Álvaro García Romero, exsenador.
Crédito: Colprensa.
Corte dice que el exsenador Álvaro García sigue siendo un peligro para la sociedad y niega su libertad
- Noticia relacionada:
- Corte Suprema de Justicia
- Paramilitarismo
El excongresista condenado por ordenar la masacre de Macayepo tiene un proceso vigente por el desplazamiento forzado que se derivó de la acción violenta. Aunque pretendía quedar libre, la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema negó la petición en una decisión que no fue unánime.
Por la gravedad de los hechos por los que es procesado, la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó la libertad y mantuvo la medida de aseguramiento en contra del exsenador Álvaro García Romero. El excongresista ya pagó 25 de los 40 años de condena que se le impusieron por haber ordenado la masacre de 12 personas en Macayepo en 2002 y tiene pendiente otro proceso más por el desplazamiento que se derivó de esa acción armada.
La defensa de García pedía su libertad, alegando que ya no se cumplían los requisitos que tiene la ley para imponer una medida de aseguramiento contra una persona, insistiendo en que García no fue parte de las Autodefensas, que por su edad (71 años) ya no puede conformar grupos ilegales, entre otros. No obstante, la Sala dijo que García sigue siendo un peligro para la sociedad y para la integridad del proceso por desplazamiento forzado.
"De manera que la extrema e incuestionable gravedad del delito atribuido a García Romero, que afectó a 4.000 personas, exige necesariamente la imposición en su contra de detención preventiva, como autor mediato de la infracción señalada", dijo la Corte.
García Romero fue asegurado en 2012 en este expediente y en 2016 se le dictó acusación. El juicio empezó, pero se suspendió en agosto de 2018 porque el exsenador tocó las puertas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Solo hasta abril de 2022, la JEP negó el sometimiento de García y devolvió el expediente a la Corte Suprema para que siguiera el proceso en su contra.
Las razones de la Corte
La Sala estudió la petición de libertad y señaló que contrario a lo dicho por García, ya quedó claro que este tuvo un rol de liderazgo en las AUC y que tuvo un rol activo en la conformación y la financiación del grupo ilegal. La Sala también rechazó la tesis de la defensa, que expuso varios testimonios que favorecen a García, indicando que en este momento hay múltiples indicios de responsabilidad en el hecho.
"Se cuenta con varias declaraciones e indicios que permiten afirmar que el desplazamiento masivo se produjo, inicialmente, por el ambiente de zozobra y angustia que se ocasionó por virtud de los enfrentamientos armados y los homicidios selectivos, pero también por la quema intencional de las viviendas de los pobladores, actos que se constituyen como inherentes o consustanciales a la actividad paramilitar, los cuales estaban incorporados en el plan criminal desarrollado por el grupo armado", apuntó la Corte.
Igualmente, existen grabaciones que evidencian que 'el gordo' García sabía de la incursión paramilitar. "Lo que observa la Sala es que hasta este estadio procesal siguen en firme, los indicios de responsabilidad que permiten a la Sala mantener incólume la medida de aseguramiento que le fuere impuesta a Álvaro García por la Sala de Casación penal al resolver su situación jurídica", agregó la Corte.
Además, la Sala de Primera Instancia señaló que la desmovilización del grupo armado en 2005 no impide afirmar que el procesado representa un peligro para la comunidad, "pues su reconocida y marcada influencia a nivel regional, permiten afirmar que subsiste la posibilidad de continuar implementando hegemonías para el manejo de los territorios de manera irregular, lo que se traduce en la actual necesidad para mantener vigente la medida de aseguramiento que en su contra pesa".
Sobre la edad de García, la Corte apuntó que ese hecho no desvirtúa todos los elementos mencionados, pues al exsenador se le está juzgando por haber utilizado su dignidad como congresista e influencia en la región para facilitar la incursión armada y lograr que las autoridades militares del Departamento de Sucre omitieran cumplir su deber de contrarrestar el ataque paramilitar.
Por último, la Sala insistió en que la conducta que se investiga afectó "a la colectividad colombiana, y en este caso a las comunidades de los departamentos de Sucre y Bolívar, por lo que, a partir de la naturaleza del punible de desplazamiento forzado por el que se procede resulta viable concluir el peligro para la comunidad por parte del aquí procesado".