Debate sobre los tratamientos de fertilización in vitro vuelve a la Corte Constitucional

Fertilización in vitro.

Crédito: Freepik.

27 Marzo 2024 05:03 am

Debate sobre los tratamientos de fertilización in vitro vuelve a la Corte Constitucional

Una mujer de 43 años está solicitando que la Adres cubra todo el tratamiento que requiere y la entidad, luego de hacer un análisis financiero de ella y su pareja, asegura que pueden pagar una parte. Ellos insisten en que no es así. ¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a un tratamiento? Le contamos.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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Desde 2012, Rosa, de 43 años, y su esposo han intentado tener un hijo y ella se ha sometido a varios tratamientos para quedar embarazada.

En septiembre de 2022, una médica de Profamilia adscrita a Salud Total EPS diagnosticó a Rosa con infertilidad y le explicó que la única forma sería hacer un procedimiento de fertilización in vitro, con óvulos donados de otra mujer y semen de su pareja. Rosa solicitó que su tratamiento fuera financiado por el Sistema de Seguridad Social en Salud. El 17 de marzo de 2023, la Adres hizo un estudio de los ingresos y egresos de la pareja y les dijo que podían pagar 40 millones de pesos sin que se afectara su mínimo vital.

La pareja no estuvo de acuerdo y argumentaron que los ingresos que reciben entre ambos apenas les da para subsistir y para pagar deudas de los tratamientos fallidos de fertilización. En junio, la Adres les dijo que podían asumir hasta 19 millones de pesos. Tras esta respuesta, Rosa decidió poner una tutela.

Según ella, se le están vulnerando sus derechos a la seguridad social, a la familia, a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la salud, indicó que tiene deudas por 33 millones de pesos y está pidiendo que la Adres cubra todo el tratamiento.

El caso fue seleccionado para revisión por la Corte Constitucional luego que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez insistiera para ello, indicando que va a permitir profundizar en un debate sobre el cual ya ha habido algunos pronunciamientos, que no siempre se siguen por el sistema de salud.

Por ejemplo, en 2020, la Corte fijó unos requisitos para que una persona o una pareja puedan acceder a estos tratamientos por la EPS: deben estar en un rango de edad para que el tratamiento sea viable, el procedimiento debe ser prescrito por un médico de la EPS y antes debieron haberse agotado otras posibilidades. También se indicó que solo se cubrirían tres intentos y que las parejas deben carecer de medios para pagarlo por su cuenta. 

El caso de Rosa está centrado en el tema de la falta de capacidad de pago y según el magistrado Ibáñez la Corte debe revisar particularmente la forma como la Adres hace esa valoración económica pues no es suficiente con realizar una confrontación de los ingresos con los gastos, sino hacer todo un “contexto financiero razonable que balancee el derecho de a la salud, reproducción, dignidad humana frente a la estabilidad financiera del sistema”.

Sobre la fertilización in vitro cabe recordar que la Corte Constitucional le dijo al Congreso y al Gobierno en 2022 que es necesario tramitar “un proyecto que regule integralmente la materia relativa a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)”. Así lo dijo al revisar un debate sobre embriones congelados.

Esa regulación, dijo la Corte, incorporar un enfoque de género y ocuparse, entre otras cosas, de las etapas de las TRHA, los intervinientes en ellas, sus derechos y obligaciones, la naturaleza, alcance y efectos de los acuerdos celebrados para su desarrollo, las condiciones para prestar el consentimiento,  las posibilidades de modificarlo y la oportunidad para hacerlo, el destino posible de los gametos y embriones conservados así como el tiempo durante el cual ello puede ocurrir, la responsabilidad de las clínicas y del personal sanitario que participa en el proceso y los efectos en materia de filiación.

El caso de Rosa le correspondió a la magistrada Paola Meneses.

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