunidades con las preocupaciones sobre la soberanía nacional y la seguridad jurídica?", preguntó la Corte.

Uno de los temas que el Alto Tribunal deberá analizar si esta normativa necesitaba  o no de consulta previa con las comunidades, y si necesitaba tener un análisis de impacto fiscal, entre otros.

El Gobierno consideró que no hubo vicios de trámite en el Congreso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) anunció que no se necesitaba consulta previa porque, en septiembre de 2020, la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos indígenas envió una carta al Gobierno diciendo que estaba de acuerdo. 

La Anla y el Ministerio de Hacienda estimaron que no se necesitaba análisis de impacto fiscal porque lo aprobado no tiene ni órdenes de gasto ni medidas tributarias, pero esta posición no es compartida por todos los intervenientes y será uno de los asuntos centrales de esta revisión. Además, es clave porque ya la Corte Constitucional ha tumbado tres leyes aprobatorias de tratados recientes por no tener ese concepto. Esto, dice la Corte, es necesario para los debates informados. No tener ese concepto se considera un vicio de trámite que no se puede subsanar cuando se trate de asuntos que den órdenes de gasto y temas tributarios.

La Procuraduría ya dijo que, a su juicio, tal concepto no es necesario y le pidió a la Corte que avale dicha ley.

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